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Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de enero de 2004, se adoptó el siguiente acuerdo cuya transcripción literal es la que sigue:
Por requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, recibido en este Ayuntamiento con fecha 29 de diciembre de 2003, se pide la rectificación de bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Policía mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, en base a lo establecido en la DT.5.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.
Dándose lectura al mencionado requerimiento, los miembros corporativos, con el voto favorable, por unanimidad de sus miembros presentes, que constituyen la mayoría legal absoluta de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Rectificar las siguientes bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento de dos plazas de Policía mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre, en base a lo establecido en la DT.5.ª de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento el día 20 de noviembre de 2003 y publicadas en el BOJA de fecha 4.12.03 y BOP 17.12.03, en los términos que se señalan a continuación:
4. Solicitudes.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Alcaldía de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Consejería de Gobernación.
2. Un representante de la Junta de Personal o Delegados de Personal de la Corporación o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
3. A designar por el titular de la Alcaldía.
4. A designar por el titular de la Alcaldía.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
8. Proceso selectivo.
8.1. Párrafo cuarto: Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de superadas todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha en que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrán aplazar otros seis meses.
Base 11. Período de práctica y formación.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos solo podrá excusarse por causas involuntarias y excepcionales.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso, o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía a los correspondientes efectos.
Tercero. Proceder a la publicación del presente acuerdo.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Benamejí, 16 de enero de 2003.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.
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