Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior.

1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo A del articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de

7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Así como por lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 50/1998, de

30 de diciembre de consolidación del empleo temporal.

3.Requisitos de los aspirantes.

3.1.Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o ciudadano de países miembros de la CEE.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa. c ) Estar en posesión del título de Licenciado en Arquitectura o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, o las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4.Solicitudes.

4.1.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán sus solicitudes dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 3.c) y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 30,05 euros, cantidad que se ingresará en la cuenta corriente que se señala a continuación con el siguiente concepto de identificación: "Pruebas selectivas del Ayuntamiento de Cenes de la Vega (Granada)":

- Entidad: Caja Rural de Granada.

- Código cuenta corriente: 3020.0141.04.1410001208.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 8 de la presente convocatoria. En la instancia deberán numerarse los documentos aportados.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes que se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta como en su caso, acompañen los documentos preceptivos con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, ya citada. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará así mismo pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. El Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los

siguientes miembros, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4 del RD 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un concejal designado por el Alcalde-Presidente de entre los grupos políticos integrantes de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno, preferentemente de área o especialidad relacionada con la plaza ofertada.

- Un funcionario del Area de Asistencia a Municipios designado por la Excma. Diputación Provincial, preferentemente de área o especialidad relacionada con la plaza ofertada.

- Un funcionario de carrera, de igual o superior grupo al de la plaza convocada o miembro en quien delegue, designado por el presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, basta la asistencia de su presidente y el secretario y la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallan previstas en las bases.

6.6. En caso de que no se halle presente el presidente del Tribunal o su suplente asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.

6.7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la presidencia del Ayuntamiento de Cenes de la Vega, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 29 de la citada Ley.

7. Inicio de convocatoria celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que tengan que actuar individualmente se iniciará por orden alfabético a partir de la letra "X", de conformidad con la Resolución de 10 de marzo de 2003 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Si no existiese ningún

aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del DNI o pasaporte.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, sí se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un período mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición:

Primera fase: Concurso.

Segunda fase: Oposición.

Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición. Se calificará hasta un máximo de 10 puntos.

8.1. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito

resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con

indicación además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.

8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Con una valoración máxima de hasta seis puntos:

- Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puesto de iguales o similares

características al que se convoca, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente. De conformidad con el artículo 176.4 del RD Legislativo 781/1986, no serán valorados por el Tribunal los servicios prestados en régimen de personal eventual: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual puesto de trabajo al que opta, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación y perfeccionamiento: Con una valoración máxima de hasta dos puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas en los que los aspirantes hayan participado como asistente o alumno, impartidos por instituciones públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de los cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, aplicados de la siguiente forma:

Con diploma Con diploma

Duración de aprovechamiento de asistencia

Cursos de l0 a 20 horas 0,19 puntos 0,095 puntos

Cursos de 21 a 40 horas 0,38 puntos 0,19 puntos

Cursos de 41 a 100 horas 0,57 puntos 0,285 puntos

Cursos de 101 a 200 horas 0,76 puntos 0,38 puntos

Cursos de más de 200 horas 1,00 punto 0,57 puntos

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima que se refiere la anterior escala.

c) Entrevista personal: Dos puntos.

8.3. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.

8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: Oposición.

De carácter eliminatorio:

a) Ejercicio teórico tipo test: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cien preguntas con

respuestas alternativas propuestas por el Tribunal, en relación con las materias contenidas en el Anexo 1 de esta convocatoria. En este ejercicio las respuestas correctas se puntuarán con

0,10 puntos, las respuestas incorrectas restarán puntuación en la misma cuantía que la establecida para las correctas. Las respuestas en blanco no se contabilizarán.

b) Ejercicio Teórico Escrito: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en

desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal dos de los temas incluidos en los de Materias

Específicas del Anexo 1 de las presentes bases. Los temas serán elegidos al azar mediante la extracción de bolas o

procedimiento similar en presencia de los aspirantes. Por este procedimiento se seleccionarán cuatro temas, de los que cada aspirante optará por los dos que estime oportuno.

Este ejercicio, una vez realizado, será leído ante el Tribunal por el aspirante en la fecha que se determine. Tras la lectura el Tribunal podrá entablar un breve diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos para apreciar mejor sus

conocimientos.

c) Ejercicio Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo que determine el Tribunal uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar, y versará sobre las materias contenidas en el temario. En este ejercicio se valorará, especialmente la habilidad del aspirante en la aplicación de los conocimientos al caso práctico planteado, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa legal y técnica que resulte de aplicación.

