Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de Orden de 25 de febrero de

2004 (BOJA núm. 52, de 16 de marzo), por la que se convocan ayudas a proyectos para la elaboración de recursos de apoyo al desarrollo del currículo en soporte informático o para su utilización en la red, vistos los proyectos presentados por los grupos de profesores solicitantes, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, según lo previsto en el artículo 6 de dicha Orden, elevada su propuesta, efectuado trámite de audiencia a los interesados, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado,

RESUELVE

Primero. Conceder una subvención a los proyectos relacionados en el Anexo I, en la cuantía que para cada caso se indica.

Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención referidas en el Anexo II.

Tercero. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el Director o Directora del grupo seleccionado, previa presentación de las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes, relativas al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma y de no ser deudor de la misma de cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Se abonará el 25% del importe de la subvención concedida una vez recaída resolución expresa estimando la misma. El abono del 75% restante se realizará tras la presentación de los resultados del proyecto y previa justificación de la cantidad abonada inicialmente.

Los abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria

01.18.00.01.00.0600.48502.54G.0,

01.18.00.01.00.0600.78502.54G.2,

31.18.00.01.00.0600.78502.54G.8.2005 y

31.18.00.01.00.0600.48502.54G.5.2005.

Cuarto. Las personas beneficiarias estarán obligadas a finalizar los proyectos que fundamentan esta resolución, en la forma y conceptos que les ha sido notificadas en el procedimiento de audiencia y que han aceptado expresamente, llevándose a cabo en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA debiendo notificar al órgano concedente cualquier modificación y someterse a las actuaciones de comprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Quinto. Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos efectuados con cargo a los conceptos a los que se asigna la ayuda. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Los justificantes, junto con la documentación acreditativa de los gastos se presentarán ante la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la concesión de ayuda o, en su caso, de la finalización de la actividad.

Los gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales, que deberán ser emitidos a nombre del Director o Directora del proyecto.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y la forma establecida en el artículo

12 de la Orden de convocatoria.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 7 de septiembre de 2004.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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