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Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Otívar (Granada) sobre expropiación forzosa con motivo de la ejecución del proyecto de la obra "Reordenación del Deslizamiento de Otívar para su Uso como Espacio Público".
Por la presente y en relación con la ocupación de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de obra de Reordenación del deslizamiento de Otívar para su Uso como Espacio Público, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004 y publicado en el BOP núm. 43, de fecha 4 de marzo de 2004, y en el diario Ideal de Granada el día 10 de marzo, presentándose diversas alegaciones que fueron desestimadas mediante Acuerdo Pleno de fecha 19 de abril de 2004.
Que por Acuerdo de 15 de junio de 2004 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del citado proyecto, que siendo de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento para su desarrollo de fecha 26 de abril de 1957, y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril.
Visto cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Ley de Expropiación Forzosa, lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás aplicables, vengo a resolver:
Primero. Iniciar el expediente de expropiación forzosa en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 y art.
36.2 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto referenciado.
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario Ideal de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que hace referencia a titulares desconocidos o de paradero desconocido, según lo previsto en el art. 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Señalar el día 10 de noviembre del año en curso, a las 11 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, sin perjuicio de trasladarse a las fincas afectadas si se estima necesario, para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados. A dicho acto deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personalmente o legalmente representados por persona que actúe en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y DNI, pudiendo hacerse acompañar, con gastos a sus expensas, de Perito y Notario, si lo estima conveniente.
Publicada la presente Resolución y hasta el levantamiento de las actas previas a la ocupación, los interesados podrán formular por escrito ante este Ayuntamiento, en Avda. Alcalde Caridad, núm. 26, 18698, Otívar (Granada), las oportunas alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores materiales o formales que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.
Obra: Proyecto de Reordenación del Deslizamiento de Otívar para su Uso como Espacio Público.
Relación de propietarios, derechos y bienes afectados es la siguiente:
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, el Secretario General, certifico.
Otívar, 29 de septiembre de 2004.- El Alcalde; El Secretario General
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