Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2004, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería y el Ayuntamiento de Málaga, para la encomienda de gestión a este último de la ejecución de las obras de terminación de la remodelación del estadio de fútbol La Rosaleda, de Málaga.

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Suscrito el día 6 de agosto de 2004, Convenio entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Málaga, para la encomienda de gestión a este último de la ejecución de las obras de terminación de la remodelación del estadio de fútbol "La Rosaleda", de Málaga, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 1 de septiembre de 2004.- El Secretario General para el Deporte, Manuel Jiménez Barrios.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE Y EL AYUNTAMIENTO DE MALAGA POR EL QUE SE REALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL AYUNTAMIENTO DE MALAGA PARA LA TERMINACION DE LAS OBRAS DE REMODELACION DEL ESTADIO DE FUTBOL DE LA ROSALEDA

En Málaga, a 6 de agosto de 2004

REUNIDOS

De una parte, don Francisco de la Torre Prados, Alcalde de Málaga, en uso de las atribuciones que le confiere el art.

21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y,

De otra, don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud del art. 30 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han sido expresados, y en ejercicio de facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose ambos intervinientes capacidad legal suficiente para otorgar y formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en su artículo 2, establece un mandato a los poderes públicos de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden a fomentar y tutelar el deporte bajo determinados principios rectores, entre los que destacan, el considerar el deporte como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas, así como el coordinar y planificar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz.

Segundo. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, es copropietaria de la instalación del Estadio de La Rosaleda, junto con el Ayuntamiento de Málaga y la Diputación de Málaga, por terceras e iguales partes indivisas, en virtud de escritura otorgada en la ciudad de Málaga el 8 de abril de 1995.

Tercero. Que en base a la importancia que el Estadio de La Rosaleda representa para los ciudadanos de Málaga y a fin de completar los equipamientos para el Deporte Espectáculo en la ciudad, se consideró de interés social la ejecución de las obras de remodelación del estadio al objeto de acondicionarlo a los requisitos de seguridad exigidos por la Liga de Fútbol Profesional.

A tal efecto, con fecha 27 de julio de 2000, se suscribió entre la hoy Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y el Ayuntamiento de Málaga un protocolo, en el que, teniendo como referencia el proyecto del arquitecto don José Seguí, se establecieron las pautas de actuación para la remodelación del Estadio de La Rosaleda, previendo su ejecución en distintas fases, así como el marco de financiación de las mismas.

Cuarto. En base a dicho protocolo, y con objeto de asegurar una mayor eficacia en la ejecución de las obras presupuestadas hasta ese momento, con fecha 31 de octubre de 2000, ambas partes acordarán una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Málaga para que, por sí o a través de entidad de él

dependiente, llevase a cabo la realización de las citadas obras, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Al amparo del convenio suscrito el 31 de octubre de

2000, se han ejecutado las fases de "Grada Fondo" y "Grada Gol".

El Ayuntamiento de Málaga ha contratado y tiene en ejecución las obras correspondientes a la fase de preferencia. Para finalizar ahora la remodelación del Estadio de La Rosaleda se hace necesario una nueva provisión económica así como ampliar la encomienda de gestión y ejecución de las obras

correspondientes a las fases de preferencia, tribuna, césped y urbanización, al Ayuntamiento de Málaga, para que las lleve a cabo por sí o a través de entidad de él dependiente.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del siguiente Convenio de acuerdo a las siguientes:

C L A U S U L A S

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la

ampliación de la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Málaga, para que éste, por sí o a través de entidad

dependiente, realice las nuevas tareas de ejecución,

seguimiento y control de las obras de preferencia, tribuna, césped y urbanización necesarias para la finalización de la remodelación del Estadio de La Rosaleda.

Segunda. Para la financiación de las obras encomendadas y sobre la base de un presupuesto estimativo de 21.235.750,94 E, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte aportará una cantidad de 7.078.583,64 euros, correspondiente a un tercio del importe total.

Esta financiación se imputará en la aplicación presupuestaria

0.1.09.00.01.00.6.3 del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con el desglose de anualidades e importes respectivos que a continuación se indican:

Anualidad: 2004.

Importe: 3.500.000 E.

Anualidad: 2005.

Importe: 1.000.000 E.

Anualidad: 2006.

Importe: 2.578.583,64 E.

Las variaciones en más o en menos de las obras adjudicadas, derivadas de bajas de adjudicación, revisiones de precios o liquidaciones, serán asumidas por las partes igualmente en la proporción de un tercio de los importes totales resultantes.

Tercera. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

realizará el abono del coste de las obras de terminación de la remodelación del Estadio de La Rosaleda, hasta un tercio de su importe, contra certificaciones de obra y minutas de

honorarios e informes técnicos, al ritmo en que se vayan produciendo, hasta la cantidad señalada en cada una de las anualidades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Cuarta. El Ayuntamiento de Málaga deberá aportar, según se vayan produciendo, copias de los contratos realizados para la ejecución de las obras de las distintas fases de preferencia, tribuna, césped y urbanización necesarias para la finalización de la remodelación del Estadio de La Rosaleda, así como los de encargos de redacción de proyecto y dirección facultativa de las mismas fases de las obras.

Quinta. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley

30/1992, y su duración se extenderá hasta la finalización de las obras objeto de la encomienda, prevista para el año 2006.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados. El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, Francisco de la Torre Prados, y el Consejero de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.

Sevilla, 1 de septiembre de 2004.- El Secretario General para el Deporte, Manuel Jiménez Barrios.

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