Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Provincial de Centros Comerciales Abiertos de Córdoba (Expte. núm. 008/2004/CON).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Centros Comerciales Abiertos de Córdoba, siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas relacionadas en su artículo 1.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Provincial de Centros Comerciales Abiertos de Córdoba, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS DE CORDOBA

TITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Capítulo I

De la naturaleza, fines y régimen jurídico

Artículo 1. Integran el Consorcio las siguientes entidades: Municipio de Baena, Municipio de Cabra, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (Diputación Provincial de Córdoba), Municipio de Córdoba, Federación Provincial del Comercio de Córdoba, Municipio de Lucena, Municipio de Montilla, Municipio de Montoro, Municipio de Pozoblanco, Municipio de Priego de Córdoba y Municipio de Puente Genil. También aquellas otras que, en el futuro, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 8, se incorporen al Consorcio.

Artículo 2. El Consorcio Provincial de Centros Comerciales Abiertos de Córdoba, en adelante Consorcio, es una Entidad de Derecho Público, de carácter asociativo, voluntario e indefinido, tendrá personalidad jurídica propia y, en consecuencia, podrá poseer patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al vigente Ordenamiento Jurídico de carácter general de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. El Consorcio Provincial de Centros Comerciales Abiertos de Córdoba tiene como objetivo fundamental impulsar el desarrollo y la revitalización del pequeño y mediano comercio de los Entes Consorciados de la Provincia de Córdoba, a través de los Centros Comerciales Abiertos, coordinando la participación activa de los diversos Entes Socioeconómicos Consorciados, así como promover el aprovechamiento de las posibles oportunidades comerciales generadas en un ámbito autonómico, nacional o europeo, siendo sus fines específicos:

1. Tramitación de ayudas para urbanismo comercial u otro tipo de ayuda que tenga relación con los Centros Comerciales Abiertos, mejorando las infraestructuras, mediante la gestión de programas comunitarios, con la búsqueda de líneas de actuación conjuntas.

2. El establecimiento de servicios propios de interés común, como son:

- Elaborar dossieres informativos.

- Bases de datos de documentación.

- Reuniones informativas sobre temas concretos.

- Guías de Ayudas.

- Asesorar sobre cuestiones puntuales.

- Apoyo técnico a la concepción y elaboración de proyectos comunitarios.

- Apoyo técnico a la gestión de proyectos financiados por la Comisión Europea.

- Coordinar relaciones bilaterales del Consorcio con Europa.

- Apoyo a la presentación y defensa de anteproyectos ante los responsables de los distintos instrumentos financieros.- Seguimiento y defensa de proyectos que ya hayan sido

presentados.

- Promover y coordinar la realización de Estudios de Mercado.

- La prestación de servicios de asesoramiento, formación e información, a los miembros, en temas de interés colectivo.

3. Constituirse en Observatorio Provincial de Comercio. Estudiar los problemas vinculados al sector comercial y de la distribución en la provincia de Córdoba, así como aquellos que planteen los Entes Consorciados, adoptando o proponiendo las medidas que se consideren más oportunas para solucionarlos.

4. Promover el intercambio de experiencias.

5. La colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas con vistas al mejor funcionamiento, promoción y desarrollo de las estructuras comerciales en la provincia.

6. Plantear proyectos globales e individuales de las Entidades Consorciadas, ante la Administración Autonómica, Estatal o Europea, para la obtención de subvenciones y su aplicación a los fines y actividades propias del Consorcio.

7. Promover y coordinar un Plan de Excelencia Comercial para la provincia de Córdoba.

8. Potenciar la dinamización de los Centros Comerciales Abiertos ( CCAs).

9. Cualquier otra actividad u objetivo relacionado con el comercio que las Entidades Consorciadas estipulen.

Artículo 4. Se someterá a las normas de Derecho Público, y se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Capítulo II

Ambito territorial y domicilio

Artículo 5.1. El ámbito territorial del Consorcio será la provincia de Córdoba, sin perjuicio de proceder a su extensión cuando así lo exija el cumplimiento de sus objetivos.

2. La sede social del Consorcio estará en la población donde se esté ejerciendo la Presidencia, pudiéndose nombrar una sede técnica.

