Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 09/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 8 de julio de 2004, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al primer trimestre de 2004, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el primer trimestre de 2004, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas; conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de dicha disposición, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, ya que dicho importe no supera el de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al primer trimestre de 2004, según consta en el correspondiente expediente administrativo.

El importe total aprobado para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como para remunerar la defensa por turno de oficio y los gastos de infraestructura, constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, habiéndose detraído, provisionalmente, el abono de 152.581,88 euros, incluidos en la factura correspondiente a la cuantificación económica del turno de oficio del primer trimestre de 2004 del Colegio de Abogados de Cádiz, por el concepto vía administrativa extranjería, hasta que la Subcomisión de Extranjería, constituida en ese Colegio de Abogados, estudie la documentación presentada por los Letrados en los procedimientos administrativos de extranjería y proponga a esta Consejería cuáles de los expedientes administrativos de extranjería no deben ser abonados por actuación letrada incorrecta, según acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Cádiz de fecha 29 de junio de 2004.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, una vez cumplido el trámite de justificación anual, al haberse devuelto al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados determinadas cantidades por los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, se procede a su regularización en el libramiento correspondiente al primer trimestre del presente ejercicio.

Igualmente, se procede a la regularización de las siguientes cantidades:

1.250,08 E, cuantía que resulta de la diferencia habida entre los 66.097,98 euros, que se denegaron, por Orden de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm., de 12 de enero) como parte integrante de la subvención que percibió el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita durante el segundo trimestre de 2003, y la cantidad de 67.348,06 euros, suma que, en realidad, era la que correspondía detraer una vez

comprobados los recursos en materia de extranjería, y sus correspondientes porcentajes, facturados por el Colegio de Abogados de Cádiz.

4.028 E, en virtud del artículo 45.1 del Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, al percibir el Colegio de Abogados de Cádiz, en la factura que corresponde al primer trimestre de 2003 y en concepto de gastos de

funcionamiento e infraestructura, la cuantía de 69.647,81 euros y justificar por aquel concepto la cantidad de 65.619,81 euros.

385,09 E, cantidad a favor del Colegio de Abogados de

Antequera, resultante de error aritmético al facturar el Colegio 483,84 en el concepto: procedimientos con conformidad, de la factura del segundo trimestre de 2003, en lugar de la cantidad correcta de 730,84 euros.

60,10 E, cuantía a favor del Colegio de Abogados de Cádiz que resulta de error material en la facturación de recursos administrativos de extranjería correspondientes a la factura del primer trimestre de 2003.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de

2004, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por el importe y conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica

gratuita, durante el primer trimestre de 2004.

Asistencia letrada al detenido 1.529.953,68 E

Turno de oficio 3.321.497,96 E

4.851.451,64 E

Gastos de infraestructura 8% de lo facturado 388.116,13 E

Total de la subvención 5.239.567,77 E

Devoluciones al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por los Colegios de Almería, Granada, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla: -21.936,03 E.

Resto de regularizaciones -4.832,89 E

Total libramiento 5.212.798,85 E

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer trimestre de 2004, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, sobre la base de las

certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2004.

La subvención que se concede en concepto de gastos de

funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en 388.116,13 E , que es el importe

resultante de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita. Esta cantidad no supera la suma de 538.750,31 E, correspondiente a los gastos asociados a la prestación de dichos servicios, y supone el 72,04% de la actividad desarrollada por el

beneficiario, todo ello de acuerdo en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica

Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2005, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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