Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por el que se notifica resolución de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley

4/1999, de 13 de enero, se anuncia, a los efectos de su notificación, que con fecha 13 de septiembre de 2004, el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos y Juego, ha emitido Resolución de cancelación de inscripciones en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, cuyo tenor literal es el que sigue:

"Visto el expediente de cancelación de las inscripciones de las plazas portátiles A y A en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, iniciado por esta Dirección General el 29 de julio de 2004, y cuya titularidad ostenta Taurolevante, S.L. (código de inscripción de titular EPP MU) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto

143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en relación con los artículos 68, 69, 87 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, procede a resolver el correspondiente procedimiento, y todo ello en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 23 de abril de 2003 se emite Resolución de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se inscribe en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía con el código A una plaza de categoría A, propiedad de Taurolevante, S.L., y el 15 de julio de 2003, se emite Resolución de la misma Dirección General, por la que se inscribe con el código A, otra plaza de toros portátil de categoría A, propiedad del mismo titular. Ambas plazas eran de fabricación anterior a la entrada en vigor el 1 de enero de 2002, del Decreto 143/2001, de 19 de junio, regulador de las plazas portátiles en Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en las correspondientes Resoluciones de inscripción, y debido a que las plazas se construyeron antes de la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001, el titular de las mismas debía adaptarlas en el plazo de un año desde su inscripción, prorrogado hasta 31 de diciembre de 2003, en virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los espectáculos taurinos, al Decreto 143/2001, de 19 de junio, haciéndose constar este extremo en las inscripciones practicadas.

Tercero. El 29 de octubre de 2003, esta Dirección General notifica a Taurolevante, S.L., los elementos de la plaza portátil A y los de la A que han de ser adaptados antes del 31 de diciembre de 2003, al Decreto 143/2001, de 19 de junio, así como los medios para acreditar dicha adaptación, y se le advierte que su incumplimiento podría acarrear la cancelación de las inscripciones de las citadas plazas en el Registro.

Cuarto. Transcurrido con creces el plazo general de adaptación de plazas portátiles, y a la vista de la falta de acreditación del inicio de adaptación alguna de las citadas plazas, ni de la realización de comunicación alguna que justifique su demora, el 16 de marzo de 2004, se intenta contactar nuevamente con el titular de las plazas, para recordarle su obligación de adaptar las plazas portátiles de su propiedad al Decreto regulador, y de la potestad que este Centro Directivo tiene de cancelar las inscripciones de las mismas por no haber acreditado la ejecución de las reformas necesarias. Dicha información, que no es preceptiva al haber transcurrido los plazos reglamentariamente previstos, no puede ser notificada tras dos intentos, en el único domicilio conocido del titular, por lo que al considerar que la misma no produce indefensión por esa circunstancia, se inicia por acuerdo de 29 de abril de

2004 de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, expediente de cancelación de la inscripción de las plazas en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, adoptándose en el mismo la medida provisional de suspensión de las inscripciones realizadas, al objeto de que las plazas no pudieran albergar espectáculos taurinos hasta que se emitiera la resolución administrativa que pusiera fin al procedimiento que con el citado acuerdo se iniciaba.

Quinto. Dicho acuerdo de inicio de expediente tampoco puede ser notificado, tras dos intentos fallidos, en el único domicilio conocido por este Centro Directivo del interesado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el mismo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Ambos edictos se cursan en la misma fecha (15 de junio de 2004), constatándose la publicación del remitido al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 24 de junio de 2004, y del

8 al 19 de julio, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcantarilla, lo que considerando que se concedía un plazo de alegaciones de diez días, ha supuesto la caducidad del

procedimiento para la cancelación de las inscripciones de las plazas de toros portátiles A y A, previsto en el acuerdo de inicio de expediente de 29 de abril de 2004, sin que la situación de las citadas plazas haya variado respecto a la falta de acreditación de su preceptiva adaptación al Decreto

143/2001 que motivó la actuación de oficio de esta Dirección General, por lo que con fecha 29 de julio de 2004, tras declarar la caducidad del citado procedimiento, se vuelve a iniciar el expediente.

Séptimo. Al objeto de evitar más problemas en la notificación del nuevo acuerdo de inicio de expediente, que pudieran llegar a provocar una nueva caducidad del procedimiento, y

considerando que todas las notificaciones practicadas al domicilio del titular de las plazas portátiles

sistemáticamente resultan fallidas, se cursan simultáneamente tanto la notificación en el domicilio (que nuevamente es devuelta por el servicio de Correos tras dos intentos), como en el BOJA y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcantarilla, con lo que se actúa de acuerdo con el principio de eficacia, y no se produce indefensión alguna al interesado, habiendo transcurrido el plazo de alegaciones previsto en todos los casos, sin que se haya realizado ninguna actuación por parte del titular de las plazas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, las plazas de toros portátiles que pretendan instalarse en Andalucía, deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía.

Segundo. En virtud de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan

determinados aspectos de los espectáculos taurinos, las plazas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 143/2001 debían adaptarse antes de 31 de diciembre de

2003, al Decreto regulador, sin perjuicio de su obligatoria inscripción en el Registro, donde se haría constar esa

condición.

Tercero. El incumplimiento de la obligación de adaptarse a los requisitos exigidos a todas las plazas de toros portátiles en el Decreto 143/2001, justifica de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos citados en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente Resolución, el inicio de oficio el 29 de julio de 2004, del procedimiento administrativo de

cancelación de las referidas inscripciones, así como de la adopción de la medida provisional de suspensión de las

inscripciones de las plazas portátiles.

Cuarto. Es competente para resolver este expediente de

cancelación de inscripción en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 143/2001, de 19 de junio, por consiguiente.

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación, esta Dirección General:

R E S U E L V E

Primero. Cancelar, por incumplimiento de la obligación de adaptación a los requisitos exigidos a las mismas en la normativa sectorial citada, la inscripción de la plaza

portátil A y de la plaza A en el Registro de Plazas Portátiles de Andalucía, que consecuentemente no podrán instalarse en esta Comunidad Autónoma para la celebración de espectáculos taurinos.

Segundo. Declarar la extinción de la medida provisional de suspensión de las inscripciones de las plazas de toros

portátiles A y A, adoptada en el acuerdo de inicio de

expediente de 29 de julio de 2004, que tendrá efectos al día siguiente de la efectiva notificación al interesado de la presente resolución administrativa de cancelación de

inscripciones.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, de

conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, a 13 de septiembre de 2004. El Director General, Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

La presente resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

presente notificación, todo ello de conformidad con lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 14 de septiembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Autorizaciones, Antonio Vallejo Orellana.

Descargar PDF