Capítulo III

Duración y disolución

Artículo 6.1. La duración del Consorcio será indefinida y comenzará sus actividades el día de su constitución.

2. No obstante, la Entidad Consorcial podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.

b) Por mutuo acuerdo de las Entidades e Instituciones

Consorciadas. Reunidas las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General debe de aprobarse por unanimidad.

c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

d) Por la separación de alguno de sus miembros, si con ello deviene inoperante, o por su transformación en otra Entidad.

e) Por haber realizado el fin para el que se había

constituido.

3. La adopción de acuerdos sobre disolución del Consorcio corresponden a la Asamblea General Extraordinaria y el

procedimiento será el mismo que el seguido para su aprobación inicial, a no ser que la normativa vigente en el momento de su liquidación disponga otra cosa, requiriéndose para la adopción de dicho acuerdo el quórum establecido en el artículo.4. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los derechos y obligaciones del Consorcio y se procederá a su reparto en proporción a las aportaciones efectuadas por cada uno de los miembros.

Capítulo IV

Miembros

Artículo 7. Podrán pertenecer al Consorcio: Ayuntamientos, Entidades Públicas y aquellas Entidades Privadas sin ánimo de lucro que estén desarrollando o participando en proyectos de Centros Comerciales Abiertos.

Artículo 8.1. La solicitud para ser miembro del Consorcio, se efectuará acreditando la Entidad Solicitante, su relación con proyectos de ejecución de Centro Comercial Abierto (CCA), así como el domicilio en que se ejerce, mediante los

correspondientes justificantes de tipo administrativo que en cada momento se determinen.

2. Las Entidades que deseen incorporarse al Consorcio, deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente, aportando los siguientes documentos:

a) Escrito que exprese la voluntad de pertenecer al Consorcio.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente que acuerde su incorporación al Consorcio y su acatamiento a los

Estatutos.

c) Certificación sobre la identificación de las personas que formen parte de la Asamblea General, incluyendo quien tenga la representación legal.

Su incorporación será aceptada o denegada por el Consejo Rector, sin necesidad de un nuevo acto de aprobación, en su caso, de las Entidades consorciadas y será éste el que decida la calificación de miembro en el Consorcio, de pleno derecho o participativo. Y el acuerdo será sometido a ratificación, por la Asamblea General, en la primera reunión que ésta celebre.

Artículo 9. Los miembros causarán baja en el Consorcio por alguna de las causas siguientes:

1. Por cesar en la actividad ejercida que motivó su admisión.

2. Por renuncia voluntaria, manifestada por escrito de forma fehaciente.

3. Por impago de tres cuotas sociales, ordinarias o

extraordinarias.

4. Por infracción de lo establecido en los Estatutos.

Artículo 10.1. Clases de miembros:

- De pleno derecho: Son miembros con voz y voto en la Asamblea General, que tendrán una cuota de participación económica en el Consorcio y que podrán formar parte a su vez del Consejo Rector.

- Participativos: Son miembros con voz pero sin voto, y podrán asistir a la Asamblea General.

2. Son derechos de los miembros:

A) Participar en condiciones ventajosas, y con carácter preferente, en todas las actividades promovidas por el

Consorcio.

B) Ser informado y conocer las actividades del Consorcio.

C) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos del Consorcio.

D) Ser elector y elegible para los órganos de representación del Consorcio.

E) Ser informado, a solicitud propia, sobre la situación económica y patrimonial del Consorcio.

Los miembros participativos tienen los mismos derechos que los miembros de pleno derecho salvo los establecidos en los puntos D y E.

3. Son deberes de los miembros:

A) Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

B) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

C) Contribuir con sus actividades públicas al buen nombre y prestigio del Consorcio.

Los socios participativos tienen los mismos deberes que los socios de pleno derecho salvo el establecido en el punto B.4. Baja: Los miembros pueden solicitar su baja voluntariamente.

Artículo 11. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés general concurrentes con los de las Entidades Consorciadas

que deseen colaborar con dichas finalidades y efectuar las aportaciones o prestar sus servicios en orden a la consecución de los objetivos. El acuerdo de admisión de los nuevos

miembros, requerirá la mayoría que prevé los Estatutos en su artículo.

