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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs, en adelante).
Con este fin, la Consejería de Agricultura y Pesca aprobó la Orden de 27 de noviembre de 2002, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante el fomento de las ATRIAs (BOJA núm. 146, de 12 de diciembre de 2002).
El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, establece en su artículo 3 los requisitos de cada una de las operaciones de producción que deben contener los Reglamentos de Producción Integrada en Andalucía, y en particular la lucha o control integrado de plagas y enfermedades en el cultivo correspondiente.
Asimismo, los artículos 15 y 16 del mencionado Decreto establece el fomento de la Producción Integrada mediante el reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), siendo uno de los objetivos de las APIs la aplicación de las técnicas de lucha integrada en las parcelas asociadas.
Por otro lado, la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, rectificada por la de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre), establece en su artículo 3 las formas de acreditación del cumplimiento de obligaciones y modelos de autorización para cesión de información.
En cumplimiento de la normativa antes mencionada, con objeto de delimitar, en ambos programas, la finalidad y objetivos para el fomento de las ATRIAs y Producción Integrada, así como la adaptación y cumplimiento del procedimiento de acreditación de obligaciones, procede dictar la presente Orden.
Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo primero. Modificación del artículo 3 de la Orden de 27 de noviembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.
1. Se modifica la letra c) del apartado 2, quedando redactado como sigue: "c) Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, durante el período de funcionamiento que para cada campaña se establece en el Anexo, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en los cultivos agrupados. El técnico será el encargado de la dirección de las actuaciones y tratamientos colectivos que se programen y realicen en su zona."
2. Se introduce un apartado 3 con el siguiente tenor literal: "3. Quedarán excluidas aquellas parcelas que se hayan acogido con anterioridad a programas de fomento de ATRIAs y/o Producción Integrada".
Artículo segundo. Modificación del artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2002.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2002, quedando redactado como sigue:
"2. Las ayudas a la remuneración del personal técnico,
contempladas en el apartado 1.a del presente artículo, tendrán carácter decreciente a partir de la primera campaña, sin que en la quinta se pueda superar el 20% de la concedida en la primera, siendo los importes máximos por campaña los que se recogen en el Anexo 2 de la presente Orden.
No obstante, para alcanzar el importe máximo de la ayuda en cada una de las cinco campañas de vigencia del programa, el coste total en este concepto no podrá ser inferior a 1.082,00 E/mes. En caso contrario, el importe máximo de la ayuda se minorará en función del coste total justificado."
Artículo tercero. Modificación del artículo 5 de la Orden de 27 de noviembre de 2002.
1. Se modifica la letra f) del apartado 2, quedando redactado como sigue: "f) Plano de localización de las explotaciones que componen la ATRIA sobre mapa topográfico E: 1/25.000 o E:
1/50.000".
2. Se modifica la letra i) del apartado 2, quedando redactado como sigue: "i) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente".
Artículo Cuarto. Modificación del artículo 11 de la Orden de 27 de noviembre de 2002.
1. Se modifica el apartado a), quedando redactado como sigue: "a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante las cinco campañas del programa, de forma consecutiva, en los períodos establecidos en el Anexo. La interrupción de la actividad sin causa debidamente justificada dará lugar a la exclusión del mencionado programa estando el beneficiario obligado a reintegrar las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas. Se considerará como causa justificada la inclusión del beneficiario en un programa de Producción Integrada".
2. Se modifica el apartado g), quedando redactado como sigue: "Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de otros ingresos de Derecho Público, y de sus obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación administrativa o autorización del interesado para la cesión de dicha
información, según Anexos I y II de la Orden de 16 de diciembre de 2003, por la que se rectifica la de 12 de septiembre de
2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos (BOJA núm. 246, de 23 de diciembre)".
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, para adaptar el modelo normalizado de solicitud que se recoge como Anexo 3 de la Orden de 27 de noviembre de
2002, a lo establecido en esta Orden y para sucesivas campañas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2004
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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