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Bases reguladoras para la provisión de una plaza de Policía Local mediante el sistema de oposición libre y otra plaza de Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición libre, al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2003, se acuerda convocar la provisión de dos plazas de Policía Local, una mediante el sistema de oposición libre y otra mediante el sistema de concurso-oposición libre, al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante sistema de oposición libre y concurso- oposición libre, de dos plazas de Policía Local vacantes en el Cuerpo de la Policía Local de la Plantilla Presupuestaria de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales; Categoría: Policía Local; Clasificada en el grupo D y transitoriamente en el grupo C, a efectos retributivos, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o de sus actuales equivalentes A, B y BTP.
f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordia con el apartado anterior.
g) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.
h) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. De este requisito están exentos aquellos funcionarios de algún Cuerpo de Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
Estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de edad y estatura aquellos aspirantes que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento de Vigilantes en este Municipio.
Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
Tercera. Solicitudes.
3.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Arjonilla, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, fotocopia del DNI y resguardo de pago conforme han satisfecho la tasa de 20 euros, para tomar parte en el proceso selectivo. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2031 0171 11 0100019801, de La General, sucursal de Arjonilla, con la indicación "Pruebas selectivas para plaza de Policía Local por el sistema de oposición libre" o "Prueba selectiva para plaza de Policía Local mediante concurso- oposición libre".
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, resultando del sorteo que se celebrará en la Alcaldía, el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, a las 12 horas.
Así mismo, se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, estará integrado por los
siguientes miembros:
Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación.
- Un representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
- Un funcionario del Cuerpo de la Policía Local de la
Corporación, designado por el Sr. Alcalde.
- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.
El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y dos Vocales.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
Sexta. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas o ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Se indicará el órgano, centro o unidad
administrativa donde se pondrán de manifiesto, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en este Ayuntamiento, calle Mesones núm. 2, C.P.
23750 Arjonilla (Jaén).
Desarrollo del concurso-oposición:
6.1. Fase de concurso.
De aplicación exclusiva a los Vigilantes de este Municipio con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Antes del comienzo de la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los
aspirantes, según el siguiente baremo aprobado por el Decreto
101/2003, de 15 de abril, de la Consejería de Gobernación.
La valoración de los méritos no podrá ser superior al 45 por
100 de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sirviendo exclusivamente para establecer el orden de prelación de los aspirantes.
El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:
a) Antigüedad:- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado como Vigilante Municipal en el municipio de Arjonilla:
0,50 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antiguedad: 4 puntos.
b) Titulaciones académicas:
- Doctor: 3 puntos.
- Licenciado o equivalente: 2 puntos.
- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salve que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
c) Formación complementaria. Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:
- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y
19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos. Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial de las mismas y difusión, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
El resultado final del concurso será la suma de las
puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos, siendo la puntuación máxima acumulable de 4 puntos.
6.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria y que figura como Anexo 3 de las presentes bases.
Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en las contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica.
Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.
Reconocimiento médico.
Se exigirá a los aspirantes certificado médico acreditativo de no hallarse incurso en algunas causas de incapacidad
establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. Quedan exentos aquellos funcionarios de este Ayuntamiento adscrito a la categoría de Vigilantes. Se calificará de apto o no apto.
Pruebas de aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo 1.º de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas. Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Los Vigilantes que hayan superado la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física, en función de la edad de los aspirantes, y de acuerdo con el cuadro de marcas recogido en la Orden de 14 de noviembre de
2000.
Las aspirantes en estado de embarazo, parto o puerperio, tendrán derecho al aplazamiento para la realización de las pruebas físicas que establece la Orden de 14 de noviembre de
2000 en su Anexo II. Asimismo, podrán obtener un aplazamiento, sometido a criterio del Tribunal, aquellos que mediante certificado médico aleguen una indisponibilidad temporal.
d) Cuarta: Prueba Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada. Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de esta prueba el Alcalde, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.
Séptima. Relación de aprobados y presentación de documentos.
Finalizada la calificación de las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como la propuesta de nombramiento del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta que la puntuación máxima en la fase de Concurso, supondrá el 45% respecto a la fase de Oposición, siendo la nota de referencia la de la prueba teórica. El opositor propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la propuesta, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base segunda de la convocatoria:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base Segunda, apartado c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Local, Autónoma o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad. En este caso el señor Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.
Octava. Segunda fase del proceso selectivo: Período de
prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de funcionario en prácticas del aspirante propuesto. Una vez nombrado funcionario en práctica, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas municipales de Policía Local. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública o escuelas municipales de Policía Local tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.Novena. Nombramiento de funcionario de carrera.
Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública o escuelas municipales de Policía Local, y teniendo en cuenta el informe que remite al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos, el Sr. Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Si no tomaran posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación de cesante.
Décima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición libre.
Undécima. Recursos.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en el forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establece las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica
parcialmente aquella; Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la disposición transitoria sexta de la citada Ley 13/2001, de 11 de diciembre. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación al Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley
30/19984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
ANEXO I
Pruebas de aptitud física
Todos los ejercicios de que consta esta prueba son obligatorios y se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:
A) Ejercicios de aplicación exclusiva a los Vigilantes de este municipio con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
1. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde exterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
2. Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
B) Ejercicios de aplicación al resto de aspirantes:
Fuerza flexora.
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa en las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las
aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.
Salto vertical.
Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
Salto de longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.
Salto de altura.
1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.
Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.
A continuación se establece el cuadro de pruebas y marcas por edades, recogido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, para aquellos aspirantes con edad superior a la máxima.
Pruebas y marcas.
ANEXO II
Cuadro de exclusión médica
- Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres. De dicho requisito están exentos los Vigilantes del Ayuntamiento de Arjonilla con nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, como cualquier funcionario de carrera de cualquier Cuerpo de Policía Local de Andalucía.
- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
- Exclusiones definitivas.
1. Ojo y visión.
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3. Otras exclusiones.
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm./Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función
policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).
Anexo III
Temario
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas Constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La organización territorial del Estado, la provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. órganos Complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de la Policía Local. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Arjonilla, 16 de diciembre de 2003.- El Alcalde.
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