Capítulo V

Modificación de los Estatutos

Artículo 11 bis. La adopción de acuerdos sobre modificación y/o alteración de los Estatutos del Consorcio corresponde a la Asamblea General Extraordinaria y el procedimiento será el mismo seguido para su aprobación inicial, a no ser que la normativa vigente en el momento de su modificación disponga otra cosa, requiriéndose para la adopción de dicho acuerdo el quórum establecido en el artículo.

TITULO II

REGIMEN ORGANICO

Capítulo I

Organización

Artículo 12.1. La estructura organizativa del consorcio estará formada por los siguientes órganos: Asamblea General, Consejo Rector, la Presidencia y demás cargos directivos, y el

Director General.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, por el Consejo Rector podrá acordarse la creación de una Comisión Ejecutiva u otros órganos colegiados cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de su constitución. Este acuerdo tendrá que ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

Capítulo II

La Asamblea General

Artículo 13.1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de las Entidades Consorciadas: Los miembros de pleno derecho. Y a la misma podrán asistir los miembros

participativos con voz pero sin voto.

2. La designación nominal de cada uno de los vocales

representantes de las entidades e Instituciones Consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora, y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.

3. Podrán asistir y participar en las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por el Presidente por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este órgano directivo.

4. Representa el órgano supremo de gobierno y de decisión del Consorcio.

Artículo 14. La Asamblea General podrá ser ordinaria y

extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria, se reunirá dos veces al año, coincidiendo, a ser posible, con el primer y segundo semestre, para:

1. Censurar la gestión de los órganos sociales.

2. Aprobar, en su caso, el Balance y Estado de Cuentas del ejercicio vencido.

3. Aprobar la Memoria de actividades desarrolladas.

4. Aprobar el Programa o Plan de Actuación del Consorcio para el ejercicio.

5. Aprobar, en su caso, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, fijando las cuotas,

aportaciones y demás medios para cubrirlos.

6. Ratificar las admisiones y las bajas de los miembros.

7. Aquellos otros asuntos que, por su importancia, someta el Consejo Rector.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo estime conveniente la Presidencia, por propia iniciativa o a instancias del Consejo Rector, o cuando lo solicite a ésta una tercera parte de las Entidades Consorciadas.

Artículo 15.1. Las Asambleas, tanto Ordinarias como

Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de cinco días a la fecha fijada para su celebración, mediante correo ordinario, o por otro medio que asegure la toma de conocimiento, a todos los miembros,

indicando fecha, hora y lugar en que se va a celebrar en primera, o en su caso en segunda convocatoria, así como el Orden del Día a tratar en la misma.

2. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria si se hallaren presentes la mitad más uno de las Entidades Consorciadas.

Entre los concurrentes debe de contarse con la presencia del Presidente y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan.

3. De no obtenerse esta mayoría se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora más tarde, si se hallaren presentes un número mínimo de 1/3 de los Entes Consorciados.

4. La asistencia de las Entidades Consorciadas a las Asambleas Generales, podrá ser personal o por delegación a favor de otra persona que represente a la Entidad Consorciada, que deberá acreditarse documentalmente. Las Entidades Consorciadas asistirán con poder suficiente de su representante legal; en caso de que fuere otra persona de su Entidad, deberá hacerlo por certificación del acuerdo del órgano competente que le designare, con mención de su cargo o función.

Artículo 16. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector del Consorcio, o en su ausencia por el/los Vicepresidentes o, en defecto de ambos, por el miembro presente del Consejo Rector, de mayor edad, actuando de Secretario de Acta el que lo sea del Consejo Rector, el Tesorero, y siempre asistido por el Director General.

Compete a la Presidencia dirigir los debates, cuidar de que se cumpla el Orden del Día y velar por la buena marcha de la reunión.

Artículo 17.1. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por unanimidad en primera votación y por 2/3 de los votos de los presentes en segunda votación, sin más excepciones que las que legal o estatutariamente estuvieren establecidas.

Compete al Secretario levantar las actas de las Asambleas, que se tendrán por aprobadas en la siguiente reunión de la misma, con su firma, el visto bueno del Presidente. Dichas actas se transcribirán a los libros correspondientes.

Artículo 18. La competencia de las Asambleas Generales

Extraordinarias se extenderá a cualquier materia que se someta a su decisión, siendo de su exclusiva competencia las

siguientes cuestiones:

1. La modificación de los Estatutos.

2. La elección y nombramiento del Presidente y demás cargos directivos, así como la ratificación de los demás miembros del Consejo Rector.

