Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de septiembre de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa Regional Leader Plus de Andalucía.

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El Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2001) 2158, de 5 de septiembre de 2001, en consonancia con lo previsto en la Comunicación (2000/C 139/05) de la Comisión de 14 de abril, por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de Desarrollo Rural "Leader Plús", ha puesto un énfasis especial en la cooperación como elemento determinante de los Programas de Desarrollo Rural en Andalucía.

La Comisión declara en la Comunicación citada que la cooperación, en su sentido más amplio, constituirá un aspecto fundamental de la Iniciativa Comunitaria "Leader Plús", no limitándose a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura, representando una auténtica plusvalía para el territorio en cuestión. En ese sentido apoya la creación de grupos de cooperación de calidad formados por diversos operadores para actuar en territorios rurales definidos y promueve la realización de acciones de cooperación entre territorios de un mismo Estado miembro o de diversos Estados miembros, e incluso, en caso necesario, permitiendo rebasar el marco comunitario.

La exigencia comunitaria de impulsar la cooperación se incorporó como objetivo general dentro del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, estableciéndose al efecto dos metodologías claramente definidas: La constitución de Grupos de Cooperación y la realización de Acciones conjuntas de cooperación.

En efecto, el Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión, prevé la creación de Grupos de cooperación, definiéndose en el artículo 8 del mismo la composición y condiciones de funcionamiento de los mismos. La Dirección General de Desarrollo Rural, mediante la Resolución de 17 de julio de 2002, determinó la constitución de siete Grupos de Cooperación y designó otros tantos Grupos coordinadores de los mismos, dándose así cumplimiento a uno de los principales objetivos fijados en el Programa Regional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto citado, los Grupos coordinadores de los Grupos de Cooperación tienen la consideración de Beneficiario final en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, teniendo establecidos como ámbito de intervención para el ejercicio de esa función el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 8/2002, mediante la Resolución de 2 de octubre de

2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural se procedió a asignar, a cada uno de los Grupos de Cooperación, sus respectivos recursos financieros, que serán gestionados por el Grupo coordinador, imputándose a la Medida 1 del Eje prioritario 2 de Cooperación del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, y reflejándose en el Cuadro financiero del Grupo coordinador.

Por otra parte, para dar cumplimiento a las previsiones definidas en el Programa Regional citado, el Decreto 8/2002, contempla, en su artículo 9, la convocatoria de subvenciones para la realización, por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, de Acciones conjuntas de cooperación, en línea con lo manifestado en los párrafos precedentes.

La Comisión define las Acciones conjuntas de cooperación como acciones de puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros, de búsqueda de

complementariedades y de realización de un proyecto común que requiera de varios Grupos para alcanzar la masa crítica necesaria. En consonancia con ello, tanto el Programa Regional como el Decreto 8/2002, en su artículo 9, declaran que las Acciones conjuntas de cooperación consistirán en la puesta en común, por los participantes en la misma, de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros, así como en la realización de una acción común e integrada.

La Comunicación de la Comisión citada anteriormente prevé dos tipos de Acciones de cooperación, según sea la participación en la misma: Las interregionales y las transnacionales. Las primeras son las que circunscriben su ámbito de relación al territorio del Estado miembro, mientras que las segundas contemplan la cooperación con territorios de otros Estados miembros de la Unión Europea o, incluso, de países terceros.

La presente Orden, desarrollando lo previsto en el citado Programa Regional, establece tres fórmulas de subvención a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en relación con las Acciones conjuntas de cooperación: La ejecución de una Acción bajo la responsabilidad de un Grupo coordinador, la

participación específica de los Grupos andaluces en Acciones concretas, y la realización de actividades preparatorias, necesarias para la organización y formulación de una propuesta de Acción conjunta de cooperación.

La ejecución de una Acción conjunta de cooperación contempla la participación, tanto de los Grupos de Desarrollo Rural existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como de grupos o entidades responsables de estrategias de desarrollo endógeno en territorios situados dentro o fuera de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. Las Acciones conjuntas se realizarán, en este caso, bajo la coordinación de un Grupo de acción local andaluz, designado como Grupo coordinador de la misma a propuesta de los solicitantes.

La participación de los Grupos andaluces en Acciones conjuntas de cooperación, sean interregionales o transnacionales, coordinadas o no por un Grupo andaluz, será también

subvencionable, siempre que sus objetivos estén relacionados con los del Programa Regional citado, y se encuentren

claramente definidas las acciones que ejecutará cada uno de los participantes.

