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N.I.G.: 1101242C20030005120.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 629/2003. Negociado: B.
Sobre: Declaración de propiedad y elevación a público de contrato privado de compraventa.
De: Don Jaime de la Calle Ortiz.
Procurador: Sr. Javier Serrano Peña.
Letrado: Sr. Alfonso Abad de Brieva.
Contra: Ignorados herederos de doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Proced. Ordinario (N) 692/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz a instancia de don Jaime de la Calle Ortiz contra ignorados herederos de doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez sobre declaración de propiedad y elevación a público de contrato privado de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 380/04
En Cádiz, a ocho de junio de dos mil cuatro.
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm./03, a instancias de don Jaime de la Calle Ortiz, representado por el Procurador Sr. Serrano Peña y asistido del Letrado Sr. Abad de Brieva, contra los ignorados herederos de doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez, siendo el objeto del pleito la declaración del derecho de propiedad de una vivienda y la elevación a público de contrato privado de compraventa.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Serrano Peña, en nombre y representación de don Jaime de la Calle Ortiz, contra los ignorados herederos de doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez, debo declarar y declaro que el actor es propietario de la vivienda sita en esta ciudad C/ Duque Ciudad Rodrigo, hoy C/ Cobos, núm., 2.º dcha., y condeno a dichos demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa que tiene por objeto dicha vivienda, celebrado el
31 de enero de 1973 entre don Jaime de la Calle Ortiz y doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez, sin hacer imposición alguna de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados herederos de doña Rosario y doña Carmen Contreras Jiménez, extiendo y firmo la presente en Cádiz a ocho de junio de dos mil cuatro.- La Secretaria Judicial.
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