Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 21/09/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución adoptada en el expediente de desamparo de menores núm. 2003/21/0045.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y el art. del Decreto

282/02, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 21.6.04, adoptada en el expediente de desamparo de menores núm. 2003/21/0045, relativo al menor N.B, a la madre del mismo doña Violeta Boboca, por el que se acuerda:

Primero. Mantener lo acordado en Resolución de fecha 21 de junio de 2004, respecto al menor N.B., nacido el día 23 de marzo de 2003.

Segundo. Constituir el Acogimiento familiar provisional del menor mediante la suscripción del documento de formalización de dicho acogimiento familiar, con las personas seleccionadas a tal efecto, cuyos datos de identificaciones recogen en documento anexo, a la vez que se acuerda formular ante el Juzgado de Primera Instancia competente la oportuna Propuesta de Constitución Judicial de dicho acogimiento familiar.

Tercero. El acogimiento se constituye con el carácter de permanente y con las condiciones establecidas en el Acta de Acogimiento Provisional correspondiente.

Cuarto. Cesar el Acogimiento residencial del menor en el Centro de Protección "Virgen de Belén", de Huelva.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, haciéndole saber que contra la presente Resolución podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 1 de septiembre de 2004.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, José Martín Gómez.

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