Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 20 de noviembre de 2003, por la que se modifica la de 24 de junio de 2002, que desarrolla los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.

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Tras la culminación del proceso de traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real decreto 467/2003, de 25 de abril, se hace necesario modificar aquellos Programas de Incentivos al Fomento del Empleo existentes en nuestra Comunidad en aras a integrar en los mismos las distintas ayudas que, respecto a esta materia, venían siendo gestionadas por el citado Instituto Nacional de Empleo. En este sentido, procede adecuar las ayudas reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, en la redacción dada por los Reales Decretos 1451/1983, de 11 de mayo, y 4/1999, de 8 de enero, ambos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación del artículo de la Orden de 24 de junio de 2002.

Se modifica el artículo apartado 2 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 24 de junio de 2002 y se añade un nuevo apartado 3, quedando el mismo con la siguiente redacción:

"2. Los incentivos consistirán en ayudas a tanto alzado, estableciendose como cuantía la cantidad de 3.906,58 E por cada contrato de carácter estable celebrado con persona discapacitada y, durante su vigencia, a la autorización de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

a) 70% por cada trabajador/a discapacitado/a contratado/a menor de 45 años.

b) 90% por cada trabajador/a discapacitado/a contratado/a mayor de 45 años.

Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la ayuda a tanto alzado se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Los beneficios recogidos en el apartado anterior serán compatibles con la ayuda por importe máximo de 901.52 E por trabajador/a discapacitado/a contratado/a, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales. La justificación para la percepción de la citada ayuda, solicitada por la empresa o por el propio trabajador/a, además de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo, requiere la presentación de la correspondiente factura que acredite la referida adaptación o dotación de medios de protección personal."

Disposición Final Primera. Instrucciones.

Se autoriza a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Sevilla, 20 de noviembre de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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