3. Acordar el cese de los cargos directivos.

4. La constitución, fusión o integración del Consorcio en Organizaciones de mayor ámbito.

5. La disolución del Consorcio.

6. La aprobación de Reglamentos internos por los que deba regirse.

7. El nombramiento y la remoción del Director General.

8. La disposición, enajenación o gravamen del patrimonio social.

9. La resolución de los recursos que se interpongan contra acuerdos del Consejo Rector.

10. Acordar la aprobación del inventario.

11. Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos, en las que se recoja la retribución de los mismos.

Artículo 19. En los casos de modificación de Estatutos, constitución, fusión o integración a Entidades de mayor ámbito, disposición, enajenación o gravamen del patrimonio social, y de la disolución del Consorcio, los acuerdos deberán contar para ser válidos con lo establecido en el artículo 17.

Capítulo III

El Consejo Rector

Artículo 20. El Consejo Rector es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General, teniendo a su cargo la representación, gobierno, dirección y administración del Consorcio.

Artículo 21. El Consejo Rector estará formado por un mínimo de seis miembros. Se distribuirán los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente primero y segundo, Tesorero y dos Vocales. El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y los Vocales serán designados conforme al orden establecido en el artículo 41, y ratificados por la Asamblea General del

Consorcio.

Artículo 22. El cargo de Presidente del Consejo Rector estará cubierto por elección en Asamblea General Extraordinaria, y su mandato durará un año. La Presidencia tendrá carácter

rotatorio entre todas las Entidades que conforman el

Consorcio.

En el Consejo Rector estará presente, como Vicepresidente segundo, el Ente Consorciado al que al año siguiente le corresponda la Presidencia.

Los demás cargos del Consejo Rector, salvo el Tesorero, serán elegidos por un período de cuatro años, y también tendrán un carácter rotatorio.

Todos los cargos son honorarios, si bien queda facultado el Consejo Rector para establecer gastos de representación o gastos de viaje, a favor de los Consejeros, así como dietas compensatorias a favor de los asalariados, para determinados desplazamientos o asistencia a reuniones.

Artículo 23. Serán competencia del Consejo Rector todas aquellas materias relativas al Gobierno y Administración del Consorcio, sin más limitaciones que las previstas

estatutariamente. Para ello el Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir las actividades del Consorcio en el marco de sus competencias.

2. Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

3. Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias, extraordinarias y determinar y aprobar las cuotas específicas.

4. Propuesta y remoción del Director General.

5. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento y la contratación del personal técnico, administrativo y auxiliar.

6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.

7. Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

8. Adoptar acuerdos de competencia de la Asamblea General, cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella, implique la pérdida de la oportunidad de la decisión, debiendo ser sometido a ratificación en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 24. El Consejo Rector se reunirá cada vez que lo estime conveniente el Presidente y cuando lo solicite la mayoría de sus miembros. El Presidente fijará y comunicará el orden del día y el lugar de celebración del Consejo. La convocatoria se efectuará por el medio que se considere más idóneo en cada caso, según la urgencia de los asuntos a resolver, aunque deberá efectuarse por medio de carta en caso de solicitarlo algún miembro del Consejo, con tres días al menos de antelación a la fecha de celebración.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por unanimidad en primera votación y en dos tercios de los presentes en segunda votación. Cualquier miembro podrá hacerse representar por otro miembro de su entidad debiendo realizarse la representación en forma

escrita.

Para la válida constitución y adopción de acuerdos debe estar presente el Secretario, que es quien ha de dar fe de ello, conforme establece el artículo.

Artículo 25. De los acuerdos adoptados en el Consejo Rector, se levantarán actas por el Secretario o por persona que delegue en su caso, siendo refrendadas mediante la firma del Presidente, y de obligado cumplimiento para todos sus

componentes.

El Consejo Rector estará asistido por el Director General, y por los Técnicos que se consideren necesarios, no Consejeros, que tendrán voz pero no voto, en las deliberaciones del Consejo Rector.

