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NIG: 1101541C20033000319.
Procedimiento: Desahucio 297/2003. Negociado: C.
Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.
De: SUNGI, S.L.
Procurador: Sr. Gonzalo Crespo Grosso.
Letrado: Sr. Celso López Martínez.
Contra: Doña Rosa Candadu Delgado-Ureña.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Desahucio 297/2003 seguido en el Juzgado Mixto núm. Tres de Chiclana de la Frontera a instancia de SUNGI, S.L., contra Rosa Candadu Delgado-Ureña sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Chiclana de la Frontera, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.
La Sra. doña Xiomara Gutiérrez Alonso, Magistrada/Juez del Juzgado Mixto núm. Tres de Chiclana de la Frontera, habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al número 297/2003 a instancia de SUNGI, S.L. contra doña Rosa Candadu Delgado-Ureña, en situación legal de rebeldía, y,
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por SUNGI, S.L. contra Rosa Candadu Delgado-Ureña, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 32.014,20 euros en concepto de rentas atrasadas y daños y perjuicios, así como al pago de las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de tres días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Rosa Candadu Delgado-Ureña, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera a veintiuno de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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