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Acuerdo del Comité Ejecutivo de 20 de julio de 2004, por el que se aprueban las bases de una convocatoria específica de ayudas para la incorporación de indicadores luminosos de líneas en los autobuses metropolitanos.
Primera. Objeto y financiación.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por el Consorcio de Transportes del Area de Sevilla para la incorporación de indicadores luminosos de líneas en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público interurbano regular de viajeros por carretera de uso general en el ámbito territorial del Consorcio.
2. La concesión de ayudas reguladas en la presente convocatoria estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente y se financiará con cargo al Capítulo VII del Presupuesto de Gastos del Consorcio para el ejercicio
2004.
Segunda. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Junta de Andalucía, incluidas total o parcialmente en el ámbito del Consorcio y que tengan suscrito Contrato-Programa con el mismo.
Tercera. Condiciones de acceso a las ayudas para la implantación de indicadores luminosos.
1. Los vehículos que deban ser objeto de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Tener una antigüedad máxima de 12 años desde la fecha de la 1.ª matriculación.
1.2. Estar adaptados a la imagen definitiva de identidad corporativa del Consorcio prevista en el Anexo 6.º del Contrato-Programa respectivo o actualizada, en su caso, con la prevista en el Decreto 366/2003, de 30 de diciembre.
1.3. Estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing o similar a partir del primero de enero del año 2003.
1.4. Estar destinados a la prestación de servicios metropolitanos incluidos en el ámbito territorial del Consorcio, y así figurar en la relación contenida en el Anexo
5.º del Contrato-Programa respectivo, actualizada, en su caso, mediante acuerdo de la correspondiente Comisión de seguimiento. A los efectos del control de cumplimiento de este requisito, el Consorcio de Transportes podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere pertinentes.
Cuarta. Equipamiento subvencionable, cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
1. El importe máximo de las ayudas, para cada uno de los elementos que integran el equipamiento indicador luminoso subvencionable, será el siguiente:
- Por cada panel indicador frontal incorporado: 2.075 euros.
- Por cada panel trasero incorporado: 570 euros.
- Por cada panel lateral incorporado: 570 euros.
- Por cada unidad de control incorporada: 285 euros.
- Instalación de paneles por cada autobús: 280 euros.
2. El importe a reconocer se determinará motivadamente en la correspondiente resolución de concesión en función del volumen total de la inversión subvencionable en cada caso, sin que pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o
internacionales, supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Normas generales del procedimiento de concesión.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán con arreglo a los principios de igualdad,
publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 (básico) del Título Preliminar de la Ley 38/2003.
2. El procedimiento de concesión se efectuará sin concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley, aquel que se tramita y resuelve de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.
3. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Consorcio, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.
Sexta. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes contendrán los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se produzca la última publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
2. Para cada concesión administrativa se presentará una solicitud, adjuntando la siguiente documentación:
A) Documentación general:
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en que actúe.
- Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Código de Identificación Fiscal de la entidad.
- Declaración expresa responsable del solicitante de que sobre la entidad a la que representa no ha recaído o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
- Datos de domiciliación bancaria.
- En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Consorcio, el solicitante estará exento de su presentación siempre que haga constar la fecha en que fueron presentados, no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que surtieron efectos, y presente declaración responsable de que se encuentran
plenamente vigentes en todos sus contenidos.
B) Documentación especifica:
- Factura pro forma o definitiva acreditativa del coste de adquisición del equipamiento indicador subvencionado.
Séptima. Tramitación.
Es competente para la tramitación de las solicitudes de ayudas contempladas en esta convocatoria la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla, que elaborará las propuestas motivadas para el otorgamiento o denegación de las mismas. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaren los documentos
preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/1992, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.
Octava. Resolución.
1. El Director Gerente dictará la resolución procedente.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá
expresar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario/s de la inversión a
subvencionar y del plazo de ejecución, expresando el inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención concedida y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y secuencia del pago de la subvención.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario/s.
e) Plazo y forma de justificación de la aplicación de la ayuda recibida, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.
3. El plazo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a los interesados será de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro General del Consorcio. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. Todas las resoluciones serán notificadas individualmente a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y
59 de la Ley 30/1992.
5. Las resoluciones dictadas no agotarán la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso de alzada ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la correspondiente resolución.
Novena. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Realizar la inversión subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.
2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la inversión conforme a lo dispuesto en la base 10.ª de la presente convocatoria.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General del Consorcio en relación con las ayudas concedidas, de acuerdo con el apartado d) del art. 214.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones en las condiciones que sirvieron de base para su concesión, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es
susceptible de control.
7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del equipamiento subvencionado, que éste cuenta con la ayuda del Consorcio de Transportes del Area de Sevilla.
Décima. Forma del pago y justificación de la subvención.
El abono de la ayuda se realizará de una sola vez y en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, a cuyo efecto previamente deberá presentar en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la concesión de la ayuda, la factura definitiva o factura pro forma de la inversión realizada, si no fue presentada con la solicitud, y 3 fotografías del vehículo en el que se incorporan los indicadores (delantera, trasera y lateral), en las que se distinga claramente la matrícula.
Las facturas deberán ir siempre a nombre del beneficiario, y rubricadas por el mismo, debiendo constar en ellas
expresamente que son generadas por la inversión objeto de subvención.
Undécima. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario.
2. El beneficiario de la subvenciones podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de la concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar
suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución
inicialmente concedido.
3. El acto por el que se acuerde la modificación de la
resolución de la concesión de la subvención o ayuda será adoptado por el órgano concedente de la misma.
Duodécima. Reintegro de la subvención.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37
(básico) de la Ley 38/2003, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y las exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de
comprobación.
2. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución del
correspondiente expediente de reintegro.
3. Igualmente, en el supuesto contemplado en la base, apartado
2 de esta convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión efectuada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley General Presupuestaria, Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Decimotercera. Normativa aplicable.
La concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, que
desarrolla los preceptos recogidos en el Título VIII de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decimocuarta. Aceptación de los términos de la convocatoria.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y el sometimiento de los participantes a la misma.
Sevilla, 30 de septiembre de 2004.- El Director Gerente, Armando-Fidel Gutiérrez Arispón.
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