Artículo 26. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de los miembros del Consejo Rector podrán ser cubiertas provisionalmente, debiendo ratificarse o procediendo a

cubrirlas definitivamente en la primera Asamblea General que se celebre, y su mandato durará el mismo espacio de tiempo que quedase por cumplir al miembro sustituido.

Capítulo IV

La Presidencia

Artículo 27. El Presidente será el representante del Ente Consorciado a quien corresponda, según el orden rotatorio establecido en el artículo 41.

La duración de su mandato será de un año.

Su cese se producirá, únicamente, por los siguientes motivos:

1. A petición propia.

2. Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de

2/3 de los representantes en la Asamblea.

3. Por término del mandato.

En caso de vacante del cargo del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente primero que, en el plazo de dos meses, correrá el turno de la Presidencia.

El Presidente, por delegación estatutaria del Consejo Rector, ostentará:

1. La representación en juicio y fuera de él, del Consorcio.

2. El gobierno del Consorcio.

3. Juntamente con el Tesorero las funciones de Administración.

Son funciones de Administración, la apertura de cuenta en Bancos, Cajas y Entidades de Crédito y la disposición de

fondos, para lo que necesitará de la firma del Presidente y del Tesorero.

4. Y específicamente tendrá como atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Dirigir los debates y mantener el orden en las reuniones cuidando de la ejecución de los acuerdos que se tomen.

c) Comparecer ante toda clase de autoridades, organismos, juzgados y tribunales, y autorizar con su firma cuantos contratos públicos o privados celebre el Consorcio.

d) Otorgar poderes a personas físicas o jurídicas o

administrativas de cualquier índole que sean acordadas por la Asamblea General o el Consejo Rector, y otorgar poderes a Procuradores para que representen al Consorcio en toda clase de litigios.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior, en su caso.

f) Ordenar pagos y cobros.

g) Delegar sus funciones temporalmente en el/los

Vicepresidentes.

Capítulo V

Las Vicepresidencias

Artículo 28. Les corresponderán las funciones de Presidente, cuanto éste, por imposibilidad o ausencia, haya de ser

sustituido. También ejercerán las funciones que en ellos delegue el Presidente, a quien en todo caso auxiliará en su cometido.

Capítulo VI

El Tesorero y el Interventor

Artículo 29. Serán el Tesorero y el Interventor, los del Ayuntamiento o de la Entidad Consorciada que en ese momento ostente la Presidencia del Consorcio, o personas en quien deleguen. Su misión será la que ordinariamente se atribuye a estos cargos en la legislación local, excepto aquellas que aparecen previstas para otros órganos en los presentes

Estatutos. Correspondiendo esencialmente al Tesorero custodiar los fondos sociales, realizando los cobros y pagos que

ordenare el Presidente, llevando conjuntamente con este último las funciones de administración del Consorcio. Para disponer de los fondos, serán necesarias, como mínimo, dos firmas distintas y mancomunadas, del Presidente, del Tesorero o en casos excepcionales la del Secretario. No obstante ello, y en el supuesto de que al disponer de los fondos no intervengan las firmas del Presidente o del Tesorero, se le deberá

comunicar a la mayor brevedad posible, por escrito, detalle de tal operación, que ellos lo visarán con su firma. Así como extender recibos y cobrar las cuotas de las Entidades

Consorciadas.

En su defecto, el Consejo Rector se reserva la facultad de designar otro personal específico con capacidad y aptitud técnica suficiente para el desempeño de estas funciones.

Capítulo VII

La Secretaría

Artículo 30. El Secretario será el Secretario del Ayuntamiento o de la Entidad Consorciada que en ese momento ostente la Presidencia del Consorcio o personas en quien deleguen. Participará en todas las reuniones de las Asambleas Generales y del Consejo Rector.

En su defecto, el Consejo Rector se reserva la facultad de designar otro personal específico con capacidad y aptitud técnica suficiente para el desempeño de estas funciones.

Artículo 31. El Secretario tendrá funciones de Secretario de Actas, estando encargado de transcribir al libro de Actas las que reflejen las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector, con visto bueno del Presidente y su firma, con voz pero sin voto. Además de custodiar los documentos y sellos del Consorcio, expedir certificados de los acuerdos

transcritos en el Libro de Actas. Y en general, todas las funciones que comúnmente se atribuyen a este cargo en la legislación local, excepto aquellas que aparecen previstas para otros órganos en los presentes Estatutos, así como llevar y custodiar el Libro Registro de los consorciados.