Por último, se concederán subvenciones para la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación, incluyendo las actividades necesarias para la preparación, diseño y organización de las mismas, y previéndose, para este caso en particular, en una disposición adicional de la Orden, la posibilidad de conceder estas subvenciones a Grupos de Desarrollo Rural que no

hubieran sido seleccionados para la gestión del Capítulo "Estrategias de Desarrollo" del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía.

Al contrario que en los Grupos de Cooperación, ni los Grupos coordinadores ni los participantes de una Acción conjunta de cooperación tendrán la condición de Beneficiario final

prevista en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, sino que serán destinatarios de una subvención pública concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca para la realización del proyecto en cuestión, imputada a la Medida 2 del Eje

prioritario de Cooperación del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía. En consecuencia, la concesión de una subvención de las previstas en la presente Orden a un Grupo de Desarrollo Rural no significará una modificación de su Cuadro financiero ni de sus funciones como gestores de los Programas de Desarrollo Rural en que participen.

El Programa Regional "Leader Plús", dando satisfacción a la exigencia plasmada por la Comisión en la Comunicación de "asegurar el acceso regular y progresivo de los Grupos de acción local a este tipo de cooperación", previó la

realización de varias convocatorias de subvenciones. Por esa razón con la presente Orden se realiza una primera

convocatoria, con un número limitado de subvenciones para la ejecución, la participación y la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación, previéndose una convocatoria

posterior, una vez experimentado este enfoque de la

cooperación por los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y consumadas, en parte, las subvenciones para preparación y elaboración de Acciones conjuntas.

Por tanto, dando cumplimiento a lo previsto en el Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía y en el Decreto 8/2002, de 15 de enero, la presente Orden regula la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación y las condiciones aplicables para su ejecución.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/2002, de 15 de enero, y de conformidad con lo establecido en el artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, y en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de

Agricultura y Pesca,

DISPONGO

CAPITULO I

LAS ACCIONES CONJUNTAS DE COOPERACION

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de Acciones conjuntas de cooperación, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión (BOJA núm. 8, de 19 de enero).

2. Las Acciones conjuntas de cooperación versarán sobre la realización de un proyecto común relacionado con los objetivos del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía y, en particular, con:

a) La valorización del patrimonio natural y cultural del mundo rural.

b) La mejora del entorno económico de las zonas rurales a fin de contribuir a la creación de empleo.

c) La mejora de la capacidad de organización de los

territorios rurales.

3. Las Acciones conjuntas de cooperación deberán realizarse durante la vigencia del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía.

Artículo 2. Concesión de subvenciones.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá conceder

subvenciones para:

a) La ejecución de una Acción conjunta de cooperación.

b) La participación en una Acción conjunta de cooperación.

c) La elaboración de Acciones conjuntas de cooperación.

2. Las subvenciones indicadas podrán concederse a Grupos de Desarrollo Rural que hayan sido seleccionados para participar en la gestión del Capítulo "Estrategias de Desarrollo" del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, que serán los responsables ante la Administración de su correcta aplicación.

3. Sólo podrá concederse una subvención de las previstas en la letra c) del apartado 1 por Grupo de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Ejecución de una Acción conjunta de cooperación.

1. La ejecución de una Acción conjunta de cooperación

consistirá en la realización, de forma coordinada, de un Proyecto de cooperación por las distintas entidades

participantes. Cada una de éstas será responsable de la ejecución de una parte concreta y diferenciada del Proyecto permitiendo así alcanzar, en conjunto, el resultado final previsto en la citada Acción.

2. La Acción conjunta de cooperación deberá ser coordinada por un Grupo de Desarrollo Rural seleccionado para participar en la gestión del Capítulo "Estrategias de Desarrollo" del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, que será el destinatario final de la subvención concedida.

3. En la Acción conjunta de cooperación podrán participar Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía así como cualquier otro grupo o entidad responsable de la ejecución de una estrategia de desarrollo endógeno en territorios situados dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Si la Acción conjunta de cooperación se realiza solamente por entidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán participar, al menos, cuatro Grupos de Desarrollo Rural, cifra que podrá reducirse a tres si la Acción tuviera carácter interregional o transnacional.

Artículo 4. Participación en Acciones conjuntas de

cooperación.

