Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 31 de agosto de 2004, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado CEU-Sevilla de Bormujos (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado por don Cándido Señaris Fernández, como representante de la entidad Fundación San Pablo Andalucía, titular del Centro docente privado "CEU-Sevilla", con domicilio en Campus Universitario, Bormujos (Sevilla), solicitando modificar la autorización concedida por Orden de 16 de octubre de 2002 (BOJA de 9 de noviembre), por incremento de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: Uno de Educación Infantil, uno de Interpretación de la Lengua de Signos, uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, uno de Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas y uno de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, y por disminución de otros Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: Uno de Servicios al Consumidor, uno de Comercio Internacional, uno de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, uno de Gestión Comercial y Márketing, uno de Gestión del Transporte, uno de Administración y Finanzas, uno de Información y Comercialización Turísticas, uno de Secretariado y uno de Documentación Sanitaria.

Resultando que por Orden de 16 de octubre de 2002 (BOJA de 9 de noviembre) el centro cuenta con autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Uno de Administración y Finanzas, uno de Comercio Internacional, uno de Gestión del Transporte, uno de Gestión Comercial y Márketing, uno de Servicios al Consumidor, uno de Información y Comercialización Turísticas, uno de Documentación Sanitaria, uno de Secretariado, uno de Administración de Sistemas Informáticos, uno de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y uno de Salud Ambiental.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto

827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto

2059/1995, de 22 de diciembre (BOE de 22 de febrero de 1996), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Educación Infantil y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre (BOE de 23 de febrero de 1996), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el Título Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 131/1995, de 16 de mayo (BOJA de 29 de agosto), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 540/1995, de 7 de abril (BOE de 10 de junio), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Salud Ambiental y las correspondientes enseñanzas mínimas; los Reales Decretos 2209/1993, de 17 de diciembre (BOE de 19 de febrero de 1994), y 1411/1994, de 25 de junio (BOE de 9 de agosto), por los que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas y las correspondientes enseñanzas mínimas; los Reales Decretos 2208/1993, de 17 de diciembre (BOE de 19 de febrero de 1994), y 1411/1994, de 25 de junio (BOE de

9 de agosto), por los que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de

Construcción y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre

autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas

solicitadas al Centro Docente Privado "CEU-Sevilla", de Bormujos (Sevilla), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "CEU-Sevilla".

Titular: Fundación San Pablo Andalucía.

Domicilio: Campus Universitario.

Localidad: Bormujos.

Municipio: Bormujos.

Provincia: Sevilla.

Código núm.: 41701304.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica:

En turno de mañana:

-Educación Infantil.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Interpretación de la Lengua de Signos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

En turno de tarde:

- Administración de Sistemas Informáticos.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Salud Ambiental.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones

Topográficas.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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