Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 6 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución y notificación, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en materia de contratación.

En materia de contratación, se delegan las siguientes competencias:

1. En el titular de la Viceconsejería y, en el supuesto que el contrato se financie con créditos de su área, en el titular de la Secretaría General para el Deporte:

a) La declaración de urgencia y emergencia.

b) Las demás competencias que corresponden al Organo de Contratación, en los casos que el presupuesto de licitación sea superior a 300.000 euros.

2. Las competencias que corresponden al Organo de Contratación en los supuestos que el presupuesto de licitación sea igual o inferior a 300.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato

y materia a contratar, a excepción de la declaración de urgencia y emergencia, se delegan en:

a) El titular de la Secretaría General Técnica cuando el contrato se financie con créditos del Servicio 01 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI del Programa de Dirección y Servicios Generales.

b) Los titulares de las Direcciones Generales cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de lo expresamente delegado por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

c) Los titulares de las Delegaciones Provinciales cuando el contrato se financie con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo.

d) El titular del Instituto Andaluz del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.

e) El titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, en los créditos correspondientes a su Centro de Gastos.

Artículo 2. Delegación en materia de gastos.

En materia de gastos, se delegan las siguientes competencias:

1. En el titular de la Viceconsejería y, en el supuesto de que los gastos se financien con créditos de su área, en el titular de la Secretaría General para el Deporte, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, en los casos de que la cuantía sea superior a 300.000 euros.

2. En el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La redistribución de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Consejería.

b) La aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo al Servicio 01 de los Capítulos I y II de todos los programas presupuestarios y a todos los Capítulos del Programa Dirección y Servicios Generales del Presupuesto de Gastos de la Consejería, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

c) El establecimiento, fijación de cuantía y distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la

Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.

3. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo a todos los servicios de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la

Consejería.

4. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo, con excepción de los créditos

expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.

5. Se delega en el titular del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y

proposición de pagos con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería, salvo los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la

Consejería.

Queda exceptuada de esta delegación, respecto del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pago con cargo al Servicio 04 del Capítulo I, que corresponderá al titular de la Secretaría General Técnica. No se entienden comprendidos en esta excepción los gastos de formación.

Artículo 3. Delegación en materia de ingresos.

La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 4. Delegación en materia de personal.

En materia de personal, se delegan las siguientes

competencias:

1. En el titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, se

requerirá informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Centros Directivos establecidos en el art. 2.1 del

Decreto/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la

Ley/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La autorización para la realización de cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, con la excepción prevista en el apartado 5.ºv) del presente artículo.

g) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

h) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

i) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que no hayan sido delegadas por la presente Orden en otros órganos.

2. En el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería u Organismos Autónomos dependientes de ella.

c) La resolución sobre permutas de funcionarios, excepto cuando se produzcan en una misma Delegación Provincial, en el Instituto Andaluz del Deporte o en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

d) La resolución sobre movilidad del personal laboral excepto cuando sean dentro de una misma Delegación Provincial o en el Instituto Andaluz del Deporte.

3. En el titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, con excepción del destinado en el Instituto Andaluz del Deporte y en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección

establecidos.

b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley/1985, de

28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

f) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad.

h) La autorización del período anual de vacaciones.

i) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

j) La declaración de excedencia, tanto del personal

funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión de reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

n) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

ñ) La concesión de autorización respecto del deber de

residencia.

o) La prórroga de servicios activos.

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

q) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

4. En el titular de la Viceconsejería, en el de la Secretaría General para el Deporte, en el de la Secretaría General Técnica y en los de las Direcciones Generales, en relación con el personal destinado en los respectivos Centros Directivos:

a) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización de indemnizaciones por razón del

servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

5. En los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, en relación con el personal destinado en los respectivos órganos:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección

establecidos.

b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del

servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la normativa vigente.

g) La concesión y resolución del complemento de productividad.

h) La autorización del período anual de vacaciones.

i) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

j) La declaración de excedencia, tanto del personal

funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión de reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

n) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

ñ) La concesión de autorización respecto del deber de

residencia.

o) La prórroga de servicios activos.

p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

q) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

r) La resolución de movilidad del personal laboral, dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial o del propio

Instituto Andaluz del Deporte.

s) La resolución sobre permutas de funcionarios dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial, en el Instituto Andaluz del Deporte o en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

t) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

u) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

v) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia en el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

6. En los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, del Instituto Andaluz del Deporte y del Centro Andaluz de Medicina del Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos adscritos a sus respectivos órganos administrativos.

Artículo 5. Régimen de suplencia en el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

En casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares del Instituto Andaluz del Deporte o del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, serán suplidos, en el primer caso, por el titular de la Secretaría General de dicho Instituto, y en el segundo caso, por el titular de la Coordinación General del citado Centro.

Artículo 6. Delegación de la resolución de recursos

administrativos.

En materia de recursos administrativos se delega:

a) En el titular de la Viceconsejería, la resolución de los recursos de alzada cuya competencia corresponda al titular de la Consejería.

b) En los titulares de los Centros Directivos, de las

Delegaciones Provinciales, del Instituto Andaluz del Deporte, del Centro Andaluz de Medicina del Deporte y de los órganos y las unidades administrativas que ejerzan competencias por delegación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas.

Artículo 7. Delegación en asuntos contenciosos y bienes patrimoniales.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las

resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

b) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en relación con los recursos contenciosoadministrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de esta Consejería.

c) Ejercer todas las facultades sobre los bienes patrimoniales que se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que

corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 9. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 10. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo

expreso.

Disposición adicional única. Desplazamientos fuera del

territorio de la Comunidad Autónoma.

Los desplazamientos y estancias que los titulares de los Centros Directivos y los altos cargos con rango de Delegado Provincial realicen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por el titular de la Viceconsejería, por delegación del titular de la Consejería.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

En tanto sea puesta en funcionamiento la aplicación

informática SIRhUS en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, las competencias que hayan de ejercitarse a través de dicha aplicación serán ejercidas por los órganos

correspondientes de los Servicios Centrales.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y,

expresamente, las Ordenes de delegación de competencias de la Consejería de Turismo y Deporte de 24 de junio de 1996, 11 de diciembre de 1997, 12 de abril de 1999, 21 de junio de 2001,

17 de diciembre de 2001 y la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se regula la suplencia de determinados órganos de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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