Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE MORON DE LA FRA.

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 155/2003. (PD. 3074/2004).

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NIG: 4106541C20031000316.

Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 155/2003. Negociado:C.

Sobre: Declarativa de dominio y segregación de finca.

De: Don Juan Escalera Romero y don Antonio Escalera Romero.

Procurador: Sr. Ricardo Manuel Gómez Ulecia.

Letrado: Sr. Pablo López Blanco.

Contra: Doña Carmen Romero Olmedo, comunidad hereditaria de Manuel Escalera Olmo, Antonio Armellones Angulo y María Jesús Sánchez Vázquez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 155/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Morón de la Frontera a instancia de Juan Escalera Romero y Antonio Escalera Romero contra Carmen Romero Olmedo, comunidad hereditaria de Manuel Escalera Olmo, Antonio Armellones Angulo y María Jesús Sánchez Vázquez o sus herederos y cualquier persona que pueda sentirse perjudicada sobre declarativa de dominio y segregación de finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 53/2004

Que en nombre de S.M. el Rey, en Morón de la Frontera, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

Pronuncio yo, don Félix Barriuso Algar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Uno de los de Morón de la Frontera (Sevilla), en el procedimiento de Juicio Ordinario

155/2003 seguido a instancias de don Juan Escalera Romero y don Antonio Escalera Romero, representados por el Procurador Sr. Gómez Ulecia, y defendidos por el Letrado Sr. López Blanco, contra doña Carmen Romero Olmedo, la comunidad hereditaria de don Manuel Escalera Olmo -doña Carmen Romero Olmedo y don Manuel, don Antonio, don Juan, don Ramón, doña Ana María y doña Carmen Escalera Romero-, don Antonio Armellones Angulo, doña María Jesús Sánchez Vázquez y cualquier persona que pudiera sentirse perjudicada, declarados en rebeldía, sobre declaración de dominio, segregación de finca y rectificación del registro de la propiedad.

F A L L O

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Ulecia en nombre y representación de don Juan Escalera Romero y don Antonio Escalera Romero, y, en consecuencia condenar a los demandados doña Carmen Romero Olmedo, la comunidad hereditaria de don Manuel Escalera Olmo -doña Carmen Romero Olmedo y don Manuel, don Antonio, don Juan, don Ramón, doña Ana María y doña Carmen Escalera Romero-, don Antonio Armellones Angulo, doña María Jesús Sánchez Vázquez y cualquier persona que pudiera sentirse perjudicada a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

A) Que don Juan Escalera Romero y don Antonio Escalera Romero son propietarios, por mitad e iguales partes indivisas, de la finca siguiente: "solar en Morón de la Frontera, calle

Borujas, hoy número trece de gobierno, con superficie total de ciento cinco metros cuadrados (cinco metros de fachada por veintiún metros de fondo), y sobre el que aparece una casa con superficie total construida de ciento un metros cuadrados, convenientemente distribuida. Linda, según entra: por la derecha, con Ana María Escalera Romero; por la izquierda, con Andrés Magallón Díez; y por el fondo con Felipe López Luna".

B) Que la anterior finca se ha segregado de la finca matriz

9.048, inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera a nombre de don Antonio Armellones Angulo y doña María Jesús Sánchez Vargas, al folio 111 del tomo 970 del archivo, libro 289 de la sección 3.ª, inscripción 9.ª, y que se describe en los siguientes términos: "Rústica. Pedazo de tierra de olivar de secano e indivisible, al sitio de Boruja, término de esta Ciudad, con caserío sin número de gobierno y cuya extensión superficial no consta, teniendo la finca superficie, después de varias segregaciones, de setenta y tres áreas, cuarenta y una centiáreas y dieciséis decímetros cuadrados, y que linda, al Norte, tierra de José Morón; al Sur, con Juan Sánchez García; al Este, con don Fernando de los Reyes y al Oeste, vereda de Piruela, Dolores Morón y Juan López".

Segundo. Que con igual estimación de la demanda, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la inscripción a favor de don Juan Escalera Romero, con DNI 34.031.670-L, y don Antonio Escalera Romero, con DNI 28.861.821-A, ambos mayores de edad y con domicilio en Calle Borujas, 13, de Morón de la Frontera, del pleno dominio con carácter privativo, por mitad e iguales partes indivisas, de la finca urbana descrita en el punto 1.º A del presente fallo, en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, con rectificación parcial del asiento o asientos contradictorios que aparecen en dicha oficina pública respecto de la finca registral número 9.048 y práctica de la oportuna segregación, así como cancelar

parcialmente la inscripción que figura a favor de los

titulares registrales demandados, para lo que se librará el oportuno mandamiento una vez firme la presente sentencia.

Tercero. Que debo imponer e impongo las costas del presente procedimiento a los demandados condenados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, declarados en rebeldía y en ignorado paradero, Antonio Armellones Angulo y María Jesús Sánchez Vázquez o sus herederos y cualquier persona que pueda sentirse perjudicada, expido el presente para su publicación en el BOJA, sirviéndose remitir uno de los ejemplares donde aparezca su publicación por el mismo conducto de su recibo.

En Morón de la Frontera, a doce de julio de dos mil cuatro.- El Juez, Félix Barriuso Algar; La Secretaria, Angela Domínguez González.

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