Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 17/09/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 1 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, dispone en su artículo 26, la acreditación, validez y registro de las unidades de competencia.

La Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las condiciones para la organización de la oferta formativa de módulos profesionales correspondientes a ciclos formativos de Formación Profesional específica.

La aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y finalidades de la misma, si bien y con objeto de adaptarla a lo regulado en el citado Real Decreto, procede modificar y completar diversos aspectos referentes a la acreditación, validez y registro de unidades de competencia.

Por ello esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo único. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Acreditación, validez y registro de unidades de competencia.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional específica, la superación de los módulos profesionales asociados a una unidad de competencia, dará derecho a la acreditación de ésta. La acreditación de las unidades de competencia que constituyan una cualificación dará derecho, a su vez, a la acreditación de ésta.

2. La acreditación de las unidades de competencia, se realizará por la Administración educativa correspondiente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

3. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia y, en su caso, de las cualificaciones profesionales, se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

4. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 26 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el Libro de Acreditación de Competencias Profesionales, el secretario o secretaria de los centros docentes públicos, o el órgano que corresponda en los centros privados, certificará en el citado libro de cada alumno o alumna las competencias adquiridas una vez superados los módulos profesionales correspondientes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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