Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 29 de abril de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el Proyecto de Ejecución de una línea de A.T. 15(20) kV interprovincial, Córdoba-Sevilla, con origen en la subestación Los Cabezos, t.m. de Hornachuelos (Córdoba) y final en C.T. Polideportivo, t.m. de Peñaflor (Sevilla). (PP. 1639/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2.1.02 la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. (actualmente Endesa Distribución, S.A.U.), solicitó en la Delegación Provincial de Sevilla de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de una línea interprovincial A.T. DC 15(20) kV, con origen en la subestación "Los Cabezos", en el término municipal de Honarchuelos (Córdoba) y final en el centro de transformación "Polideportivo", en el término municipal de Peñaflor (Sevilla) y cuya finalidad será mejorar la calidad de suministro en la zona.

Segundo. De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con el Decreto 153/1996, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en BOJA núm., de 8 de agosto de 2002, BOP de la provincia de Córdoba núm., de 7 de noviembre de

2002, y BOP de la provincia de Sevilla núm., de 22 de julio de

2002.

Tercero. De acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitieron separatas a los organismos afectados que se relacionan al objeto de que manifestasen su oposición o conformidad a las instalaciones, así como que emitiesen los condicionados correspondientes.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes (DD.PP. de Córdoba y Sevilla).

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente (vías pecuarias).

- Telefónica de España.

- Ayuntamiento de Peñaflor.

A la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se le remitió separata con fecha 22.3.01, a los efectos indicados anteriormente y se le reiteró con fecha 5.7.01 sin haberse recibido respuesta.

A la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (vías pecuarias) se les remitió separata con fecha 4.3.02 y se les reiteró con fecha 3.7.02 sin haberse recibido respuesta, aunque su posicionamiento y condicionados se incorporaron al Informe Ambiental.

El Ayuntamiento de Peñaflor, remitió escrito con fecha

24.10.03, mediante el cual comunican que el citado Ayuntamiento ha declarado de interés general prioritario la línea eléctrica en cuestión.

Los demás organismos y entidades emitieron los correspondientes condicionados que fueron aceptados por la entidad solicitante.

Cuarto. Consta en el expediente Informe Ambiental Favorable emitido por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 22.4.04.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización

Administrativa y Aprobación del proyecto de ejecución de acuerdo con el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de

Consejerías.

Segundo. La Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguiente del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. El artículo 131 del varias veces citado Real Decreto

1955/2000 indica que la Administración competente para la tramitación del expediente remitirá separatas del proyecto a las Administraciones, organismos y entidades afectadas, al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente en el plazo de veinte días.

En el apartado 2.b del mismo artículo se dice también:

"Cuando remitidas las separatas correspondientes transcurran veinte días y reiteradas la petición transcurran diez días más sin haber recibido respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución."

En función de lo anteriormente expuesto, debe aceptarse las especificaciones técnicas propuestas por Endesa Distribución en lo que afecta a la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Primero. Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la línea A.T. 15(20) kV, D/C referenciada, solicitada por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., cuyas características

principales serán:

Origen: Subestación "Los Cabezos" (Córdoba).

Final: C.T. "Polideportivo" (Sevilla).

Términos municipales afectados: Hornachuelos y Palma del Río (Córdoba) y Peñaflor (Sevilla).

Tipo: Doble circuito, aérea y subterránea.

Tensión de servicio: 15(20) kV.

Longitud: 6,706 km en aéreo y 0,630 subterráneo.

Conductores: LA 110 (aéreo) y RHV 12/20 Al 150 mm

(subterráneo).

Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Cadena tipo U40BS (UNE 21124).

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos por los distintos organismos y los que consta en el Informe Ambiental, anteriormente citado.

2. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.

3. El Titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Córdoba y Sevilla a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de las correspondientes Actas de puesta en servicio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de abril de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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