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PREAMBULO
El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias.
A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponde, según establece el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 28 de julio y Decreto
223/2002, de 3 de septiembre, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Asimismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.
El Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, aprobado por Decreto 1/2002, de 9 de enero, tiene como finalidad principal crear las condiciones necesarias para que se produzca una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio, de manera que sean ejercitados, en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos y libertades reconocidos actualmente o que puedan estarlo en el futuro. Entre los objetivos y medidas específicas que el Plan contiene para el período 2001-2004, que inciden más directamente en la responsabilidad de la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, se encuentran: conocer la realidad de la inmigración en Andalucía y los factores que la determinan, así como su repercusión y evolución en el ámbito autonómico, provincial y local; favorecer el intercambio y enriquecimiento entre personas que intervienen y, en su caso, investigan en el ámbito de la inmigración; mejorar la formación de los profesionales que trabajan con inmigrantes; propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social del inmigrante y contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración.
A fin de cumplir con estos objetivos, la Consejería de Gobernación desarrolla distintas actividades de cooperación con las Entidades Locales, las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro, siendo una de ellas la concesión de subvenciones dirigidas tanto a la sociedad de acogida como a la población inmigrante y tendentes a dar respuesta a sus necesidades y demandas. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Como novedad, en la presente convocatoria, se introduce la posibilidad de presentar proyectos en red, con objeto de promover la participación de varias entidades que se complementen para llevar a cabo acciones con mayor repercusión e implicación social. De esta forma, organizaciones con diferentes características pueden poner en común sus recursos para realizar proyectos dirigidos a favorecer la integración y cohesión social entre población inmigrante y autóctona.
Por otra parte, se articula, mediante la disposición adicional segunda, el procedimiento de concesión de subvenciones finalistas provenientes del Estado y de la Unión Europea, correspondientes a la competencia de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
Se modifican, asimismo, determinados artículos con objeto de clarificar los contenidos y procedimientos y se reforman los anexos con el fin de adaptarlos a los medios técnicos vigentes y facilitar su cumplimentación.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y financiación.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el año 2004.
2. La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Orden de 25 de febrero de 2002 de la
Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto
254/2001 y por estas bases reguladoras. Todo ello sin perjuicio de los preceptos que sean de aplicación tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El procedimiento de concesión de subvenciones se
desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 9 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa presupuestario 31J de la Consejería de Gobernación.
4. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.
Artículo 2. Finalidad y conceptos subvencionables.
La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, en el marco del Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, para proyectos a realizar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante dos tipos de modalidades:
1. Modalidad de Programas: Destinada a la realización de proyectos dirigidos a:
a) Estudios e investigaciones sobre la realidad de la
inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal. (Objetivo 8.1 del Plan Integral.)
b) Encuentros que favorezcan el intercambio y el
enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o
investigan en el ámbito de la inmigración. (Objetivo 8.3 del Plan Integral.)
c) Actuaciones tendentes a mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir
conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia. (Objetivo 8.7 del Plan Integral.)
d) Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes. (Objetivo 9.1 del Plan Integral.)
e) Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona. (Objetivo 9.3 del Plan Integral.)
f) Proyectos en red, en los que intervengan al menos tres entidades para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Los proyectos serán solicitados por una sola entidad, que será representante del proyecto y responsable técnico y financiero ante la Consejería de Gobernación. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las entidades intervinientes.
2. Modalidad de Infraestructuras: Destinada a proyectos dirigidos a:
Mejorar la infraestructura básica, así como el mobiliario y el material necesario para el sostenimiento de actividades de normalización e integración dirigidas a personas inmigrantes. (Objetivos 4.1, 4.2, 5.2, 9.1, 9.3 del Plan Integral.)Artículo
3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar subvenciones, en las dos modalidades previstas en la presente Orden, las Entidades Locales y las Entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el anterior
artículo.Las entidades solicitantes de proyectos en red de la modalidad de programas, serán aquéllas que vayan a desempeñar el papel de coordinación con una participación precisa y esencial, tanto en la elaboración como en la realización del proyecto. Las otras entidades que participen como
coorganizadoras tendrán un papel específico, tanto en la elaboración como en la ejecución del proyecto. Cuando
intervengan entidades sin ánimo de lucro deberán ser
independientes de la solicitante, no pudiendo pertenecer a la misma institución matriz, estar federadas o formar parte de alguna agrupación de entidades.
