Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 604/2004.

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NIG: 1402100C20040004606.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 604/2004. Negociado: FS.

Sobre: Divorcio con modif. medidas.

De: Doña Montserrat Muñoz García.

Procuradora: Sra. Amalia Guerrero Molina.

Letrado: Sr. Alberto Morales Jiménez.

Contra: Don Emilio Luis Sánchez Cruz.

EDICTO

En el procedimiento Divorcio contencioso (N) 604/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba a instancia de Montserrat Muñoz García contra Emilio Luis Sánchez Cruz sobre divorcio con modif. medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número

604/04, a instancia de doña Montserrat Muñoz García, representada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistida del letrado Sr. Morales Jiménez, contra don Emilio Luis Sánchez Cruz, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal, Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.

Fallo. Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de doña Montserrat Muñoz García contra don Emilio Luis Sánchez Cruz, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando mantener las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 4 de enero de 2004, recaída en los autos 857/99 de este mismo Juzgado, con una sola excepción, a saber: se acuerda suprimir el régimen de visitas establecido en aquella a favor del padre en relación con su hijo menor, dejando inmodificadas el resto de aquellas.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emilio Luis Sánchez Cruz, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. El/La Secretario.

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