1. La participación en Acciones conjuntas de cooperación consistirá en la realización por el Grupo de Desarrollo Rural solicitante de una parte concreta y diferenciada de un

Proyecto de cooperación ejecutado por varias entidades.

2. La Acción conjunta de cooperación deberá realizarse, en todo caso, bajo la coordinación de un Grupo de acción local de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, seleccionado para participar en la gestión del Capítulo 1 de la Iniciativa comunitaria "Leader Plús".

3. Las subvenciones previstas en este artículo sólo podrán concederse para la participación en Acciones conjuntas de cooperación de carácter interregional o transnacional.

4. No podrán concederse subvenciones para la participación en una Acción conjunta de cooperación si ésta se beneficia de la subvención prevista en el artículo anterior o si la

participación consiste, solamente, en la realización de actividades accesorias dentro de la Acción.

Artículo 5. Elaboración de Acciones conjuntas de cooperación.

Para la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación podrá subvencionarse al Grupo de Desarrollo Rural interesado las actividades de preparación, diseño y organización necesarias para la puesta en marcha o la incorporación en dichas Acciones conjuntas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. En la ejecución de la Acción conjunta de cooperación serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por todas las entidades participantes, siempre que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea:

a) Los ocasionados con motivo de la elaboración del proyecto.

b) Los de animación del territorio de cada entidad.

c) Los soportados en concepto de asistencia técnica a la cooperación.

d) Si las entidades participan en la gestión del Capítulo de la Iniciativa comunitaria "Leader Plús", los gastos necesarios para la ejecución del Proyecto de cooperación que se realicen en su respectivo territorio o ámbito de intervención.

e) Si las entidades no participan en la gestión del Capítulo de la Iniciativa comunitaria "Leader Plús", los gastos

necesarios para la ejecución del Proyecto de cooperación que se realicen en su respectivo territorio, siempre que se trate de operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso y se justifique adecuadamente en el Proyecto de cooperación.

f) En particular, serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por el Grupo participante que desempeña la función de coordinador:

I. Los necesarios para la ejecución del Proyecto de

cooperación que se realicen en el ámbito de intervención del Grupo o en beneficio del mismo.

II. Los generados como consecuencia de la coordinación y ejecución de la Acción conjunta de cooperación.

2. En la participación en una Acción conjunta de cooperación serán subvencionables los siguientes gastos efectuados por el Grupo beneficiario:

a) Los ocasionados con motivo de la elaboración del proyecto.

b) Los de animación de su territorio.

c) Los soportados en concepto de asistencia técnica a la cooperación.

d) Los necesarios para la ejecución del proyecto de

cooperación que se realicen en el ámbito de intervención del Grupo o en beneficio del mismo.

3. En la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación serán subvencionables los gastos efectuados por el Grupo con motivo de la animación de su territorio, asistencia a

reuniones, organización y realización de encuentros y

seminarios, elaboración de proyectos y los gastos de

asistencia técnica a la cooperación.

Artículo 7. Cuantía y límites de las subvenciones y gastos.

1. Se podrán conceder subvenciones con las siguientes

limitaciones:

a) Para las acciones previstas en el artículo 2.1.a), hasta un máximo de 200.000 euros, sin que se supere el 90% del coste total subvencionable de la Acción conjunta.

b) Para acciones previstas en el artículo 2.1.b), hasta un máximo de 60.000 euros para la participación de un Grupo de Desarrollo Rural en una Acción conjunta de cooperación, sin que se supere el 90% del coste total subvencionable de la citada participación. No podrán concederse subvenciones para participar en una misma Acción si, conjuntamente, superan los

200.000 euros.

c) Para acciones previstas en el artículo 2.1.c), hasta un máximo de 15.000 euros por Grupo de Desarrollo Rural.

2. La subvención para la ejecución de una Acción conjunta tendrá las siguientes limitaciones:

a) No podrá superar el 50% del total de la subvención

concedida la parte de la misma que se justifique mediante gastos realizados por entidades distintas del Grupo

coordinador.

b) La parte de la subvención destinada a los gastos generados al Grupo coordinador, como consecuencia de la ejecución del proyecto, no podrá superar el 15% del total de la subvención concedida.

