Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 16/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 786/1996. (PD. 3027/2004).

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NIG: 4109142C1996J000705.

Procedimiento: Juicio de Cognición 786/1996. Negociado:R.

De: Don Alfonso Viruez Sánchez Pres. de LZA Común Propietar.

Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.

Contra: Terrenos e Inversiones de Canarias (TEICA).

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

Don Pedro Félix Alvarez de Benito.

En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Francisco José Pacheco Gómez, actuando en nombre y representación de Alfonso Viruez Sánchez Presidente de la Comunidad de Propietarios de Torres de San José, se formuló demanda de Juicio de Cognición contra Terrenos e Inversiones de Canarias (TEICA).

Segundo. Por Providencia de fecha 1 de septiembre de 2000, se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 216.000 ptas. de Pral. y 65.000 ptas. para intereses legales y costas, notificándose esta resolución al/los ejecutado/s, procediéndose al embargo de los siguientes bienes de su propiedad:

Urbana Dos. Planta baja del edificio en San Juan de Aznalfarache Torre San José, sito en el Barrio Alto. Tiene su acceso, parte de ella desde la calle Asturias y por los vientos Este y Oeste del Edificio, desde la calle al portal del inmueble; en ella se encuentran situados, además del portal, la escalera de acceso a las plantas superiores o altas y la de bajada a la planta de semisótano y los servicios de ascensores; su superficie es de mil veintinueve metros cuadrados, de los que, aquellos que no estén ocupados por los servicios comunes ante expresados, se destinarán a locales comerciales. Su cuota de comunidad es de siete enteros cuatrocientas sesenta y ocho y media milésimas por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla, tomo 535, libro 53, folio 232. Finca núm. 4.592.

Tercero. Se aportó a autos la certificación registral prevista en el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 659 de dicha Ley.

Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaban de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente/que no existían títulos

y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se

adjudicare a su favor.

Quinto. Con fecha 20 de enero de 2003 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto. Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 3.289,34, cantidad que se le debe por todos los conceptos.

Séptimo. Con fecha 24 de febrero de 2003, el ejecutante ha cedido la adjudicación a favor de don Manuel Altava Pérez, con DNI núm..304.832 Z, y domicilio en la C/ Ardilla núm. 16, 3.º A de Sevilla, quien la aceptó en los términos en que la llevó a cabo aquella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. No habiendo postores en la subasta celebrada en estas actuaciones el artículo 671 de la Ley 1/2000, de

Enjuiciamiento Civil, faculta al acreedor para la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, facultad que, a su vez, el artículo 647 de la misma Ley extiende a la cesión de esa adjudicación, por lo que habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en dicho Cuerpo Legal, especialmente en cuanto se refiere a las notificaciones previstas en su artículo 659, aceptada expresamente por el cesionario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del actor y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la cesión de la adjudicación con los demás pronunciamientos inherentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la adjudicación de la finca cuya descripción registral consta en el segundo antecedente de hecho de esta resolución, a favor de don Manuel Altava Pérez, con DNI núm..304.832 Z.

Una vez firme esta resolución facilítese al cesionario un testimonio de la presente resolución para que le sirva de título y para liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la

notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZEL/LA SECRETARIO/A

Y como consecuencia del ignorado paradero de Terrenos e Inversiones de Canarias (TEICA), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, catorce de julio de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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