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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión ha resuelto la publicación del siguiente anuncio:
Esta Dirección General, al amparo de la Orden de 2 de enero de
2001 (BOJA núm. 5, de 13 de enero), concedió a la Asociación Deportiva Cultural Jaley Gaalgui, una subvención por importe de 2.764,66 euros en concepto de Atención a Inmigrantes según Resolución de fecha 11 de octubre de 2001.
No habiendo justificado el mencionado beneficiario la subvención concedida en el plazo previsto hasta el 10.9.2002, según lo acordado en la Resolución de concesión de subvención antes citada, y al amparo de lo dispuesto en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 69 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
A C U E R D A
Iniciar procedimiento administrativo de reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención que no ha sido justificada, siendo ésta de 2.764,66 euros.
Conforme a lo establecido en el artículo 84, puntos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito, para que formule las alegaciones que estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo se procederá a dictar la correspondiente Resolución.
Sevilla, 28 de septiembre de 2004.- El Director General, José Mora Galiana.
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