3. La subvención para gastos derivados de la asistencia a reuniones, congresos, jornadas, y seminarios no podrá superar, en conjunto:

a) El 20% del total de la subvención concedida, cuando se trate de subvenciones para acciones previstas en el artículo

2.1.a).

b) El 30% del total de la subvención concedida, cuando se trate de subvenciones para acciones previstas en el artículo

2.1.b).

c) El 75% del total de la subvención concedida, cuando se trate de subvenciones para acciones previstas en el artículo

2.1.c).

d) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando las cuantías determinadas para el personal

funcionario y laboral de la Junta de Andalucía en supuestos similares.4. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Régimen de Ayudas del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, así como lo previsto en el Reglamento (CE) núm.

1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y en el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003.

Artículo 8. El Proyecto de cooperación.

El Proyecto de cooperación previsto en el artículo 3.1 deberá elaborarse conforme a la estructura que figura en el Anexo I, e incluirá, al menos:

a) Justificación del Proyecto y relación con el aspecto aglutinante principal de la Estrategia de Desarrollo del Grupo coordinador.

b) Descripción e información de los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de la Acción conjunta.

c) Descripción de las actividades que se proponen realizar, del valor añadido que se prevé obtener y de los resultados que se desean alcanzar.

d) Previsión y justificación de los beneficiarios de la Acción conjunta.

e) Incidencia de la Acción sobre los grupos objetivo, tanto los definidos en el Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía como los específicos de los participantes.

f) Incidencia sobre el medio ambiente y contribución a la corrección de los desequilibrios medioambientales,

socioeconómicos, culturales, laborales, etc.

g) Indicadores propuestos para su medición y seguimiento.

h) Relación de entidades participantes, información sobre las mismas y ámbito geográfico de actuación. Justificación de su participación y coherencia entre las mismas.

i) Sistema de relación y de seguimiento de la ejecución coordinada del Proyecto de cooperación.

j) Información detallada de las responsabilidades y

compromisos operativos y financieros que asumen las entidades participantes.

k) Identificación del Grupo coordinador y descripción de sus funciones y compromisos.

l) Información detallada y particularizada de las acciones concretas y diferenciadas a realizar en el seno de la Acción conjunta de cooperación.

m) Presupuesto del Proyecto de cooperación, desglosado por acción, indicando el coste total de cada una de ellas y la forma prevista para financiar su ejecución, así como su asignación a cada participante en la Acción conjunta. Para cada acción se detallará la propuesta de financiación,

especificando la subvención que se solicita y la aportación privada que se realizará para garantizar su ejecución.

n) Previsión temporal de ejecución.

CAPITULO II

TRAMITACION Y RESOLUCION

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en el modelo que se incluye como Anexo II, preferentemente en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tanto la solicitud como la documentación requerida deberá presentarse en duplicado ejemplar.

2. Las solicitudes irán acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, firmante de la

solicitud, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.

3. En las solicitudes el representante legal de la entidad realizará, de entre las siguientes, las declaraciones

responsables que correspondan:

a) En todo caso, una declaración responsable sobre la

solicitud o concesión de cualquier tipo de ayuda por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad

concedente.

b) Cuando se trate de solicitudes para la ejecución de una Acción conjunta de cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.a).

I. Una declaración responsable de que sobre ninguna de las entidades participantes del Estado español ha recaído

resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso,

acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

II. Una declaración responsable de que las entidades

participantes que no tengan la condición de Grupo de

Desarrollo Rural de Andalucía tienen definido un territorio o ámbito de actuación y son responsables de la ejecución de una estrategia de desarrollo en el mismo.

c) Cuando se trate de solicitudes para la participación en una Acción conjunta de cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b), o para la elaboración de Acciones conjuntas, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.c), una declaración responsable de que sobre el Grupo no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda

correspondiente.

4. Las solicitudes de subvenciones para la ejecución de una Acción conjunta deberán ir acompañadas, además, de:

a) El Proyecto de cooperación, tanto en formato papel como en soporte informático (CD o DVD), elaborado conforme a lo previsto en el artículo 8.

b) Un Acuerdo de colaboración para la ejecución de la Acción conjunta, elaborado conforme al modelo que se incluye como Anexo III, incorporando la propuesta de designación de la entidad que asumiría, en su caso, la función de Grupo

coordinador e incorporando los compromisos asumidos por todas ellas. El compromiso de participación de las entidades

participantes deberá acreditarse bien con la suscripción del Acuerdo por todos sus representantes legales o bien con un compromiso específico de adhesión suscrito por cada

representante legal.