Artículo 32. La Secretaría llevaría la Asesoría Jurídica Integral de los Asociados y tendría las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Asamblea General, al Consejo Rector y a la Presidencia sobre cuantos acuerdos y asuntos se le

consultaren.

2. Informar y asesorar, en general, sobre la legalidad de los acuerdos que se hayan de tomar, advirtiendo y evitando que se actúe contra la legalidad vigente.

3. Estudiar e informar sobre todos aquellos aspectos de la legislación y la jurisprudencia que pudieran afectar a los socios y al Consorcio en sí.

4. Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con las actas o libros a él

depositados.

Capítulo VIII

La Dirección General

Artículo 33. La Dirección General estará compuesta por el Director General y por el personal técnico y administrativo. El Director General llevará la dirección y el funcionamiento técnico y administrativo de los correspondientes servicios.

Artículo 34. Los servicios de carácter administrativo estarán a las órdenes del Director General, que podrá establecer la ampliación de los mismos con arreglo a las necesidades del Consorcio, proponiendo al Consejo Rector la contratación o despido del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno, y la renovación de los mismos en su caso. Su nombramiento y remoción corresponde al Consejo Rector. En ambos casos será necesario el refrendo de la Asamblea General.

El Director General podrá estar asistido por uno o varios Técnicos, designados por él mismo. Podrán sustituirlo en aquellas funciones concretas para las que sean habilitados.

Serán obligaciones del Director General:

1. Despachar la correspondencia y asuntos generales del Consorcio.

2. Adoptar las medidas y disponer lo necesario para la

ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno del Consorcio.

3. Asumir la dirección del personal y sus servicios, así como el funcionamiento integral de la oficina.

Artículo 35. La plantilla de la Dirección General está formada por personal remunerado.

TITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Capítulo I

Contratación

Artículo 36. La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de Derecho Privado en los casos previstos legalmente.

Capítulo II

Gestión de personal

Artículo 37.1. El Consorcio podrá disponer de personal laboral para atender los diferentes servicios establecidos en los presentes Estatutos, que se regirá por la legislación vigente. Igualmente podrá adscribirse al Consorcio personal funcionario perteneciente a las Entidades Locales consorciadas en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de Demarcación Municipal de Andalucía.

2. El Consorcio se regirá en lo referente a su plantilla y selección de personal, por lo dispuesto en la normativa general laboral, respetándose en todo caso los principios de publicidad, mérito y capacidad.

3. Las condiciones de trabajo y salariales del personal al servicio del Consorcio se desarrollarán en el marco en el Estatuto de los Trabajadores y en el posible Convenio

Colectivo establecido entre el Consorcio y los trabajadores a su servicio.

Capítulo III

Régimen jurídico

Artículo 38. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general aplicable a las

Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades propias derivadas del régimen de funcionamiento de la Entidad.

Artículo 39. Contra las actuaciones del consorcio sujetas al Derecho Administrativo, los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las leyes.

Capítulo IV

Régimen y procedimiento electoral del Presidente y de los demás cargos del Consejo Rector

Artículo 40. La elección del Presidente se hará conforme al artículo 22 de los presentes Estatutos. El Tesorero será el del Ayuntamiento o el de la Entidad Consorciada que en ese momento ostente la Presidencia del Consorcio. Para los demás cargos se efectuará su elección conforme el orden establecido en el artículo 41, siendo ratificados por la Asamblea General.

Artículo 41. Los Vicepresidentes y Vocales del Consejo Rector tendrán un mandato de cuatro años y su elección se hará con carácter rotatorio, respetando el orden alfabético de los nombres de las Entidades consorciadas, de la A a la Z,

comenzando por el que designare la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

Artículo 42. El cargo de Presidente lo ostentará el

representante de la Entidad Consorciada, respetando el orden sucesivo indicado en la lista prevista en el artículo 41. Comenzando por el puesto número 1.

La asamblea Constituyente determinará el primer listado.

