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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo 1.º, que va desde el límite de la zona urbana de Linares, hasta el paso a nivel del Barranquillo del Lobo y descansadero, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de febrero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", tramo primero, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 14 de junio de 2002.
En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE, que alega que se tenga en cuenta la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, lo que no se puede considerar alegación sino consideración a tener en cuenta.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 16 de abril de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte:
1. Don Pedro Culebra Munuera, alega ser propietario de la parcela 182 del Polígono 4, acreditándolo mediante Certificación Catastral y Nota del Registro de la Propiedad.
2. La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE, presenta un nuevo escrito que complementa al anterior, exponiendo que el ramal ferroviario Pradollano-Paseo Linarejos, se encuentra desmantelado y no se ha desafectado, por lo que sigue teniendo naturaleza demanial.
Sexto. Las cuestiones planteadas en las referidas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2004.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadiel", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:
1. Respecto a las cuestiones planteadas por don Pedro Culebra Munuera, se informa:
- Que la parcela en cuestión se encuentra intrusando la Cañada Real de Guadiel, tramo I, en el término municipal de Linares. Que de dicha parcela se posee en la Delegación Provincial Medio Ambiente de Jaén, una solicitud de Ocupación de Vía Pecuaria a nombre de don Gregorio Polo Villar, de fecha 12 de junio de 1992, fecha en la que dicha finca constaba en
Catastro a nombre del Estado.
No obstante, se ha de aclarar que las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, solo se trata de recuperar el dominio público pecuario que, aun siendo imprescriptible, ha sido ocupado a lo largo de los años por la disminución de uso, o desuso de la vía pecuaria.
- Que en base a los documentos acreditativos de su propiedad, que aporta, considera que el deslinde le perjudica gravemente y que le despoja de un bien de su propiedad.
Respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, sostener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni
condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de
14 de noviembre de 1995 establece que: "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".
- En cuanto a los posibles perjuicios que el deslinde puede ocasionar al alegante, indicar que el deslinde tiene por objeto la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria, para determinar la extensión del dominio público pecuario. Por tanto, los posibles daños o perjuicios no son objeto de valoración en este momento procedimental.
2. Respecto a la nueva alegación que formula La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE, hay que informar que el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que en caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido afectados por las vías pecuarias, revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial, y en su caso, cambio de titularidad de los mismos. Por lo que se insta a RENFE a iniciar los trámites oportunos.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 21 de mayo de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 8 de enero de
2004.
RESUELVO
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo 1.º, que discurre desde el límite de la zona urbana de Linares, hasta el paso a nivel del Barranquillo del Lobo y Descansadero, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:
Vía Pecuaria:
- Longitud deslindada: 1.634,88 m.
- Anchura: 75,22 metros.
- Superficie deslindada: 128.077,32 m.
Descripción:
"Finca rústica situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.634,88 metros, la superficie deslindada de 128.077,32 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadiel", tramo I: Desde el límite de zona urbana de Linares, hasta el paso a nivel del Barranquillo del Lobo", que linda:
Norte: con el tramo II de la propia Cañada Real del Río Guadiel.
Este: con doña M.ª Concepción Roan de Mesa, doña Amalia Roan de Mesa y doña Francisca Roan de Mesa; Sevillana de
Electricidad; doña M.ª de los Angeles Garzón Lozano;
Desconocido; don Rafael Contreras García; don Juan Antonio Gea Gutiérrez, don Rafael Martínez Gea, don Antolín Martínez Gea, don Juan Carlos Martínez Gea, y don Manuel Cruz Fernández; MG Gomariz Comercial, S.L.; don Sixto Benigno Fernández
Palomares; Cooperativa Olivarera San Agustín; Ayuntamiento de Linares; don Javier González Moreno; Diputación de Jaén; don Javier González Moreno; Red Nacional De Ferrocarriles; Estado.
Sur: con el casco urbano del término municipal de Linares, concretamente con la Barriada de Santa Ana.
Oeste: Hnas. Sanz Giménez, C.B.; Gregorio Polo Villar; Red Nacional de Ferrocarriles; don Gregorio Polo Villar; don Antonio Fernández Zafra; Red Nacional de Ferrocarriles; don Antonio Fernández Zafra; Red Nacional de Ferrocarriles; don Javier González Moreno.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de septiembre de
2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GUADIEL", TRAMO PRIMERO, DESDE EL LIMITE DE ZONA URBANA DE LINARES, HASTA EL PASO A NIVEL DEL BARRANQUILLO DEL LOBO Y DESCANSADERO, EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE LINARES, PROVINCIA DE JAEN (VP 018/02)
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