Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 PTO. STA. MARIA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 250/1992. (PD. 3244/2004).

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E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 250/1992 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de El Puerto de Santa María a instancia de Osborne y Compañía, S.A., contra José Luis Osborne Domecq, María del Rosario Osborne Domecq, Pedro Ignacio Osborne Domecq, María de los Angeles Osborne Domecq, María del Pilar Osborne Domecq, María de los Milagros Osborne Domecq, Francisco Javier Osborne Domecq, Tomás Osborne Domecq, María Elisa Osborne Domecq, Jaime Osborne Domecq, Carlos Martel Dávila, Stonefield Limited y terceros desconocidos e inciertos que puedan entenderse con derechos en relación con la finca núm. 4 antiguo (6 moderno) de la calle Fernán Caballero, en El Puerto de Santa María se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

En la ciudad de El Puerto de Santa María a veinte de abril de dos mil cuatro.

Vistos por mí don Miguel Angel López Marchena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos del juicio declarativo de menor cuantía

250/92, seguidos a instancia de Osborne y Compañía, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Terry Martínez, y defendido por el Letrado don José María Martínez Gómez, contra don José Luis Osborne Domecq, doña María del Rosario Osborne Domecq, Pedro Ignacio Osborne Domecq, María de los Angeles Osborne Domecq, María del Pilar Osborne Domecq, María de los Milagros Osborne Domecq, Francisco Javier Osborne Domecq, Tomás Osborne Domecq, María Elisa Osborne Domecq, y Jaime Osborne Domecq y don Carlos Martel Dávila, la Cía. Mercantil Stonefield Limited, y contra aquellos terceros desconocidos e inciertos que puedan entenderse con derecho sobre la finca núm. 4 (antiguo) hoy núm. 6 de la calle Fernán Caballero en El Puerto de Santa María, y atendiendo a los siguientes...

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Entidad Osborne y Compañía, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Terry Martínez, y defendida por el Letrado don José María Martínez Gómez, contra don José Luis Osborne Domecq, doña María del Rosario Osborne Domecq, Pedro Ignacio Osborne Domecq, María de los Angeles Osborne Domecq, María del Pilar Osborne Domecq, María de los Milagros Osborne Domecq, Francisco Javier Osborne Domecq, Tomás Osborne Domecq, María Elisa Osborne Domecq, y Jaime Osborne Domecq y don Carlos Martel Dávila, la Cía. Mercantil Stonefield Limited, y contra aquellos terceros desconocidos e inciertos que puedan entenderse con derecho sobre la finca núm. 4 (antiguo) hoy núm. 6 de la calle Fernán Caballero en El Puerto de Santa María; y declaro que como consecuencia del contrato de compraventa formalizado entre doña María de los Angeles Domecq y Rivero y Osborne y Compañía, S.A., en escritura pública autorizada por el Notario de esta ciudad don Manuel Torres Domínguez, el día 4 de junio de 1980, al núm. 570 de su protocolo general del expresado año, y ratificada, en cuanto a Osborne y Compañía, S.A., por escritura autorizada por el mismo Notario, el día 22 de noviembre de 1984, al núm. de 1919 de su protocolo, Osborne y Compañía, S.A., es propietaria, en concepto de dueña de su pleno dominio, de las dos fincas registrales que, referidas por sus ordinales del Ayuntamiento de esta ciudad y descripciones tabulares son las siguientes: Finca Registral núm. 3.503, 3579.

En cuanto a la inscripción del dominio es cuestión que

dependerá del estado de los procesos hereditarios que pudieran existir en relación con la herencia de don José Luis Osborne Vázquez, con cancelación de cualquier otra inscripción

contradictoria.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados que se opusieron don Carlos Martel Dávila y doña Milagros Osborne Domecq."

Y en fecha 26.5.2004 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva, rectificada a su vez por Auto de fecha 1.6.2004, es del tenor siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

"Se completa el Segundo Párrafo del Fallo de la Sentencia de fecha 20.4.2004 en los términos siguientes: ... "Que se inscriban en el Registro de la Propiedad el dominio de Osborne y Cía. S.A. sobre las dos fincas registrales en litigio y se cancelen los asientos contradictorios si no existiere otro impedimento derivado de los procesos hereditarios de la herencia de don José Luis Osborne Vázquez.""

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados "terceros desconocidos e inciertos que puedan entenderse con derechos en relación con la finca núm. 4 antiguo (6 moderno) de la calle Fernán Caballero, en El Puerto de Santa María", extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María a nueve de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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