Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 23 de septiembre de 2004, por la que se abre convocatoria extraordinaria y excepcional de determinados programas de Fomento de Empleo que se promuevan en los municipios afectados por el incendio de los días 27 al 31 de julio de 2004, en las provincias de Huelva y Sevilla.

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P R E A M B U L O

El Incendio que ha asolado las comarcas de la Cuenca Minera y del Condado de Huelva, así como parte de la provincia de Sevilla, entre los días 27 y 31 de julio de 2004, destruyendo aproximadamente unas 27.000 hectáreas, exige la puesta en marcha de medidas especiales generadoras de empleo que ayuden a paliar los devastadores efectos que sobre las zonas afectadas ha tenido.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo,

D I S P O N G O

Artículo único. Objeto, plazo, beneficiarios y procedimiento.

1. A los efectos de la presente Orden se consideran municipios afectados en la provincia de Huelva, Berrocal, El Campillo, Minas de Riotinto, Nerva, Zalamea la Real, Escacena del Campo y Paterna del Campo; en la provincia de Sevilla, Aznalcóllar, Gerena, El Castillo de las Guardas, El Madroño, El Garrobo y Sanlúcar la Mayor.

2. En relación con las citadas zonas se abre un plazo extraordinario de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Orden, para la presentación de solicitudes de ayudas en relación con los Programas regulados en la Orden de 14 de enero de 2004 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrollan los incentivos a entidades sin ánimo de lucro que contraten a trabajadores desempleados para la realización de proyectos y servicios de interés general, y respecto de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo regulados en los artículos 4 y 6 de la Orden de 8 de marzo de 2004 de la Consejería de Empleo.

3. Para las ayudas reguladas por la Orden de 14 de enero de

2004 podrán ser beneficiarias de este plazo extraordinario aquellas Entidades sin ánimo de lucro que para el desarrollo del proyecto contraten a personas inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de los municipios a los que se hace referencia en el apartado de este artículo.

4. Para los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo podrán ser beneficiarias de este plazo los Ayuntamientos de las zonas afectadas por el incendio y Mancomunidades de las cuales puedan formar parte los municipios a los que esta Orden se refiere y siempre que el proyecto venga referido o se ejecute en alguno de estos municipios.

5. Salvo las particularidades establecidas en esta Orden, las solicitudes presentadas se tramitarán en cuanto a procedimiento, requisitos a cumplir y cuantías, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 14 de enero de 2004 y en la Orden de 8 de marzo de 2004, excepto el trámite establecido

en el artículo 24.2 de esta última que no será necesario para esta convocatoria extraordinaria.

Disposición Adicional Unica. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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