Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 24/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 335/2001. (PD. 3087/2004).

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NIG: 1101242C20013000338.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 335/001. Negociado: L

De: Provimar, S.A.

Procuradora: Sra. Guerrero Moreno.

Letrada: Sra. Estévez Vidal, Alicia M.ª

Contra: Don José Pereira Santiago, don Rosendo Enrique Rodríguez Rey, Brupesca, S.L. y José Bruzón Gallego.

Procuradores: Sr. Guillén Guillén, Alfonso, y Conde Mata, María Teresa.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 335/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz a instancia de Provimar, S.A., contra José Pereira Santiago, Rosendo Enrique Rodríguez Rey, Brupesca, S.L., y José Bruzón Gallego, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera núm. Tres de Cádiz.

Autos Juicio Ordinario núm. 335/2001.

S E N T E N C I A

En Cádiz, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

Vistos, por mí, Candelaria Sibón Molinero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 335/2001, seguidos a instancias de Provimar, S.A., representada por la Procuradora doña María Vicenta Guerrero Moreno, y defendida por la Letrada doña Alicia Estévez Vidal, contra Brupesca, S.L.; don José Pereira Santiago, ambos en situación procesal de rebeldía; contra don José Bruzón Gallego, representado por la Procuradora doña María Teresa Conde Mata, bajo la dirección jurídica del Letrado don Blas Velasco Poyatos; don Rosendo E. Rodríguez Rey, representado por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén y defendido por la Letrada doña Blanca Moreno Pascual del Pobil, sobre reclamación de cantidad.

F A L L 0

Que estimo parcialmente la demanda formulada por Provimar, S.A., representada por la Procuradora doña María Vicenta Guerrero Moreno, contra Brupesca, S.L.; don José Pereira Santiago, ambos en situación procesal de rebeldía; contra don José Bruzón Gallego, representado por la Procuradora doña María Teresa Conde Mata, y contra don Rosendo E. Rodríguez Rey, representado por el Procurador don Alfonso Guillén Guillén, sobre reclamación de cantidad. Se califica como crédito marítimo privilegiado el que ostenta la actora por los suministros de combustible al buque Prada, en la cuantía de de

62.805,75 E, quedando afecto dicho buque a la efectividad y cumplimiento de este crédito; condeno solidariamente a Brupesca, S.L., y don José Bruzón Gallego a abonar a Provimar, S.A., la suma de sesenta y dos mil ochocientos cinco euros con setenta y seis céntimos (10.450.000 ptas.), intereses legales de la expresada suma devengados desde la fecha de

interposición de la demanda; se absuelve a don José Pereira Santiago y a don Rosendo E. Rodríguez Tey de las pretensiones contra ellos deducidas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado rebelde José Pereira Santiago, extiendo y firmo la presente en Cádiz a 9 de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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