Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 27/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº2 DE LUCENA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 24/2002.

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NIG: 1403841C20022000008.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 24/2002. Negociado: JM.

Sobre: Familia.

De: Doña Ana Campillos Castellano.

Procurador: Sr. Antonio Beato Fernández.

Letrado: Sr. Jesús López de Ahumada Beato.

Contra: Don Juan Puerto Baena.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 24/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Lucena a instancia de doña Ana Campillos Castellano contra don Juan Puerto Baena sobre familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Beato Fernández, en nombre y representación de doña Ana Campillos Castellano, contra su esposo don Juan Puerto Baena, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los citados doña Ana Campillos Castellano, contra su esposo don Juan Puerto Baena, con todos los efectos legales inherentes. Procede determinar las siguientes medidas; ambas partes podrán vivir separadamente y tendrán la facultad de fijar libremente su domicilio y se acuerda la revocación de los poderes que se hubiesen otorgado entre sí.

No se hace ningún pronunciamiento específico de condena en cuanto a costas, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia.

Una vez firme esta Resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio de los cónyuges y nacimiento de los hijos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta Resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, a interponer en este Juzgado en el plazo de 5 días.

Notifíquese la presente Resolución al demandado rebelde a través de edictos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo don Luis Martínez Durán.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Juan Puerto Baena, extiendo y firmo la presente en Lucena, a catorce de septiembre de dos mil cuatro. El/La Secretario.

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