Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la Empresa Fundiciones Caetano, SA, situada en un polígono industrial de la Finca El Esparragal de Guillena (PP. 3006/2004).

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Visto el expediente de autorización ambiental integrada AAI/SE/002, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación por la que se regula el procedimiento para la tramitación de la autorización ambiental integrada, a instancias de doña Beatriz Leña Pajares en calidad de representante de la empresa Fundiciones Caetano, S.A., solicitando la autorización ambiental integrada para la instalación de una planta en el polígono industrial situado en la Finca El Esparragal de Guillena (Sevilla) resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La planta de la empresa Fundiciones Caetano, S.A., es una fundición de hierro situada en un polígono industrial en la Finca El Esparragal. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de las instalaciones.

Segundo. Con fecha de 28 de mayo de 2003, doña Beatriz Leña Pajares, en representación de la empresa Fundiciones Caetano, S.A., solicita iniciar los trámites de autorización ambiental integrada, para lo cual presenta en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla la solicitud acompañada de la siguiente documentación: "Nueva Planta de Fundición en Guillena (Sevilla). Solicitud de Autorización Ambiental Integrada" y "Nueva Planta de Fundición en Guillena (Sevilla). Proyecto de depuradora" y complementada posteriormente con una documentación presentada el 23 de junio de 2003.

Con fecha 5 de abril de 2004 se procedió a solicitar subsanación de deficiencias, las cuales fueron subsanadas con la documentación titulada "Nueva Planta de Fundición en Guillena (Sevilla). Estudio de la Incidencia Ambiental. Ampliación de la información", presentada el 7 de mayo de 2004.

Tercero. Con fecha de 21 de enero de 2003, el Ayuntamiento de Guillena emitió informe favorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante treinta días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el día 14 de octubre de 2003 a los efectos del artículo 16 de la Ley 16/2002 y del artículo 16 del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Quinto. Transcurrido el período de treinta días, desde el 15 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2003, de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones u observaciones, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Guillena y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que emitieron sus informes con fecha 28 de enero y 3 de mayo de

2004, respectivamente. Asimismo, se remitió copia de la documentación a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental Provincial sita en esta Delegación Provincial con el fin de que se iniciasen los trámites de Prevención Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Informe del Ayuntamiento de Guillena, favorable para la concesión de la Licencia de Apertura de dicha actividad, siempre y cuando cumpla lo ordenado en la normativa actual vigente.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que se adjunta a esta Resolución para su cumplimiento.

Sexto. El 2 de marzo de 2004 se incorporó al expediente el Informe Ambiental favorable, emitido el 30 de enero de 2004 por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, cuyas consideraciones han sido recogidas en la correspondiente Resolución de la Comisión Interdepartamental Provincial, copia de la cual se adjunta.

Séptimo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley

16/2002, una vez elaborada una propuesta de resolución

provisional, el 25 de mayo de 2004 se procede a dar trámite de audiencia al interesado, recibiéndose alegaciones de

Fundiciones Caetano, S.A. habiéndose estimando parcialmente algunas de ellas.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 2.4 del anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe someterse al trámite de Informe Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el anexo segundo de dicho cuerpo legal.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de

diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley

10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás normativa de general y pertinente aplicación y de desarrollo de las Leyes mencionadas, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo II de la presente

resolución.Esta autorización ambiental integrada incorpora:

a) Autorización como productor de residuos peligrosos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y su desarrollo reglamentario. A tal efecto, la instalación queda inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía. Los residuos a los que se refiere la autorización de productor quedan recogidos en el Anexo II de esta resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión de los mismos.

b) Autorización para la valorización y eliminación de residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. Los residuos a los que se refiere la autorización quedan recogidos en el Anexo II de esta Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión.

c) Ambas autorizaciones quedan supeditadas a la visita de inspección técnica a realizar por técnicos de esta Delegación Provincial a la instalación una vez ejecutada la misma.

Segundo. Incluir copia del Informe Ambiental de la instalación como documentación adjunta a esta Resolución para su

cumplimiento.

Tercero. Incluir copia del Informe de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir como documentación adjunta a esta Resolución para su cumplimiento.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo III de esta Resolución.

Quinto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo IV de esta Resolución.

Sexto. La Consejería de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el

cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación,

Fundiciones Caetano, S.A. notificará anualmente a la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER).

Octavo. La autorización ambiental integrada se renovará en los aspectos medioambientales en el plazo máximo de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo de la Ley 16/2002, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 26 de la Ley

16/2002.

Noveno. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Décimo. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Esta Propuesta de Resolución incluye los siguientes anexos:

Anexo I. Descripción de la instalación.

Anexo II. Límites y condiciones técnicas.

Anexo III. Plan de vigilancia y control.

Anexo IV. Plan de mantenimiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. La Delegada Provincial, Pilar Pérez Martín.

Esta Resolución consta de 19 páginas numeradas, incluidos los anexos, así como el informe ambiental de la Comisión

Interdepartamental Provincial y el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que se incorporan como

documentación complementaria.

Sevilla, 13 de julio de 2004.- La Delegada, Pilar Pérez Martín.

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