Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 15/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 8 de septiembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aguas Jaén, SA, encargada de la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución del agua en numerosas poblaciones de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la entidad "Aguas Jaén, S.A.", ha sido convocada huelga, los días 13, 14, 15, 16 y 17 del presente mes de septiembre, en horario de 12 a 15 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Aguas Jaén, S.A.", encargada de la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución del agua en numerosas poblaciones de la provincia de Jaén, presta un servicio esencial para la comunidad cual es el procurar el buen funcionamiento del abastecimiento de los bienes esenciales de agua y saneamiento en dicha ciudad, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de los mismos en el municipio afectado colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51, servicios necesarios de tutela de la salud pública y defensa de consumidores y usuarios, respectivamente, de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 43 y 51 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa "Aguas Jaén, S.A." encargada de la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución del agua en numerosas poblaciones de la provincia de Jaén, convocada para los días 13, 14, 15, 16 y

17 de septiembre de 2004, en horario de 12 a 15 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Jaén.

A N E X O

A) ESTACIONES DE TRATAMIENTO Y DEPURACION

1. Zona del Rumblar.

- Zona A.

EDAR Andújar: 1 Operario.

EDAR Marmolejo: 1 Operario.

ETAP Rumblar: 1 Operario.

EDAR Andújar, EDAR Marmolejo, EDAR Mengíbar: 1 Analista para las tres.

ETAP Rumblar, EDAR Andújar, EDAR Marmolejo: 1 Electromecánico para las tres.

- Zona B

EDAR de Bailén: 1 Operario.

EDAR Baños de la Enc.: 1 Operario.

EDAR Bailén, EDAR Baños de la Enc.: 1 Analista para las dos.

EDAR Bailén, EDAR Baños de la Enc., EDAR Mengíbar: 1

Electromecánico para las tres.

- Zona C.

EDAR de Mengíbar: 1 Operario.

2. Zona de La Loma

ETAP Las Copas: 1 Operario. 1 Electromecánico.

3. Zona de Linares

EDAR de Linares: 1 Operario. 1 Analista. 1 Electromecánico.

ETAP de Linares: 1 Operario. 1 Analista. 1 Electromecánico.

B) FUNCIONES Y TAREAS RESTANTES

Para atender las funciones y tareas restantes que conforman el servicio esencial que presta la Empresa Aguas Jaén, S.A., se establecerá durante las horas en que se declara la huelga, un servicio de atención en los mismos términos funcionales y dotacionales que, en concepto de guardería, existe en las horas comprendidas entre las 15,00 y las 8,00 horas del día siguiente, así como en los días festivos.

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