Este ejercicio, una vez realizado, será leído ante el Tribunal por el aspirante en la fecha que se determine. Tras la lectura el Tribunal podrá entablar un breve diálogo con el aspirante sobre los temas expuestos para apreciar mejor sus

conocimientos.

8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No obstante lo anterior, de las

puntuaciones que otorgase el Tribunal calificador se eliminará por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las resultantes puntuaciones concedidas.

8.6. Finalizada y calificada cada prueba, al Tribunal hará pública, la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

9. Relación final de aprobados.

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición y del autor dada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de

nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.

9.3. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

10. Presentación de documentos y toma de posesión.

10.1. El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuestas, antes referida, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o

Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición en cuanto a

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediatamente inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

10.4. El plazo para tomar posesión será de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al/a interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

11. Recursos.

Contra estas bases de la convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición como en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos como plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

ANEXO 1

T E M A R I O

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

5. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Régimen Local español. Entidades que integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

8. El Municipio. Competencias.

9. Organización Municipal. Organos necesarios y órganos complementarios.

10. La potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas. Los Bandos.

11. El Término Municipal. Alteraciones de términos Municipales.

12. La población municipal y el padrón de habitantes.

13. Los Bienes de las Entidades Locales. Clasificación. Administración, disfrute y aprovechamiento de los mismos.

14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

15. Formas de acción administrativa en la esfera Local. Fomento. Servicio Público. Policía.

16. Intervención administrativa local en la actividad privada: Licencias y autorizaciones

17. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos.

18. Ordenanzas Fiscales.

19. La actividad urbanística y de construcción como fuente de recursos para la Hacienda Local.

20. Los Presupuestos Locales. Estructura, tramitación. Régimen jurídico del Gasto Público Local.

Materias específicas

1. La Ley 1/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

2. La Ley 1/1994, de 14 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Sistema de tratamiento de aguas residuales en el Plan Director de Depuración de Aguas Residuales de la provincia de Granada. Metodología y valoración matricial de alternativas.

4. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Contenidos de la Ley. Fines específicos de la actividad urbanística. Participación ciudadana.

5. Las barreras arquitectónicas en edificios públicos.

Accesibilidad a edificios, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

6. Urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de

1975. La Ley de reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo 1990. El Texto Refundido de 1992.

7. El Plan como concepto central del derecho urbanístico. Clases de Planes y Normas urbanísticas. Jerarquía normativa.

8. El Plan Nacional de Ordenación. Los Planes directores territoriales de ordenación.

9. El Plan General de Ordenación Urbanística.

10. Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de

Sectorización.

11. Los Planes Parciales .

12. Planes Especiales.

13. Los Estudios de Detalle y los proyectos de urbanización.

14. La reparcelación. Los catálogos. Los estándares

urbanísticos. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión (LOUA).

15. Los instrumentos de planeamiento y otros instrumentos de ordenación urbanística.

16. La elaboración, aprobación y efectos, la vigencia y la innovación de los instrumentos de planeamiento.

17. Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable (LOUA).

18. El régimen urbanístico del suelo. La clasificación del suelo.

19. El régimen del suelo urbano (LOUA).

20. El régimen del suelo urbanizable (LOUA).

21. El régimen del suelo no urbanizable(LOUA).

22. Protección contra incendios. La compartimentación y señalización. Normas generales y específicas.

23. La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

24. Las disposiciones adicionales y transitorias de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

25. Los diferentes sistemas de ejecución de los planes.

26. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las juntas de compensación. La mecánica del sistema. Responsabilidad de la Junta de

compensación de los miembros.

27. Sistema de cooperación como sistema de ejecución del planeamiento (LOUA).

28. La expropiación como sistema de ejecución del planeamiento (LOUA).

29. La conservación de obras y construcciones. Las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general. Deber de conservación y rehabilitación.

30. La inspección urbanística.

31. La declaración de ruina. Medidas de fomento de la

rehabilitación.

32. El derecho de superficie. Los patrimonios municipales de suelo (LOUA).

33. Las medidas de garantía y publicidad de la observancia de la ordenación urbanística (LOUA).

34. El control de la edificación y uso del suelo: Las

licencias urbanísticas (LOUA).

35. La Ley de Ordenación de la edificación. Ambito de

aplicación. Exigencias técnicas y administrativas. Agentes.

36. La competencia en el procedimiento para el otorgamiento de licencias. Especial referencia a la subrogación y otorgamiento por silencio administrativo positivo. El visado urbanístico. Las licencias urbanísticas y otras autorizaciones

administrativas concurrentes.

