Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 09/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 159/2002. (PD. 2949/2004).

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NIG: 2905142C20020000789.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 159/2002. Negociado: PI.

De: Doña Ana Cano Arias y don Manuel Aguilar Cano.

Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.

Contra: Gescosun, S.A.

Doña Amalia López González (Adjunta), Secretario de Primera Instancia núm. Dos de los de Estepona y su partido.

Hago saber: Que en el Juicio Ejecutivo de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y folio son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Estepona a 26.5.04

La Sra. doña Beatriz Suárez Martín, Juez Adjunto de Primera Instancia núm. Dos de Estepona y su Partido.

Vistos por doña Beatriz Suárez Martín, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Estepona (Málaga), los presentes Autos de Juicio Ordinario Civil, seguidos en este Juzgado con el número 159 del año

2002, promovidos por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de doña Ana Cano Arias y don Manuel Aguilar Cano, bajo la dirección letrada de don Sergio Urnieta Ortega, contra la entidad Gescosun, S.A., sin representación indefensa habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre declaración del cumplimiento de la condición resolutoria de contrato de compraventa, pronuncia la presente de sentencia de acuerdo a los siguientes.

FALLO. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Silvia González Haro, en nombre y representación de doña Ana Cano Arias y don Manuel Aguilar Cano, contra la entidad Gesconsun, S.A., debo declarar y declaro cumplida la condición resolutoria establecida a favor de Gesconsun, S.A., en el otorgamiento tercero de la escritura de compra venta otorgada en Marbella el 7 de noviembre de 1991 ante Notario don Manuel Tejuca Pendás en su protocolo

4.627/91, ordenando librar el oportuno mandamiento de cancelación de la condición resolutoria al Registro de la Propiedad de Manilva que gravan la finca 7.100, tomo 728, libro 90 folio 219, con expresa condena en las costas del proceso a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo requisito imprescindible para la admisión del recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Gesconsun, S.A., se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Estepona, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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