Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 47 viviendas de promoción pública que se construyen en Isla Cristina (Huelva), al amparo del expediente H-96/090-V.

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La Disposición Transitoria Décima del Decreto 149/2003, de

10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003/2007, dispone que los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública que a la entrada en vigor de este Decreto hayan sido iniciados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, seguirán rigiéndose hasta su terminación, por el mismo. El Decreto 166/1999 de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º, establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular, por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Huelva, en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2003, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 47 viviendas de promoción pública que se construyen en Isla Cristina (Huelva), al amparo del expediente H-96/090-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende atender a varias familias residentes en la localidad que presentan situaciones de carencia que podemos resumirlas en: escasez de recursos económicos, y con dificultades para generarlos, debido principalmente a la inestabilidad laboral de sus miembros, que en su mayoría realizan trabajos eventuales y esporádicos; familias con muy baja formación; compuestas en su mayoría por cuatro miembros o más; con graves problemas de viviendas desde hace años, que difícilmente pueden darles solución por sí mismos a corto o medio plazo; y familias con graves problemas sociales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el

artículo 6 del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular, la adjudicación de 47 viviendas de promoción pública que se construyen en Isla Cristina (Huelva), al amparo del expediente H-96/090-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2003.- El Director General, José Mellado Benavente.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 47 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN ISLA CRISTINA (HUELVA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE H-96/090-V

Primera. El criterio de para el procedimiento de adjudicación singularizada de las 47 VPP de la Manzana M-8 del PERI de "La Gasolinera", sea que los solicitantes se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

1. Ocupar una vivienda prefabricada con una antig?edad de la misma igual o superior a diez años desde su instalación.

2. Ocupar un alojamiento en edificación de propiedad municipal fuera de ordenación urbanística.

3. Ocupar un alojamiento en un inmueble de tipología "patio de vecinos" con cuyo propietario el Ayuntamiento tenga suscrito acuerdo para su demolición.

4. Ocupar un alojamiento en un inmueble de tipología "patio de vecinos" con una antig?edad en el empadronamiento de más de 5 años y su unidad familiar esté compuesta al menos por tres miembros o pertenecer al cupo de unidades familiares en las que exista algún miembro minusválido en un grado del 65% y ocupar alojamientos alquilados por el Ayuntamiento.

Segunda. 1. El régimen de cesión de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990 de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales corregidos ser superiores al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, en su redacción dada por el Decreto 127/2002, de 17 de abril, en virtud de la excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Huelva.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiendose a partir de entonces el

procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990 de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.ºde la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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