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N.I.G.: 410910OC20030004748.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 185/2003. Negociado: 4L.
De: BBVA.
Procurador: Sr. Angel Martínez Retamero 29.
Contra: Residencial Gelves Guadalquivir S.L., Inversiones Acrán S.L., La Cruz del Azahar S.L., Comprovi S.L. y Promotora Constructora Rinconada S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 185/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de BBVA contra Residencial Gelves Guadalquivir S.L., Inversiones Acrán S.L., La Cruz del Azahar S.L., Comprovi S.L. y Promotora Constructora Rinconada S.L. sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En la ciudad de Sevilla, a doce de enero de 2004.
El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Sevilla, ha visto los presentes autos Juicio Ordinario número 185/03-4L, seguidos a instancia del Procurador don Angel Martínez Retamero en nombre y representación de BBVA, asistidos del Letrado don Miguel Jiménez Martín contra Residencial Gelves Guadalquivir S.L., Inversiones Acrán S.L., La Cruz del Azahar S.L., Comprovi S.L. y Promotora Constructora Rinconada S.L., en ignorado paradero, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Angel Martínez Retamero en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra las entidades Residencial Gelves Guadalquivir S.L., Inversiones Acrán S.L., La Cruz del Azahar S.L., Comprovi S.L. y Promotora Constructora Rinconada S.L., debo declarar y declaro que las citadas demandadas adeudan solidariamente a la demandante la cantidad de 33.836,87 euros, condenándolas en consecuencia al pago de esa suma más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, con imposición de costas a la totalidad de demandadas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Residencial Gelves Guadalquivir S.L., Inversiones Acrán S.L., La Cruz del Azahar S.L., Comprovi S.L. y Promotora Constructora Rinconada S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de enero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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