5. Cuando se trate de solicitudes de subvenciones para la participación en una Acción conjunta de cooperación, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b), deberán ir acompañadas, además, de:

a) Una Memoria justificativa, tanto en formato papel como en soporte informático (CD o DVD), de las acciones que se

pretenden realizar en el seno de la Acción conjunta de

cooperación, conteniendo lo siguiente:

I. Justificación de las acciones y su relación con el aspecto aglutinante principal de la Estrategia de Desarrollo del Grupo.

II. Descripción e información de los objetivos que se

pretenden conseguir con la participación en la Acción

conjunta.

III. Descripción de las actividades que se proponen realizar, del valor añadido que se prevé obtener y de los resultados que se desean alcanzar.

IV. Incidencia sobre los grupos objetivo definidos en la Estrategia de Desarrollo del Grupo.

V. Relación de entidades participantes, información sobre las mismas y ámbito geográfico de actuación.

VI. Presupuesto desglosado de su participación en la Acción, diferenciando el coste total de cada una de las acciones que ejecutará, la forma prevista para financiarla, la subvención que se solicita y la aportación privada que se realizará para garantizar su ejecución.

VII. Previsión temporal de ejecución.

b) Un Acuerdo de colaboración para la ejecución de la Acción conjunta, detallando las entidades participantes e

incorporando los compromisos asumidos por todas ellas y, en particular, por el Grupo solicitante.

c) El Proyecto de cooperación que se ejecutará en el marco de la Acción conjunta de cooperación.

6. Cuando se trate de solicitudes de subvenciones para la elaboración de Acciones conjuntas, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.c), deberán ir acompañadas, además, de:

a) Una Memoria justificativa, tanto en formato papel como en soporte informático (CD o DVD), que describa las actividades que se proponen realizar y los resultados que se desean alcanzar, informando sobre los contactos previos realizados con otras entidades con vistas a preparar Acciones conjuntas de cooperación, y una previsión de las actividades que se realizarán: Jornadas, seminarios, intercambios, visitas, etc.

b) Presupuesto desglosado del coste previsto para las

actividades de preparación, diseño y organización de Acciones conjuntas de cooperación, indicando el compromiso de

financiación de las mismas y la garantía de la aportación financiera de carácter privado.

c) La previsión temporal de ejecución.

Artículo 10. Plazos.

1. Se establece una primera convocatoria con los siguientes plazos para la presentación de solicitudes, todos ellos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

a) Tres meses para las acciones previstas en el artículo

2.1.a).

b) Dos meses para las acciones previstas en artículo 2.1.b).

c) Un mes para las acciones previstas en el artículo 2.1.c).

2. En esta primera convocatoria podrá concederse un máximo de ocho subvenciones de las previstas en la letra a), diez de las previstas en la letra b) y, de las previstas en la letra c) del apartado anterior, tantas como Grupos la soliciten y reúnan las condiciones para ello.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural se realizará una segunda convocatoria durante la

vigencia del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía.

Artículo 11. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará aplicando a los siguientes criterios de valoración el baremo establecido en el Anexo IV:

1. Para la ejecución de una Acción conjunta de cooperación:

- Carácter innovador de la Acción conjunta de cooperación.

- Calidad técnica del Proyecto de cooperación.

- Incidencia sobre los grupos objetivo.

- Incidencia sobre el medioambiente.

- Contribución a la corrección de desequilibrios.

- Adecuación del número de grupos y entidades participantes con la Acción conjunta.

- Incorporación en la Acción conjunta de Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía que no sean Beneficiarios finales del Capítulo 1 del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía.

- Implicación técnica de los Grupos y entidades participantes en la ejecución de la Acción conjunta.

- Consistencia de los compromisos de contribución financiera de los participantes para la ejecución del Proyecto de

cooperación.

- Relación entre las Estrategias de Desarrollo y aspectos aglutinantes de los Grupos participantes que sean

Beneficiarios finales del Capítulo 1 del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía y la Acción conjunta propuesta.

2. Para la participación en una Acción conjunta de

cooperación:

- Carácter innovador de la Acción conjunta de cooperación.

- Calidad técnica del proyecto de cooperación y de las

acciones propuestas.

- Relación entre la Estrategia de Desarrollo y el aspecto aglutinante del Grupo con la Acción conjunta de cooperación.

- Adecuación del número de grupos y entidades participantes con la Acción conjunta de cooperación.

3. Para la elaboración y preparación de Acciones conjuntas de cooperación:

- Calidad técnica de las actividades propuestas.

