Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de agosto de 2004, por la que se concede al Ayuntamiento una subvención de carácter reglada, para financiar los honorarios facultativos de dirección en la construcción de 20 viviendas de promoción pública cofinanciadas en Aljaraque (Huelva) (Expte.: H-96/010-CF).

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la dirección facultativa de las obras.

La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-

2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportación económica para financiar esos trabajos técnicos, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Ayuntamiento, como promotor de la actuación de 20 viviendas públicas cofinanciadas sitas en Aljaraque, expediente H-96/01- CF, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa. Entre ellos, la no concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, y no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones concedidas.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:

Primero. Conceder al Ayuntamiento una subvención de carácter reglada por importe de 34.283,60 euros, para financiar los honorarios de dirección facultativa, en la promoción de 20 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Aljaraque.

Segundo. El plazo de ejecución de las obras es de 15 meses contados a partir del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.

Tercero. El importe de la subvención será abonado al Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, de la siguiente forma:

- Un 75% de la subvención en concepto de anticipo, tras la publicación en BOJA de la presente Orden.

- Un 25% de la subvención, a la terminación de las obras.

Para el pago del segundo hito será necesario presentar, junto al certificado de terminación de las obras, la justificación de haber abonado la cantidad recibida en el primer hito como cantidad a cuenta, acompañando los correspondientes documentos de los pagos efectuados para el fin por el que se concede la subvención.

El abono se efectuará con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias siguientes:

2004: 25.712,70 euros.

Aplicación 01.15.00.03.00 .76400 .43 A .6 1993009600.

2005: 8.570,90 euros.

Aplicación 31.15.00.03.00 .76400 .43 A .8 2005 1993009600.

Cuarto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.

Quinta. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Sevilla, 25 de agosto de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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