2. Las Universidades Andaluzas podrán solicitar únicamente subvenciones en la modalidad de programas.
3. Los solicitantes deberán realizar los proyectos
subvencionados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo 1 de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados, dirigidas al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Se suscribirá una solicitud por proyecto y modalidad (programa o
infraestructura), de forma que las solicitudes que incluyan gastos de infraestructura no se realicen conjuntamente con las de programas, ni viceversa.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del representante legal de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF del/de la representante.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d) Acreditación de estar legalmente constituidas en el caso de entidades sin ánimo de lucro.
e) Datos de la entidad y cuenta bancaria a través de la cual se tramitará la subvención.
f) En aquellas modalidades de subvenciones en las que se prevea que las entidades solicitantes aporten una parte del
presupuesto a financiar, se acreditará dicho compromiso mediante certificación suscrita por el representante legal.
g) En la Modalidad de Programas, memoria detallada con la descripción del proyecto a desarrollar, reflejando el coste total del mismo y de cada una de las actividades, conforme al Anexo 2 de la presente Orden. Para los proyectos en red, la memoria detallada se cumplimentará según el modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden, especificando la
participación de cada una de las entidades, tanto de la solicitante, como de las coorganizadoras. Se acompañará a la memoria compromiso de adhesión de cada una de las entidades, según se trate de solicitante o coorganizador, conforme a los modelos incluidos en el referido anexo.
h) En la Modalidad de Infraestructuras, memoria de la inversión a realizar con presupuesto detallado de la misma, conforme al Anexo 3 de la presente Orden.
3. Toda la documentación será original o copia para su cotejo con devolución del original, conforme establece el artículo
38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como el Capítulo IV del Decreto
204/1995, de 29 de agosto, de medidas organizativas para los Servicios de Atención Directa a los ciudadanos.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, con carácter preferente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación o en los de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde tenga su sede la entidad solicitante.
2. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 10 de marzo de
2004 inclusive, salvo si se trata de solicitudes de
subvenciones a las que se refieren las disposiciones
adicionales, cuyo plazo se establecen en las mismas.
Artículo 6. Notificación y subsanación de errores.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncio de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno correspondientes a los domicilios de las entidades
solicitantes, publicándose, asimismo, un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho extracto indicará los tablones de publicación y el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en el referido Boletín.
2. Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá a los
interesados, en la forma prevista en el apartado anterior, para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de sus peticiones, previa resolución del titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 7. Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100, de forma que cada criterio será evaluado de 0 a 10 puntos, excepto el criterio número 5, para la modalidad de programas, y el criterio número 10, para la modalidad de infraestructuras, que se valorarán de 0 a 20 puntos:
1. Relación del proyecto con los objetivos del Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.
2. Contexto donde se desarrolla el proyecto: Territorio y población inmigrante.
3. Cualidad integradora de la entidad solicitante:
Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad.
4. Participación e implicación de otros agentes en la ejecución del proyecto.
5. Calidad y coherencia del proyecto: a) descripción del proyecto con indicación de la necesidad de llevarlo a cabo; b) objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores; c) presupuesto detallado; d) metodología; e) destinatarios y lugar de celebración; f) seguimiento y evaluación.
6. Experiencia de la entidad en actuaciones similares y relación del proyecto con los fines de la organización.
7. Repercusión social y viabilidad.
8. Carácter innovador del proyecto.
9. Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto.
10. Para las solicitudes de Infraestructuras se valorarán, además, los bienes a adquirir y las obras a ejecutar, en función de las actividades que realiza la entidad, así como la memoria detallada de las inversiones a realizar y el
presupuesto. Asimismo, en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto
87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de
Andalucía.
Artículo 8. Delegación de competencias y procedimiento de tramitación.
1. El titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, delega, con carácter general, en el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias procederán a la tramitación de los oportunos expedientes al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y establecer la valoración y propuesta de resolución correspondiente.
3. A todos los efectos, los procedimientos se considerarán iniciados de oficio.
4. Se tramitarán, valorarán y resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas que puedan imputarse a un mismo crédito presupuestario, según modalidad y tipo de entidad beneficiaria, establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden. Las subvenciones se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior.
5. Previamente a la resolución de concesión, cuando el importe que se prevé conceder sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se podrá instar del solicitante su aceptación o, en su caso, la reformulación de la solicitud, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
6. La resolución dictada por el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, deberá ser motivada. Expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención e indicará el objeto o actividad a subvencionar; la cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; la aplicación presupuestaria del gasto; el plazo de ejecución; las condiciones que se imponga al beneficiario; y el plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. La resolución hará constar que el resto de las solicitudes quedan desestimadas.
Artículo 9. Resolución de expedientes y notificación.
1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído y notificado
resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo
2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.
2. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, y potestativamente recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No podrá acordarse la concesión de subvenciones a
beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Artículo 10. Convenios.
1. Podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, a cuyo efecto se suscribirá entre éstas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas, en los términos previstos en el artículo del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado:
a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.
b) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
c) La cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; la aplicación presupuestaria del gasto; el
presupuesto subvencionado; y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
d) La forma y secuencia del pago.
e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
3. Los solicitantes y los servicios competentes de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
4. Si la propuesta mereciere la conformidad de los solicitantes y del órgano instructor competente, se remitirá, con todo lo actuado, al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, quien resolverá con libertad de
criterios, procediendo a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la finalidad de la subvención concedida.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
3. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas y notificadas en el plazo de dos meses desde su presentación, previa instrucción del correspondiente
expediente, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
Artículo 13. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 14. Abono de las subvenciones.
1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante
transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad
beneficiaria de la subvención.
2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y de una sola vez.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, conforme al artículo 16 de la presente Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención cuando el beneficiario sea una entidad privada, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente, se efectuará, según proceda, mediante certificación
administrativa o mediante la cesión de la información, previa autorización del interesado a la Consejería de Gobernación, ajustándose al modelo que figura en el Anexo 1 de la Orden de
16 de diciembre de 2003 de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se rectifica la de 12 de septiembre de
2003, o, en su caso, declaración expresa responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se
manifieste que la misma reúne todos los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
f) En el caso de subvenciones de la modalidad de
infraestructura, los objetos subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud en tanto sean útiles a la misma.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.
Artículo 16. Justificación.
1. Los beneficiarios o sus representantes legales quedan obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, conforme a los siguientes medios acreditativos:
a) Certificado de la entidad en el que conste que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, en cumplimiento de los artículos 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/1988, de 5 de abril.
b) Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención.
c) Relación de los gastos en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañará las copias de las facturas para su cotejo, conforme establece el artículo 38.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del CIF, nombre o razón social y CIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite.
d) Los justificantes que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e) Certificación del representante legal de la entidad en la que se haga constar que las facturas justificativas
corresponden a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que los originales quedan depositados en la sede de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han servido de justificación ante otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas en la cuantía del objeto subvencionado.
f) Para los gastos de personal, copia de los contratos
laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.
g) Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, y nota simple del Registro de la Propiedad.
2. El importe de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
En aquellas subvenciones en que la Entidad beneficiaria se hubiese comprometido a financiar una parte del presupuesto del proyecto subvencionado, la justificación de los gastos habrá de incluir los importes por ella aportados.
3. Podrán justificarse con cargo a la subvención concedida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con
anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.
4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención, debiendo presentar el beneficiario los justificantes de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de un programa consistente en la prestación continuada de un
servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo
concedido en la resolución para la ejecución de las
actividades, el pago no se hubiera realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.
5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
6. Las entidades representantes de los proyectos en red justificarán la totalidad del proyecto, conforme al presupuesto aceptado, especificando la participación de cada una de las entidades, tanto de la solicitante como de las coorganizadoras.
Artículo 17. Reintegros y responsables subsidiarios.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el art. 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Serán responsables subsidiarios de la obligación de
reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 18, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán
responsables subsidiariamente, en todo caso, de las
obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, quien tiene también delegada la competencia para tramitar y resolver los expedientes de reintegro.
Artículo 18. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería.
2. Los administradores de las personas jurídicas serán
responsables subsidiariamente de la sanción de los mismos casos previstos en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.
1. Se considerarán subvenciones por urgencia social aquellas que se otorguen, para la ejecución de proyectos comprendidos en el artículo 2 de la presente Orden, a los beneficiarios contemplados en el artículo 3, y que vayan dirigidos a resolver situaciones producidas por circunstancias extraordinarias y urgentes. La apreciación de tales circunstancias corresponderá al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 29 de octubre de 2004. Por lo demás, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden en relación con el Decreto anteriormente mencionado.
Disposición adicional segunda. Subvenciones finalistas.
1. Las subvenciones finalistas que, en su caso, sean
financiadas con fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto para los proyectos que vengan determinados por los referidos fondos.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
2. El plazo de solicitud de estas subvenciones concluirá el 29 de octubre de 2004.
3. Las subvenciones correspondientes a fondos europeos se ajustarán, tanto en lo relativo a la solicitud y documentación que la acompañe, como en las obligaciones y justificación posterior, a lo establecido en los Reglamentos que regulan dichos fondos. En lo no previsto por esas normas, será de aplicación la presente Orden en relación con el Decreto anteriormente mencionado.
Disposición final primera. Instrucciones y medidas de
ejecución.
Se faculta al titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 15 de enero de 2004
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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