Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de febrero de la Sección de Personal y Administración de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y Organos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Administración de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 22 de septiembre de 2004, de la Sección de Personal y Administración de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Almería, 23 de septiembre de 2004.- La Delegada, M.ª Isabel Requena Yáñez.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 22 de septiembre de 2004, de la Sección de Personal y Administración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Almería por la que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce, en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el art. 35.c) de la Ley/1992, ya citada, no puedan ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los Registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma. Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Personal y Administración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

Código 449210, Departamento de Comercio.

Código 8141710, Unidad Registro de Comerciantes.

Código 8141910, Departamento de Promoción y Artesanía.

Código 449410, Unidad de Artesanía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Almería, 22 de septiembre de 2004.- El Jefe de la Sección de Personal y Administración, Rafael Pinazo Gómez.

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