Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS DE LA ESCALA EJECUTIVA, CATEGORIA DE INSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, POR EL SISTEMA DE ACCESO DE PROMOCION INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por promoción interna, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, de dos plazas de Inspector de la Policía Local, de este Ayuntamiento. Estas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

2. Legislación aplicable.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, Orden de 22 de diciembre de 2003 de la misma Consejería y para lo no previsto en dicha legislación serán de aplicación la Ley 30/84, Ley 7/85, R.D.L.781/86, RD 896/91 y RD 364/95.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio activo, en la categoría de Subinspector de la Policía Local de Benalmádena.

b) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Presentación de instancias.

Las Bases completas de esta convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera, adjuntando fotocopias compulsadas del título requerido en la base 3.ª y las certificaciones, títulos o diplomas donde se acrediten los méritos alegados por los concursantes y que figuran en la base

8.ª de la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos del concurso-oposición. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días para subsanar el motivo que haya originado la exclusión y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros y podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos con voz y sin voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Concejales de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

1. El Tribunal Calificador de estas pruebas deberá poseer igual o superior nivel de titulación o especialización que la requerida a los aspirantes de la plaza convocada.

2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el BOP Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

4. Previa convocatoria del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no

previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todos momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, podrán establecerse, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

- Una vez comenzadas las pruebas, los anuncios de las

siguientes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo será de concurso-oposición siendo la calificación final la suma del resultado de ambas fases. Constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso (según el art. 4.1.b el concurso consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciendo el orden de prelación de los aspirantes).

Primera fase: Oposición.

Art. 22.2 (Decreto 201/2003, de 8 de julio, BOJA núm. 144, de

29.7.04).

Si el procedimiento es el de concurso-oposición, a los

aspirantes se les valorarán, previo a la fase de oposición, los méritos alegados y justificados, conforme determina el artículo 4 de este Decreto. Posteriormente, los aspirantes habrán de superar la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes: la primera, la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria; y la segunda, la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las

contestaciones y, otros cinco, en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Segunda fase: Concurso.

Baremo para la fase de concurso.

Titulaciones académicas: (Puntuación máxima de este apartado:

4 puntos).

- Título de doctor: 2 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,5 puntos.

- Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1 punto.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Antigüedad (puntuación máxima de este apartado: 4 puntos)

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores, en más de un grado a la que se aspira:

0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:

0,05 puntos.

Formación y docencia (puntuación máxima de este apartado: 4 puntos).

Formación:

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades,

Administraciones Públicas o a través de los Planes de

Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

En los cursos en los que solamente se ha obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones académicas de esta base, ni la superación de asignaturas de los mismos.

Docencia:

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

- Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Ponencias y publicaciones:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Otros méritos (puntuación máxima de este apartado: 4 puntos).

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del

Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: Máximo 4 felicitaciones: 0,25 puntos.

Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, según valoración del Tribunal Calificador, por examen directo o a través de asesores, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Asimismo, los aspirantes que hayan aprobado el concurso- oposición, tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

9. Designación de aprobados y nombramiento.

Terminada la valoración de méritos, el Tribunal publicará inmediatamente en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local, la calificación de los concursantes y elevará a la Alcaldía- Presidencia la propuesta de los que, habiendo alcanzado mayor puntuación, deban realizar y superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Si por impedimento legal surgido con posterioridad a la celebración del concurso, alguno de los concursantes

propuestos no pudiera tomar posesión del cargo, se formulará propuesta a favor del siguiente concursante en puntuación, si el Tribunal lo considera con méritos suficiente para ello, el cual habrá de justificar las condiciones exigidas de igual forma, procediéndose en caso contrario del mismo modo respecto al concursante siguiente, y así sucesivamente.

Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía-Presidencia, los concursantes nombrados deberán superar el curso de

capacitación que establece la legislación vigente en la ESPA o Escuelas Municipales de Policía Local.

10. Propuesta final. Nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, en una Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, ésta enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará

atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.

11. Recursos. Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Asimismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los

casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento

Administrativo y demás normas de aplicación.

Benalmádena, 15 de septiembre de 2004.- El Alcalde, a los solos efectos del artículo 2.ºg) (del R.D. 1174/87), El Secretario.

A N E X O

Temario Categoría de Inspector

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Conceptos y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica.

5. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

8. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

9. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.

15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos

municipales.

16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

19. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

20. Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

21. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.

22. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

23. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. La uniformidad de la Policía Local. La homogeneización de medios técnicos.

24. La selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de Andalucía.

25. Régimen disciplinario de la Policía Local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.

26. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.

27. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.

28. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa II: Espectáculos públicos y actividades

recreativas y establecimientos públicos.

29. La actividad de la Policía Local como Policía

administrativa III: Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

30. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

31. Los Planes de Emergencia. Coordinación de todas las Administraciones. Actuación policial.

32. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de

irretroactividad y sus excepciones.

33. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

34. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

35. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

36. Delitos contra la Administración Pública.

37. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

38. Homicidio y sus formas.

39. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socio económico.

40. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.

41. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.

42. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

43. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

44. Las penas. Concepto. Clases: privativas de libertad, privativas de derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.

45. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.

46. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

47. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

48. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.

49. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El

procedimiento de "Habeas Corpus".

50. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

51. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

52. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

53. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

54. Licencias de conducción: sus clases. Intervención,

suspensión y revocación.

55. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Normativa legal. Intervención en caso de accidente.

56. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.

57. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

58. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

59. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de

averiguación del grado de impregnación alcohólica.

60. Técnicas de tráfico I: ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: densidad, intensidad, capacidad y velocidad. Señalización de las vías.

61. Técnicas de tráfico II: Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos. El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del

estacionamiento. Circulación peatonal.

62. Toxicomanías. Clasificación de las drogas. Legislación aplicable.

63. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social, cultural.

64. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

65. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitudes, valores, prejuicios y estereotipos. Formación de actitudes y relación con la conducta. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

66. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

67. Situaciones de crisis o desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

68. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

69. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos y reglas; características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.

70. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización y relación con los subordinados; poder y autoridad.

71. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

72. Calidad en los Cuerpos de Policía Local.

73. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

74. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales.

Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la

dirección de personal.

75. Deontología profesional. Código de conducta para

funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

Descargar PDF