Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1102042C20030003864.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 604/2003. Negociado: CB.
De: Doña María del Carmen Rodríguez Rubiales.
Procuradora: Sra. Angeles González Medina.
Contra: Don Emilio García Ayllón y Ministerio Fiscal.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 604/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de María del Carmen Rodríguez Rubiales contra Emilio García Ayllón y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a catorce de julio de dos mil cuatro.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Separación Contenciosa núm. 604/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María del Carmen Rodríguez Rubiales con Procuradora doña Angeles González Medina y Letrado don José María Vázquez Martín, y de otra como demandada don Emilio García Ayllón, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña María del Carmen Rodríguez Rubiales contra don Emilio García Ayllón, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:
Primero. Se concede la custodia del hijo menor del matrimonio, Emilio Jesús, a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Y se suspende el régimen de visitas y comunicación del padre con el menor, hasta tanto subsistan las circunstancias expuestas en el fundamento segundo de esta Resolución.
Segundo. Se establece en concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el 25% de todos los haberes líquidos que perciba el demandado, que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.
Tercero. Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa el 20% de todos los ingresos que perciba el demandado, que abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora.
No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación
correspondiente.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Emilio García Ayllón, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a seis de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
Descargar PDF