37. La protección de la legalidad urbanística y el

restablecimiento del orden jurídico perturbado.

38. Los deberes de conservación a cargo de los propietarios. Ordenes de ejecución.

39. Las infracciones urbanísticas y sanciones (LOUA).

40. La licencia de apertura de actividades inocuas.

Procedimiento.

41. El proyecto arquitectónico. Tipos de proyectos y sus contenidos.

42. Reconocimiento y diagnóstico de la rehabilitación.

Metodología y criterios de intervención.

43. Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones. Medidas de seguridad y salud en el trabajo.

44. Licencias de apertura de actividades clasificadas. Tramite de las actividades sometidas a informe ambiental.

45. Fachadas. Análisis de las patologías. Causas y

manifestaciones. Limpieza y restauración. Técnicas generales de reparación de fachadas. Técnicas de protección.

46. Cubiertas. Patologías. Condiciones de habitabilidad.

47. De la calidad del aire y de los ruidos. Medida, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

48. Protección contra incendios. La evacuación y valoración de ruidos y vibraciones.

49. La salud y la seguridad en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud relativas a los lugares de trabajo en las obras. Primeros auxilios. Servicios higiénicos.

50. El estudio y el plan de seguridad y salud en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido

documental. Atribuciones y responsabilidades. Tramitación, control y seguimiento.

51. La Ley de ordenación de la edificación. Responsabilidades y garantías. Disposiciones adicionales, transitoria y finales.

52. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los planes urbanísticos y de los planes y programas de

infraestructuras físicas.

53. La norma EHE. La durabilidad de los hormigones y armaduras. Componentes materiales del hormigón. Dosificación, fabricación y transporte del hormigón. Hormigón fabricado en central y hormigón no fabricado en central. La puesta en obra del hormigón. Hormigonado en tiempo frío y caluroso. Curado del hormigón.

54. Normas directas para suelo no urbanizable y normas

específicas para suelo no urbanizable de especial protección.

55. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias.

Anteproyectos y proyectos de obras. Documentación y

supervisión. Ejecución del contrato de obras. Del cumplimiento del contrato de obras. De la resolución del contrato de obras.

56. Garantías según las clases de contratos. Constitución y efectos. Pliego de cláusulas administrativas y Prescripciones Técnicas.

57. La ejecución de los instrumentos de Planeamiento: La ejecución y la inspección. La organización y el orden del desarrollo de la ejecución. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Los convenios

urbanísticos de gestión. Los presupuestos de cualquier

actividad de ejecución (LOUA).

58. El proyecto de ejecución de obras de derribo. Documentos. Actuaciones previas a la obra. Protección de pasos y

viandantes.

59. Condiciones higiénico sanitarias mínimas que han de cumplir las viviendas.

60. Zonificación del territorio y asignación de niveles de depuración en el Plan Director de Depuración de Aguas

Residuales de la provincia de Granada.

61. Ordenanzas municipales de edificación.

62. El planeamiento urbanístico de los conjuntos históricos. El planeamiento con contenido de protección, su especialidad y contenidos. Los catálogos.

63. Licencias de apertura de actividades clasificadas:

Actividades sometidas al trámite de calificación ambiental.

64. El nomenclátor y catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma andaluza. Horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

65. Estudio de Impacto Ambiental. Concepto y

contenidos.

66. Espacios naturales protegidos de Andalucía. Figuras legales. Régimen de protección y gestión. Ordenación de recursos naturales. Uso y gestión.

67. La Ley 7/94, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma andaluza. Prevención y calidad ambiental. Disciplina ambiental.

68. El Reglamento de Informe Ambiental (Decreto153/1996).

69. El Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto

297/1995).

70. El Reglamento de la Calidad del Aire (Decreto 74/1996).

71. El Reglamento de Residuos (Decreto 283/1995).

Cenes de la Vega (Granada), 19 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Emilio Carrasco Castillo.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

"Plaza a la que se aspira: Arquitecto de Administración Especial.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Don/doña

............................................................... .................................................... DNI núm...........................................

Lugar a efecto de

notificaciones.......................................Población ........................................C.P.................... ...................

Provincia .......................................

Teléfono...........................................Edad ............................. Nacionalidad

Convocatoria

..................................................Fecha BOE ..........................................Titulación........... ...................................................

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documentos oficial de su solicitud.

3.

4.

En Cenes de la Vega, a ................................. de ..................................... de

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CENES DE LA VEGA (GRANADA)

Descargar PDF