Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. NUEVE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 536/2003. (PD. 3043/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 410910OC20030014948.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 536/2003. Negociado: 3A.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Juan López de Lemus.

Contra: Don Rafael Rodas García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 536/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra Rafael Rodas García sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciocho de junio de dos mil cuatro.

Parte demandante: BBVA, S.A.

Abogado: Miguel Jiménez Martín.

Procurador: Juan López de Lemus.

Parte demandada: Rafael Rodas García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. López de Lemus en nombre y representación de BBVA, S.A., se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Rafael Rodas García, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando del Juzgado que tras los trámites oportunos, dictase sentencia en los términos del suplico de la demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado finalmente mediante edictos, y tras no comparecer en autos fue declarado en rebeldía. Citadas las partes a audiencia previa, y no compareciendo del demandado, se practicaron las pruebas propuestas por la actora con el resultado obrante en autos, por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la prueba documental aportada por la actora junto a su escrito de demanda, la cual no ha sido contravertida en modo alguno por la parte demandada, quien litiga en rebeldía, resulta acreditado que don Rafael Rodas García, suscribió con la demandada en fecha 7.1.87, un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 3.000.000 de pesetas de capital, sobre la finca registral núm. 4164 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, todo ello con los pactos y condiciones que figuran en la copia de la escritura pública autorizada por el Notario de Sevilla Sr. Vivancos Escobar, unida como documento núm. 3 del escrito de demanda.

Segundo. Incumplidas las obligaciones derivadas de dicho préstamo, la actora inició contra el demandado procedimiento sumario hipotecario, seguido con el núm. 294/94 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de esta ciudad, por importe de 28.253,26 euros de principal, más 17.876,77 euros en concepto de intereses tasados, más otros 3.642,25 euros en concepto de costas judiciales, consignando el

demandado en pago de las responsabilidades reclamadas un total de 30.669,39 euros, que fueron puestas a disposición de la parte ejecutante.

Tercero. En suma, la obligación personal derivada del referido préstamo, arroja en la actualidad por simple operación

aritmética, un saldo a favor de la actora ascendente a

19.102,89 euros que son objeto del presente procedimiento.

Cuarto. A los anteriores hechos será de aplicación lo

dispuesto en el art. 1091 del CC y concordantes sobre la fuerza obligatoria de los contratos, así como en el art. 1157 del CC según el cual no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Quinto. De igual modo será aplicable lo dispuesto en los artículos 1101 y 1108 del CC sobre abono de los intereses de demora.

Sexto. Por imperativo del art. 394 de la LEC, las costas procesales se impondrán al demandado.

Por todo lo anterior, vistas las normas de general y

pertinente aplicación, en nombre del Rey y en virtud del poder que me confiere la Constitución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Juan López de Lemus en nombre y representación de BBVA, S.A., contra Rafael Rodas García, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 19.102,89 euros más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha del

emplazamiento, todo ello con expresa condena en costas

procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Rafael Rodas García, extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de septiembre de dos mil cuatro.- La Secretario en sustitución.

Descargar PDF