Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Política Interior, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden que se cita, para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 30 de diciembre de 2002, se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluadas las solicitudes formuladas, y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder las subvenciones a los beneficiarios que figuran en el Anexo a la presente Resolución, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestadas y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 11 de la citada Orden de 30 diciembre de 2002.

El artículo 10 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.

En su virtud, conforme a la regulación contenida en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder la cantidad de tres millones ciento trece mil trescientos treinta seis euros (3.113.336 E) en subvenciones cuyas cuantías y beneficiarios figuran en el Anexo, a fin de financiar las inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios de la Comunidad Autónoma de Andalucía según detalle que figura en el apartado objeto del mencionado Anexo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.01.00.

.76000.22B.4 y 3.1.11.00.01.00..76000.22B.0.2005.Segundo, Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas mediante el abono de la cantidad de 1.205.594,09 E (un millón doscientos cinco mil quinientos noventa y cuatro euros con nueve céntimos) con cargo a los presupuestos del año 2004; librándose la cantidad restante de 1.907.741,91 E (un millón novecientos siete mil setecientos cuarenta y un euros con noventa y un céntimos) con cargo a los presupuestos del año 2005, justificándose la aplicación de las cantidades abonadas de la forma indicada en el artículo 4.º de esta Resolución.

Tercero. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución es de seis meses a contar desde la notificación de esta Resolución.

Cuarto. Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la aplicación de los fondos por el importe total de la actividad subvencionada, conforme proyecto aceptado, aun cuando la cuantía de la subvención concedida fuera inferior, al haber asumido el compromiso de cofinanciación ante el órgano concedente, en la forma y plazos que a continuación se detalla:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago correspondiente al porcentaje concedido, según el artículo 14 de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre el valor de los proyectos aceptados, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad

percibida, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Documentación acreditativa de los pagos efectuados con cargo al proyecto aceptado.

- Para los equipamientos se presentarán facturas originales detalladas del gasto correspondiente a lo abonado en cada caso y certificado de inventario de los bienes adquiridos.

b) En el plazo de seis meses desde su percepción, se

justificará el segundo pago, correspondiente al porcentaje restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el subapartado anterior.

Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 13 de la citada Orden de 30 diciembre de 2002 y en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Además, el material adquirido por los beneficiarios deberá cumplir con las especificaciones técnicas de las normativas que le sean de aplicación.

Sexto. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución, las normas que sobre reintegro y régimen

sancionador se contienen en los artículos 17, 18 y 19 de la Orden de 30 diciembre de 2002.

Séptimo. Solicitudes desestimadas.

Respecto de aquellas entidades no incluidas en el Anexo I que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida por la convocatoria, se resuelven sus solicitudes de

forma desestimatoria, en base a la menor puntuación obtenida en la baremación de sus proyectos, y al carácter limitado de los créditos presupuestados que se destinan a financiar estas ayudas.

Sobre aquellos otros solicitantes que habiendo presentado en tiempo y forma la documentación exigida por la convocatoria y requeridos y advertidos de que conforme estipula el art..1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se les tendría por desistidos de su petición si no aportaban la documentación necesaria para subsanar los defectos de sus solicitudes, y no la han aportado en plazo, se resuelve declarándolos en dicha situación de desistidos.

Octavo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2004.- El Director General, Ildefonso Martín Barranca.

A N E X O*

Beneficiario: Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la comarca del Poniente Almeriense.

Importe subvención (euros): 312.526,00.

Beneficiario: Consorcio Sierra Cabrera para Desarrollo Local. Importe subvención (euros): 400.000,00.

Beneficiario: Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cádiz. Importe subvención (euros): 480.810,00.

Beneficiario: Consorcio Provincial de Prevención, Extinción de Incendios de Córdoba.

Importe subvención (euros): 420.000,00.

Beneficiario: Consorcio Provincial para la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Granada.

Importe subvención (euros): 500.000,00.

Beneficiario: Diputación Provincial de Málaga.

Importe subvención (euros): 500.000,00.

Beneficiario: Diputación de Sevilla.

Importe subvención (euros): 500.000,00.

(*) La expresión de detalle de los conceptos subvencionados en cada caso será objeto de publicación en tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía

correspondiente. Ello sin perjuicio de la notificación a los interesados prevista en los artículos 58 a 60 de la Ley 30/92.

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