Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña, tramo que va desde el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, hasta el Abrevadero de Riocuchillo, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén (VP 496/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el tramo que va desde el "Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña", hasta el "Abrevadero de Riocuchillo", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 291, de fecha 20 de diciembre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 9 de julio de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública, dentro del plazo conferido al efecto, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Antonia Ruiz García.

- Don Cayetano Padilla Cuadrado.

- Doña Antonia Solís Garrido, en representación de doña M.ª del Carmen Higueras González.

Por su parte, don Rafael Baena García presenta alegaciones fuera de plazo.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", en el término municipal de Jaén (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de abril de

1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Doña Antonia Ruiz García alega la titularidad registral de su finca, y considera que el deslinde es nulo por no habérsele notificado el expediente de clasificación de la vía pecuaria, entendiendo que se ha producido indefensión.

En primer lugar, respecto a la adquisición del terreno

mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la

Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto que no concurren los

requisitos materiales exigidos.

Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, no habiéndose producido la indefensión aducida, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la Resolución Ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

2. Por su parte, don Cayetano Padilla Cuadrado manifiesta que los terrenos de los que es propietario fueron adquiridos por Escritura de compraventa, teniéndolos inscritos en el Registro de la Propiedad, y además su finca está inscrita en el

Registro Catastral de Jaén, abonando el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles.

Respecto a la adquisición de los terrenos mediante Escritura Pública, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

En cuanto a la última alegación, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni

legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según el Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

3. Doña Antonia Solís Garrido, en representación de doña M.ª del Carmen Higueras González, manifiesta su desacuerdo con la clasificación, porque en la misma no se hace mención a la propiedad de su representada.

Respecto a la alegación anterior, señalar que en la

clasificación nombra La Solana, la propiedad de la alegante, y reiterar que el "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña" está clasificado por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, siendo un acto administrativo firme.

Respecto a las alegaciones presentadas fuera de plazo por don Rafael Baena García, hacer constar que en las mismas muestra su disconformidad con el trazado y alega la titularidad registral de los terrenos, alegaciones que ya han sido

contestadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 1 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de junio de 2004

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", tramo que va desde el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, hasta el Abrevadero de Riocuchillo, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 3.460,39 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 130.399,08 m.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según

establece la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término

municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de

3.460,39 metros, la superficie deslindada de 130.399,08 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", tramo que va desde el Abrevadero y Descansadero de la Fuente de la Peña, hasta el Abrevadero de Río Cuchillo, que linda:

- Al Norte: Con fincas de Montes Zafra María del Carmen, Colino Serrano Demetrio, Martínez Cárdenas Josefa, Martínez Cárdenas Josefa, Ayuntamiento de Jaén, Morales Montes Ana, Extrenera León Alfonso, Ayuntamiento de Jaén, Montoro Marchal Manuel, Molina Castillo CB, Diputación Provincial

(Carreteras), Valdivia Armenteros Juan Francisco, Mesa, Molina Castillo CB, Empresa Nacional Industrialización Residuos, Valdivia Armenteros Dolores, Desconocido, Liébana Jiménez Miguel, Ayuntamiento de Jaén, Ayuntamiento de Jaén, La Veredas de Jaén, S.L.

- Al Este: Con la Colada de la Redonda.

- Al Sur: Con terrenos de Padilla Cuadrado Cayetano, Colino Serrano Demetrio, Dorado Sáenz Rafael, Dorado Sáenz Rafael, Colino Serrano Demetrio, Dorado Sáenz Rafael, Parras Vilches Alfonso, Diputación Provincial (Carreteras), Guzmán Montoro Ana, González Mascaró Matilde, Extremera León Alfonso, Montoro Marchal Manuel, Montoro Marchal Manuel, Diputación Provincial (Carreteras), Molina Castillo CB, Molina Castillo CB, Ruiz García Antonia, Ayuntamiento de Jaén, Chica Luque José, Romero Martínez Santiago, Ayuntamiento de Jaén, Bermúdez Melero José, Bermúdez Melero José, Ortiz Jódar Rita.

- Al Oeste: Abrevadero de Riocuchillo y Cordel de Jabalcuz".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 6 de septiembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL COLLADO DE LA YEDRA A LA FUENTE DE LA PEÑA", TRAMO QUE VA DESDE EL ABREVADERO Y DESCANSADERO DE LA FUENTE DE LA PEÑA, HASTA EL ABREVADERO DE

RIOCUCHILLO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN,

PROVINCIA DE JAEN (VP 496/02)

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