Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se clasifica como de carácter asistencial la Fundación María Santísima de la Caridad y Consolación, instituida en Jaén, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación María Santísima de la Caridad y Consolación, instituida en la ciudad de Jaén, se han apreciado los siguientes, HECHOS

Primero. Por parte de don José Paulano Martínez, como Presidente del Patronato de la Fundación referenciada, se solicita la clasificación y registro de dicha entidad, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de la Fundación, otorgada el día 14 de noviembre de 2003, ante el Notario don José María Cano Reverte, bajo el núm..287 de su protocolo, por la que a su vez se rectifica, subsana y sustituye en su integridad, otra escritura anterior otorgada el día 7 de mayo de 2003, ante el mismo Notario, bajo el núm..112 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción de dicho precepto estatutario, los siguientes:

"La Fundación tiene por objeto específico la promoción, construcción y funcionamiento de centros de atención a la tercera edad, juventud e infancia, en forma de residencias o cualquier otra que se considere más adecuada o necesaria, y cuantas actividades de carácter asistencial, material o no, estén relacionadas con los ancianos, los jóvenes y los niños, de ambos sexos, que puedan ser atendidos o beneficiarios de dichos centros, así como, con carácter general, el desarrollo de todo tipo de obras asistenciales y de caridad, entre las que tendrán cabida también las actividades formativas y de promoción humana, social, cultural y espiritual, dirigidas a todo tipo de personas".

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acreditan ante el Notario autorizante, está conformada por los siguientes bienes y derechos:

1. Aportación dineraria por importe de 30.000 euros, de los que inicialmente se desembolsan 7.500 euros, equivalente al 25% de dicha cantidad total, quedando el resto, 22.500 euros, pendiente de desembolsar en el plazo legal de tiempo establecido no superior a cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

2. Aportación no dineraria.

Urbana. Parcela de terreno con una extensión superficial de

8.417,90 m, correspondiente a la parcela dotacional DOC-5, sita en el SUNP-1, del PGOU de Jaén. Linda, al Norte, con calle 10, Sur, con calle C, Este, con calle B y Oeste, con calle C.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Jaén, al tomo 2027, libro 257, folio 109, Finca Registral núm..106, Incripción 1.ª

Título. Pertenece a la Fundación el derecho de superficie sobre la descrita parcela, a título gratuito por plazo de 75 años, en virtud de acuerdo sobre constitución y cesión de derecho de superficie, adoptado por el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de

2003, formalizada mediante escritura pública otorgada el día 15 de julio de 2003, ante el Notario don Carlos Cañete Barrios, bajo el núm..599 de su protocolo.

Valor. Según documentación municipal incorporada a la

mencionada escritura pública de constitución del derecho de superficie, se valora la parcela, por técnico municipal, en la cantidad de 92.244,53 euros.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.º de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.º de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.º del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado.º de la Disposición Transitoria Unica del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su Reglamento de Organización y

Funcionamiento, y en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico

particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, con los efectos registrales dispuestos en dicha Ley, cuyo Procedimiento, igualmente, ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía prevista por la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones y el Decreto 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter asistencial la Fundación María Santísima de la Caridad y Consolación, instituida en la ciudad de Jaén, mediante escritura pública otorgada el día 14 de noviembre de 2003, ante el Notario don José María Cano Reverte, bajo el núm..287 de su protocolo, por la que a su vez se rectifica, subsana y sustituye en su integridad, otra escritura anterior otorgada el día 7 de mayo de 2003, ante el mismo Notario, bajo el núm..112 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 12 de diciembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Martín Vallejo.

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