Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de la plaza y la función específica a desempeñar, al ser necesario para asistir, y en su caso, cubrir con carácter accidental (debiendo reunir los requisitos establecidos en el art. 33 del R.D. 1732/94, de 29 de julio), los casos de vacante en el puesto de Secretaría, así como en la Intervención municipal, en los supuestos de no estar ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del R.D. 896/91, de una plaza de Asesor Jurídico-Técnico de apoyo a puestos de habilitación nacional de Secretaría e Intervención, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2004, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación Asesor Jurídico-Técnico de apoyo a puestos de habilitación nacional de Secretaría e Intervención, y dotada con las retribuciones básicas correspondiente al Grupo A y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Podrán también participar los nacionales de otros Estados según disponga la legislación reguladora del acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener un mínimo de 18 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones que tiene atribuida la plaza.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

2.2. Los requisitos generales anteriormente establecidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y habrán de mantenerse, al menos, hasta el día de nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera. Instancias y documentación.

3.1. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el BOP de Cádiz, BOJA y en extracto en el BOE.

3.2. Forma y plazo de presentación. En el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria en extracto, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,

manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. La solicitud deberá incluir el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

3.3. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Documentos que deben presentarse. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, y Currículum Vitae en el que se aleguen los méritos aportados que deberán estar refrendados con original o copia compulsada de los correspondientes documentos acreditativos, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de

presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería

Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se

presenta, identificándolo específicamente. A tal efecto, deberán acompañar a la solicitud original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica, o en su defecto fotocopia compulsada.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% acreditada mediante certificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo acompañarse a la solicitud. Igualmente, estarán exentos del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la correspondiente oficina del INEM y deberá acompañarse a la solicitud.

3.5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros y deberán abonarse en la forma expuesta en la base 3.4.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso. Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes. A la resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

Vocales:

1. Dos representantes de la Junta de Andalucía.

2. Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, nombrado por el Colegio Provincial de Funcionarios de

Administración Local con habilitación nacional.

3. Un funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional designado por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo

procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efecto de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la

concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría primera de las acogidas en el Anexo cuarto del citado R.D. en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, así mismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple un o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

El día y hora señalados según lo dispuesto en la base.2 se constituirá el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor y

procederá a baremar la documentación presentada por los aspirantes.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

7.1. Fase de valoración de méritos. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

7.1.1. Méritos profesionales:

a) Por años de servicio prestados como Técnico en la

Administración Local, habiendo desempeñando las funciones de Secretaría de categoría de entrada o superior con nombramiento por cualquiera de las formas de provisión previstas en el R.D.

1732/94, de 29 de julio: 1,5 por año, con un máximo de 10 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,125 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.

b) Por años de servicio prestados como Técnico en la

Administración Local, habiendo desempeñado las funciones de Intervención de categoría de entrada o superior con

nombramiento por cualquiera de las formas de provisión

previstas en el R.D. 1732/94, de 29 de julio: 1,5 por año, con un máximo de 10 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,125 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.

c) Por años de servicio prestados como Técnico en la

Administración Local, habiendo desempeñado de forma conjunta funciones correspondientes a los puestos de Secretaría e Intervención de categoría de entrada o superior con

nombramiento por cualquiera de las formas de provisión

previstas en el R.D. 1732/94, de 29 de julio: 2,75 por año con un máximo de 20 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,22 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.

d) Por años de servicio prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General o Especial en plaza en la que se requiera la misma titulación que la exigida en esta convocatoria: 0,50 por año, con un máximo de 5 puntos.

e) Por años de servicio prestados en otras Administraciones Públicas distintas a la Local en plaza de la misma categoría y en la que se requiera la misma titulación que la exigida en esta convocatoria: 0,25 por año, con un máximo de 5 puntos.

f) Por haber desempeñado funciones de Secretaría en sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, pertenecientes a municipios de igual o superior categoría: 0,25 por año, con un máximo de 2 puntos.

Para poder acceder a la presente convocatoria, se deberá acreditar como mínimo un total de 4 puntos en este apartado.

El tiempo de servicio será acreditado mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se acrediten los servicios prestados, así como con el original o copia compulsada acreditativa del desempeño de las funciones que han venido desempeñando en el ejercicio de dicha plaza.

7.1.2. Méritos relativos a la formación y perfeccionamiento profesional:

A) Cursos específicos: Para computar este apartado se sumarán las horas acreditadas de formación recibidas, por el

aspirante, en cursos impartidos por las Administraciones Públicas o sus entidades dependientes, bien por una

Institución Pública o Privada en colaboración con la

Administración Pública u Organizaciones Sindicales (en este último caso en cursos incluidos en los Planes de Formación Continua) referidos a materias directamente relacionadas con el contenido de la plaza a la que se aspira, valorándose a razón de 0,01 puntos por cada hora. El número máximo de puntos a valorar en este apartado será de 6 puntos.

B) Otros Cursos: Para computar este apartado se sumarán las horas acreditadas de formación recibidas, por el aspirante, en cursos no relacionados específicamente con la plaza,

valorándose a razón de 0,01 por cada diez horas, con un máximo de 1 punto.

Las horas de formación recibidas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente diploma o

certificación acreditativa de la asistencia, expedido por el organismo que lo haya impartido. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con una puntuación mínima de 0,01 por curso.

C) Oposiciones: Se valorará la superación completa de procesos selectivos en plazas de igual categoría a la que se aspira, con 3 puntos, que será la puntuación máxima por este concepto.

El aspirante deberá acompañar copia de la convocatoria oficial y certificación del organismo público correspondiente

comprensiva de la superación de las pruebas.

7.1.3. La puntuación definitiva de esta fase será la

resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.

7.2. Fase de entrevista.

7.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal. La entrevista versará acerca de los méritos alegados y

acreditados por los aspirantes con especial incidencia en el conocimiento del desempeño de las funciones de los

funcionarios con habilitación de carácter nacional.

7.2.2. La entrevista se valorará con una puntuación máxima de

6 puntos y vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

7.2.3. El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se anunciarán por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no

comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente

acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.2.4. Puntuación final. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y en la fase de entrevista.

7.2.5. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que resulte con mayor número de puntos, sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules dentro del plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décima. Recursos.

Las presente Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y forma señalados en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la

Administración Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

Alcalá de los Gazules, 30 de julio de 2004.- El Alcalde, Arsenio Cordero Domínguez.

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