Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401342C20030006168.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1087/2003. Negociado: CM.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación rentas.
De: Doña Encarnación Trujillo Ruiz.
Procurador: Sr. Barón Carrillo, David.
Letrada: Sra. Lucía Manzano González.
Contra: Doña María Dolores Callejón Zuriaga.
E D I C T O
Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N)
1087/2003, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. 10) a instancia de Encarnación Trujillo Ruiz contra María Dolores Callejón Zuriaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
En Almería, a treinta de abril de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal, sobre desahucio, seguidos en este Juzgado con el número 1087/03, instados por doña Encarnación Trujillo Ruiz, representada por el Procurador Sr. Barón Carrillo y dirigida por la Letrada Sra. Manzano González, frente a doña Dolores Callejón Zuriaga, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barón Carrillo en nombre y representación de doña Encarnación Trujillo Ruiz frente a doña María Dolores Callejón Zuriaga, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes de fecha 1 de mayo de 2001, respecto del inmueble sito en la Avda. de la Estación, núm.
26, piso 2.º O, de esta ciudad, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal, será lanzada a su costa, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a aquella la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (3.846,48 E), así como las rentas que se devengare durante la tramitación del procedimiento y hasta el desalojo a razón de 480,81 E mensuales, con expresa condena en costas a la meritada demandada.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, del modo dispuesto en el art. 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose a la demandada dicho recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (449.1 LEC).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada María Dolores Callejón Zuriaga, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a treinta de junio de dos mil cuatro.- El Secretario.
Descargar PDF