Los cargos de Vicepresidentes y Vocales se nombrarán para la primera elección al Consejo Rector de la siguiente manera: Vicepresidente primero (5.º puesto), Vicepresidente segundo (6.º puesto), Vocal primero (7.º puesto) y Vocal segundo (8.º puesto), respetando el orden de la lista del artículo, y así sucesivamente se irá adaptando por este orden en las

siguientes elecciones.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Capítulo I

El patrimonio

Artículo 43. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le

pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las Entidades Consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste,

revertirán en la entidad que los hubiere afectado; y por la aportación al Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

Artículo 44. El Consorcio podrá usar y disfrutar, en los términos establecidos en la legislación vigente, de los bienes que forman el patrimonio vinculado a sus fines.

Capítulo II

Hacienda

Artículo 45. El control y administración de los fondos

sociales corresponderá al Consejo Rector y su custodia al Tesorero en la forma prevista estatutariamente.

La disposición de fondos se efectuará mediante dos firmas, un de ellas del Tesorero, y la otra del Presidente o de la persona en que delegue, mediante acuerdo tomado al efecto por el Consejo Rector.

Artículo 46. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

A) La renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos

integrantes del patrimonio del Consorcio.

B) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las Instituciones y Entidades Consorciadas con cargo a sus

respectivos presupuestos.

C) Las subvenciones procedentes de Organismos Públicos o Privados.

D) Los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.

E) Los rendimientos que puedan obtener de sus servicios, incluidos los ingresos por los precios públicos aprobados.

F) El importe de los anticipos o préstamos que obtengan.

G) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 47. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo.

Artículo 48. Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos y compensadas las pérdidas, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las vigentes

disposiciones legales, y el resto a mejorar y ampliar las instalaciones y edificaciones afectos al Consorcio.

En caso de disolución del Consorcio, el patrimonio se

distribuirá entre las Entidades Consorciadas en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente las Entidades

Consorciadas responderán proporcionalmente de las deudas contraídas.

Artículo 49. El Consorcio, dada sus características y

objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad que las Administraciones Públicas, con independencia de que por el Consejo Rector pudiera establecerse otras formas

complementarias para el estudio de rendimiento y

productividad.

Artículo 50. La formulación de las cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del Presupuesto, se sujetarán a las normas establecidas para las Administraciones Públicas, deberán ser aprobadas por el Consejo Rector y ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 51. El Consorcio, en cuanto Entidad de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que de acuerdo con la legislación vigente pudieran corresponderle.

Capítulo III

Presupuesto

Artículo 52. El Consorcio dispondrá anualmente de un

presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo

establecido en las vigentes normas de aplicación a las

Entidades Locales. El estado de ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:

A) Productos de la actividad de los diferentes servicios y ventas.

B) Donativos y auxilios.

C) Rentas de patrimonio.

D) Subvenciones.

E) Aportaciones de las Instituciones y Entidades, miembros del Consorcio, en las cuantías que se establezcan para equilibrar los estados de gastos e ingresos.

Capítulo IV

Aportaciones

Artículo 53.1. Las aportaciones al presupuesto de la Entidad y la consiguiente participación de cada una de las Entidades Consorciadas en la Asamblea General de aquella será para todos igual, participando con una aportación inicial de 4.000 E y con una cantidad fija al mantenimiento del Consorcio. Estas cantidades se determinarán a propuesta del Consejo Rector y deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

2. En el supuesto de integración de nuevas Entidades

Consorciadas, la cuota de participación será la misma que corresponda a los demás miembros del Consorcio, siendo

idéntica su participación.

3. En caso de aumento de la cuota anual, se comunicará a las Entidades Consorciadas con tres meses de antelación, al final del ejercicio.

4. Se prevé la posibilidad de cuotas extraordinarias, si las circunstancias lo exigen.

Capítulo V

Fiscalización y control

Artículo 54. Le corresponderá a los Entes Consorciados.

Artículo 55.1. El presidente presentará a la Asamblea General, anualmente en el primer trimestre del año, a este órgano, "Memoria de la Gestión Económica y de Balance de Actividad", correspondiente al año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas, en su caso, así como balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.

2. La Asamblea General, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y de Balance de Actividad", dará

conocimiento de ésta a las Instituciones y Entidades

Consorciadas.

DISPOSICION ADICIONAL

La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de la Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.

DISPOSICION FINAL

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por los Entes Consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conteniéndose en los referidos Estatutos su objeto, fines y miembros que lo integran.

Descargar PDF