Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Ayuntamiento de Canillas de Albaida (Málaga), mediante Acuerdo Plenario de fecha 14 de agosto de 2003 y el Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), mediante Acuerdo Plenario de 14 de agosto de 2003, solicitan la constitución de la Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría en común, dada la poca población y la escasez de recursos de los citados Municipios.
Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.1.18 de la Constitución Española.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 11.1.e) del Decreto
139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril, he tenido a bien disponer:
Primero. Se acuerda la constitución de la Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría de clase tercera, entre el Ayuntamiento de Canillas de Albaida (Málaga), y el Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga), quedando como Secretario, don Francisco Aguayo Serrano, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, titular en propiedad de la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
Descargar PDF