Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

I. Objeto de la convocatoria.Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad y por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2003 y encuadrada

en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo de clasificación D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto.

La presente convocatoria está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que ordena el acceso a la Administración de los empleados públicos, así como a las presentes Bases.

II. Requisitos.Podrán participar en la misma todos los interesados que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso a la función pública local, y los requisitos de las presentes Bases.

Para tomar parte en la oposición es necesario que los aspirantes reúnan, o estén en condiciones de reunirlos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de algún estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa de edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

III. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres y se presentarán en el Registro del mismo o en cualesquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo justificativo de haber ingresado en la Depositaría del Ayuntamiento la cantidad de 30 E en concepto de derechos de examen o, en su defecto, justificante del giro postal o telegráfico de su abono, o del ingreso o transferencia a la entidad Cajasur c/c 2024/6137/60/3118660120.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, desde que expire el plazo de presentación de

instancias, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y, en su caso, las causas de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los restantes anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

V. Composición del Tribunal Calificador.

Los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, velándose también por el cumplimiento del principio de

especialidad.

El Tribunal estará integrado por los siguiente miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- La Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

- El Concejal-Delegado de Personal.

- El Delegado de Personal de este Ayuntamiento.

La Secretario del Ayuntamiento actuará, a su vez, como

Secretario del Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, adoptándose las decisiones por mayoría de los presentes.

En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencias de éste y su suplente.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente, y de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

VI. Llamamientos.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.

VII. Lugar y calendario de realización de las pruebas.

Los ejercicios se celebrarán en las dependencias municipales o caso de que el número de aspirantes sea muy elevado, se determinará una vez se publique la relación de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la fecha que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de los ejercicios el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

VIII. Desarrollo de los ejercicios.

Constará de tres ejercicios, obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de una hora y cuarenta minutos, un test de

100 preguntas con respuestas alternativas, determinado por el Tribunal, referidas a los temas comprendidos en el Anexo de esta convocatoria.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar este ejercicio es de 60.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, de los comprendidos en el Anexo de esta convocatoria; un tema de la Parte I y otro tema de la Parte II.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal de aspirante y su capacidad de síntesis.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente y con

posterioridad a su desarrollo por los opositores, en sesión pública, salvos casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Si transcurridos diez minutos de exposición el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la transcripción mediante ordenador de un texto que determinará el Tribunal y en el tiempo que se señale. Este ejercicio se puntuará de 0,00 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 puntos.

IX. Calificación de los ejercicios.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que estas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios. En caso de empate, será preferido quien hubiese obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio.

X. Publicidad de las calificaciones.

Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante publicación de las actas firmadas por todos los miembros del Tribunal que se insertarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y local de celebración de la pruebas.

XI. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos de nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen derecho a los restantes aspirantes.

Si se rebasare en la relación el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

XII. Aportación de documentos.

El aspirante seleccionado presentará ante la Administración, Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

XIII. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento.

XIV. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa de la forma legalmente prevenida.

XV. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

XVI. Resoluciones del Tribunal, impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria y su Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

XVII. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO

PARTE 1

1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión. La regencia y la tutela. El refrendo.

4. El Poder Legislativo: Composición, atribuciones y

funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las leyes.

5. El Gobierno y la Administración General del Estado.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Ley del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización Judicial Española. El Poder Judicial y las Entidades Locales.

7. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

8. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

9. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: De oficio y en vía de recurso administrativo.

10. El procedimiento administrativo. Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento.

11. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-

administrativo.

PARTE 2

12. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

13. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población. Especial referencia al empadronamiento.

Competencias municipales.

14. Organización y funcionamiento de las Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Organos complementarios.

15. La provincia. Organización provincial. Competencias.

16. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos: Procedimiento de elaboración y aprobación.

17. El Registro de Entrada y Salida de documentos.

Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Actas y certificaciones de acuerdos. La Resoluciones del Presidente de la Corporación.

18. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

19. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

20. El personal al servicio de las Entidades Locales. Concepto y clases. Derechos y deberes e incompatibilidades.

21. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

22. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Municipal. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del Presupuesto.

23. El gasto público local: Concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y Cuentas.

24. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal. Sus componentes fundamentales. La ofimática. El tratamientos de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

25. Internet.

Cañete de las Torres, 16 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Diego Hita Borrego.

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