Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se deja sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Canillas de Albaida (Málaga), efectuada a favor de don Francisco Aguayo Serrano, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Canillas de Albaida (Málaga), mediante Decreto de Alcaldía de fecha de diciembre de 2003, por la que solicita dejar sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación efectuado a favor de don Francisco Aguayo Serrano, por Resolución de 14 de octubre de

2002 de la Dirección General de la Función Pública, a instancia del propio interesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo 11.1.e) del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de 9 de abril,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Dejar sin efecto la acumulación de funciones del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Canillas de Albaida (Málaga), autorizada mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de octubre de 2002, a favor de don Francisco Aguayo Serrano, con DNI

24.180.191, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Casarabonela (Málaga).

Segundo. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2003.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.

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