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NIG: 2990143C20035000090.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 62/2003. Negociado: PL.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios.
De: Don Klaus Rauffmann y Elke Rauffmann.
Procurador: Sr. Bermúdez Sepúlveda, Salvador y Sr. Bermúdez Sepúlveda, Salvador.
Letrado: Srs. Dieter Fahnebrock y Dieter Fahnebrock.
Contra: D.ª Emma J. Cornell y Araña Beach House Marbella, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 62/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de Klaus Rauffmann y Elke Rauffmann contra Emma J. Cornell y Araña Beach House Marbella, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torremolinos, a 30 de junio de dos mil cuatro.
Vistos por doña María Isabel Aguado García-Luján, Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción núm. Uno, Antiguo Mixto núm. Cinco de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario núm. 62/03, seguidos a instancia de don Salvador Bermúdez Sepúlveda, Procurador de los Tribunales y de don Klaus Rauffmann y doña Elke Rauffmann asistidos por don Dieter Fahnebrock, contra doña Emma J. Cornell y Araña Beach House Marbella, S.L., declaradas en rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Salvador Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de don Klaus Rauffmann y doña Elke Rauffmann, contra doña Emma J. Cornell y Araña Beach House Marbella, S.L., declaradas en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 1 de julio de 2002 y condeno a las demandadas de forma conjunta y solidaria a devolver a los actores la suma de 3.121 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago y las costas procesales.
Contra esta sentencia se podrá preparar en 5 días interponer en 20 días recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas Emma J. Cornell y Araña Beach House Marbella, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a treinta de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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