Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 25 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la de 3 de marzo de 2004, por la que se dictan normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004/2005.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 marzo de 2004, dictó normas para la formalización de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades privadas sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2004/2005.

Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar y Entidades para formalizar nuevo convenio con la Consejería de Educación para el curso 2004/2005, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 3 marzo de 2004, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Aprobar la formalización de convenios con las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para la atención al alumnado en régimen de internado al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2004/2005, denegándoseles cualquier otra modalidad de convenio solicitada.

Segundo. Aprobar la formalización de convenio con la Escuela Hogar que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden para la atención del alumnado a través de servicios y actividades complementarias al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2004/2005.

Tercero. Aprobar la formalización de convenios con las Entidades que se relacionan en el Anexo III para la prestación del servicio de residencia al alumnado con necesidades educativas especiales al que se le ha concedido plaza sobre la base de la Orden de 9 de febrero de 2004 por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia y Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2004/2005.

Cuarto. Denegar la formalización de convenio con Escuelas Hogar y Entidades que se relacionan en el Anexo IV por no ser considerado necesario para la atención del alumnado en su escolarización.

Quinto. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el convenio. Entre la notificación y la firma del convenio deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Sexto. El documento administrativo de formalización de convenio será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y por el titular o persona con representación legal debidamente acreditada de la Escuela Hogar o Entidad de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación de 3 de marzo de 2004.

Séptimo. Si el titular de la Escuela Hogar o Entidad, sin causa justificada, no suscribiere el documento de la formalización del convenio en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Orden de 3 de marzo de 2004, los gastos derivados de los convenios aprobados por la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.0900.487.01.42F.8 para la anualidad 2004 y a la

3.1.18.00.01.00.0900.487.01.42F.3.2005 para la anualidad 2005, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, financiando el cien por cien del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

Noveno. La forma de pago se realizará mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo

17.3 de la Orden de 3 de marzo de 2004, con la secuenciación de pagos que se explicita en el artículo 17.1 de la citada Orden y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La justificación de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias se realizará según lo especificado en el artículo 13 de la Orden de 3 de marzo de 2004, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Décimo. Las condiciones impuestas a los beneficiarios

derivadas de la percepción de las subvenciones objeto de esta Orden de resolución, serán las reflejadas en el artículo 11.1 de la Orden de 3 de marzo de 2004.

Disposición final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Excma. Consejera de Educación, de

conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 25 de agosto de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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