Artículo 12. Tramitación.La tramitación de las solicitudes se realizará, por la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de

Desarrollo Rural la competencia para resolver las solicitudes de subvenciones. La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo citado sin haberse dictado y

notificado la correspondiente resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales.

3. La resolución contendrá, al menos, los extremos recogidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. La resolución contendrá lo siguiente:

a) Cuando se trate de subvenciones para la ejecución de Acciones conjuntas de cooperación:

I. La aprobación del Proyecto de cooperación.

II. La designación del Grupo coordinador de la Acción conjunta y la relación de grupos y entidades participantes en la misma.

III. Las acciones que, ejecutadas por el Grupo coordinador o por entidades distintas del mismo, serán subvencionadas.

IV. Los compromisos que deberá cumplir el Grupo coordinador en relación con la subvención concedida.

b) Cuando se trate de subvenciones para la participación en Acciones conjuntas de cooperación:

I. Las acciones que ejecutará el Grupo que serán

subvencionadas.

II. Los compromisos que deberá cumplir el Grupo subvencionado en relación con la subvención concedida.

c) Cuando se trate de subvenciones para la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación:

I. Las actividades que serán subvencionadas.

II. Los compromisos que deberá cumplir el Grupo en relación con la subvención concedida.

5. Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:

a) Se realizará un anticipo del 75% de la cantidad concedida inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión. Dicho porcentaje podrá incrementarse en aquellos supuestos en que el importe de la subvención concedida no supere la cifra establecida anualmente en la Ley de

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El porcentaje restante se abonará una vez se justifiquen documentalmente los pagos realizados con cargo a la totalidad de la cantidad citada anteriormente.

2. Previo al pago, se acreditará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público y que está al día de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social. La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se efectuará aportando certificación administrativa o mediante cesión de información a la Consejería de

Agricultura y Pesca, conforme a los modelos que figuran como Anexos V y VI a la presente Orden.

3. No podrá proponerse el pago de las subvenciones reguladas en la presente Orden a Grupos que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica.

4. El pago de las subvenciones se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta señalada en la

correspondiente solicitud.

5. El plazo máximo para la justificación del gasto por parte del beneficiario de la subvención será el 31 de diciembre de

2009, debiendo el mismo presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

6. Para la justificación del gasto efectuado deberá

presentarse, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

a) Copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos de los mismos (contratos, nóminas, etc.).

b) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, así como los informes, estudios, inventarios, planes, programas, proyectos y demás material elaborado, en su caso.

c) Cuando se trate de una subvención concedida para la

ejecución de una Acción conjunta de cooperación, la

justificación de la parte que corresponda a gastos realizados por entidades distintas del Grupo coordinador incluirá, además de la documentación indicada en las letras a) y b) anteriores, una certificación emitida por el Grupo coordinador validando los gastos y pagos efectuados.

7. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sometidos a las

obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Leyes anuales de Presupuestos. En

particular, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar en tiempo y forma la realización de la acción subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, además de la propia Dirección General de Desarrollo Rural, pudieran efectuar los siguientes órganos: La Comisión de las

Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la

Administración del Estado, la Intervención General y la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía y el Organismo Intermediario de la Subvención Global.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Llevar una codificación contable diferenciada y adecuada a la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma ha sido subvencionada por la Unión Europea, el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones, producido desde el momento de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán sometidos a la obligación de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley

38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 16. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta por la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder las

subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la

procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

Artículo 18. Financiación y régimen de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

financiarán con cargo a los correspondientes créditos

presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, derivados del Eje 2.2 del Programa

Regional "Leader Plús", de Andalucía, y cofinanciados por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la citada Consejería.

2. La concesión de las citadas subvenciones, condicionada a la disponibilidad presupuestaria, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional única. Subvenciones para otros Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía.

1. Podrán concederse subvenciones para la elaboración de Acciones conjuntas de cooperación a Grupos de Desarrollo Rural que no hayan sido seleccionados para participar en la gestión del Capítulo "Estrategias de Desarrollo" del Programa Regional "Leader Plús", de Andalucía, en las mismas condiciones

establecidas en la presente Orden para las subvenciones similares.

2. Las subvenciones citadas se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, para modificar, por razones excepcionales, las limitaciones cuantitativas establecidas en los apartados 1 y 4 del artículo 7 de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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